STSJ Comunidad de Madrid 903/2005, 8 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:10714
Número de Recurso3853/2005
Número de Resolución903/2005
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0003853/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00903/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010381, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003853 /2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: PROSEGUR TRANSPORTES DE VALORES SA PROSEGUR

Recurrido/s: José

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0000884

/2004 DEMANDA 0000884 /2004

Sentencia número: 903/2005 /t/

Ilma. Sra. DOÑA Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA Mª ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A :

En el recurso de suplicación número 3853/05, Sección Segunda, interpuesto por PROSEGUR TRANSPORTES DE VALORES, S.A., frente a la sentencia número 432/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Dieciséis de los de Madrid, el día 15 de diciembre de 2.004 en los autos número 884/04, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON José, por despido, contra PROSEGUR TRANSPORTES DE VALORES, S.A., y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado sentencia que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la excepción de caducidad de la acción. Que con estimación de la demanda interpuesta por D. José contra PROSEGUR TRANSPORTES DE VALORES, SA debo declarar y declaro improcedente el despido a que estos autos se contraen y debo condenar y condeno a la empresa demandada a readmitir al trabajador en el puesto de trabajo que ocupaba en el momento de ser cesado y en las mismas condiciones que regían hasta entonces, con la facultad de sustituir la empresa la obligación de readmisión, si así optase expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, por una indemnización a favor del demandante por un importe de 3.826, 74 euros. Satisfacer al actor los salarios devengados y dejados de percibir durante el período comprendido desde el 20-7-2004, hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 972,98 euros ó 32,43 euros/ día. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del ET.

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- El demandante D. José ha venido prestando servicios para la empresa PROSEGUR TRANSPORTES DE VALORES SA desde el 2-12-2001 en el centro de trabajo sito en Pº de las Acacias, 51 con categoría profesional de contador/ pagador (hecho incontrovertido). Percibiendo una remuneración salarial por todos los conceptos incluyendo ppe. De 972,98 euros salario diario 32,43, euros (doc. y 3 de la actora, nómina anterior a causar baja médica e inicia situación de IT) (doc.11 a 20 de la demandante).

SEGUNDO

El demandante inicia situación de IT el 10-7-2002 hasta el 27-5-2004, fecha en la que el INSS dicta resolución denegatoria de incapacidad permanente. Resolución que fue notificada personalmente al demandante el 12-7-2004 (doc. 4 y 9 del ramo de prueba del actor).

TERCERO

E1 demandante acudió a la oficina de la empresa ubicada en la c/ Pajaritos, lugar donde se encuentra el Departamento de recursos humanos y donde se gestionan situaciones de baja, excedencias... (testifical); entrevistándose con una persona de dicho departamento, esta le manifiesta que se podía reincorporar cuando quisiera al tener un contrato por tiempo indefinido (testifical).

CUARTO

E1 demandante se presentó en su puesto de trabajo sito en el P° de las Acacias, el día 20 de julio y en dicho momento, se le comunicó tras entregar una documentación que fue remitida al departamento de relaciones laborales sito en c/ Conde de Cartagena, que debía acudir allí.

El demandante fue a la calle Conde de Cartagena donde se le hizo entrega de la comunicación de cese en su puesto de trabajo. Comunicación de -fecha 20-7-2004, para producir efectos desde el mismo día, del siguiente tenor literal,

"La Dirección de esta Empresa le comunica, por medio del presente escrito que ha tomado la decisión de sancionarle por comisión de faltas laborales.

Los hechos que fundamentan legalmente esta decisión son los siguientes:

Faltas injustificadas al trabajo desde el pasado día 13-7-2004; dado que a Vd. le fue notificada la resolución denegatoria de incapacidad permanente y por tanto su situación de alta médica el pasada 12-7-2004 sin que Vd se haya personado en esta empresa hasta el día de hoy.

Por todo ello, en uso de la facultad sancionadora que a la Empresa le concede el art. 58 del ET, esta Dirección ha decidido:

Calificar la falta de MUY GRAVE, e imponerle la sanción de DESPIDO, a tenor de los arts. 55.3 y 56.3 C de nuestro Convenio Colectivo.

La presente sanción surte efectos el 20-7-2004.

Rogándole firme el duplicado de esta carta como acuse de recibo, le saluda atentamente".

QUINTO

E1 acto de conciliación ante el SMAC de Madrid se celebró el día 1-9-2004, habiéndose presentado la papeleta-demanda de conciliación en fecha 13-8-2004, concluyó con el resultado de celebrado sin avenencia.

SEXTO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 18-8-2004."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON JUAN IGNACIO MARTÍN TANARRO, habiendo sido impugnado de contrario por el demandante asistido por el Letrado DON JOSÉ FERNÁNDEZ CALVO. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento...

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