STSJ Comunidad de Madrid 2183, 7 de Marzo de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:2183
Número de Recurso369/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2183
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000369/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00261/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013274, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000369 /2006 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Daniela Recurrido/s: SOCIEDAD TEXTIL LONIA SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0000544 /2005 DEMANDA 0000544 /2005 Sentencia número: 261/2006 /t/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN MANUEL RUIZ PONTONES CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En MADRID a siete de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000369 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA ELVIRA MARCOS PALMA en nombre y representación de DOÑA Daniela , contra la sentencia de fecha doce de septiembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 037 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000544 /2005 , seguidos a instancia de Daniela frente a SOCIEDAD TEXTIL LONIA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FRANCISCO JAVIER INFANTE TRESCASTRO, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a.

Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dª Daniela viene prestando servicios por cuenta de la empresa Sociedad Textil Lonia S.A. desde el 15 de enero de 2.004, categoría profesional de dependiente y salario bruto diario de 54,79 euros i.p.p.e.

SEGUNDO

El 17-5-05 la empresa hizo entrega a la trabajadora comunicación escrita de despido disciplinario, con efectos desde esa fecha, cuyo contenido obrante en autos se tiene íntegramente reproducido. Consta acreditada la realidad y autoría de los hechos imputados en la referida carta de despido con la única salvedad de que el material de empaquetado ascendía a unas 10 cajas de regalo de pequeño tamaño para envoltorio de carteras.

TERCERO

La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo o representación legal o sindical alguno.

CUARTO

El 10-6-05 concluyó sin avenencia el acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Daniela frente a Sociedad Textil Lonia S.A. debo declarar y declaro procedente el despido de la actora acaecido el 17-5-2.005, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado a) del RDL 2/1995, de 7 de abril , por infracción 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y de la doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia que expresamente se citan en apoyo de su pretensión, interesando la nulidad de la sentencia por insuficiencia de los hechos declarados probados, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su tenor literal, que es "clara la indefinición declarándose acreditados genéricamente los hechos de la carta, no le quedan posibilidades de defensa a esta parte.

No puede impugnar hechos concretos."

Es constante la jurisprudencia ( STS 22.5.86, 11.11.86 y 1.12.87 , entre otra muchas más) que asienta que la nulidad de las resoluciones judiciales es una medida absolutamente excepcional por sus negativas consecuencias sobre el proceso que ha de limitarse a los supuestos tipificados en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a los vicios formales especialmente cualificados que menciona el artículo 240.1 de la misma , sin que en ningún caso irregularidades formales carentes de auténtica proyección invalidante...

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