STSJ Castilla y León 2344/2004, 17 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2004:6422
Número de Recurso2344/2004
Número de Resolución2344/2004
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGAD. JOSE MARIA RAMOS AGUADOD. EMILIO ALVAREZ ANLLO

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02344/2004

Rec. Núm 2344/04

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. José María Ramos AguadoD. Emilio Alvarez Anllo

/ En Valladolid a diecisiete de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.2344 de 2.004, interpuesto por DIANA PROMOCIÓN S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social PONFERRADA DOS (Autos 294-04/) de fecha 26 DE JULIO DE 2004 dictada en virtud de demanda promovida por Filomena contra DIANA PROMOCIÓN, S.A, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Dos demanda formulada por Filomena en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"31.- La actor aviene prestando servicios laborales para la empresa demandada desde el 1-10-01, con la categoría profesional de merchandiser, en el centro Comercial Carrefour de Ponferrada y percibiendo un salario mensual de 766,50 ¤ incluida prorrata de extras.

  1. - Con fecha 14-5-04 la actora recibió notificación escrita de la empresa del tenor literal siguiente:

    "3Por la presente ponemos en su conocimiento que la empresa ha sido informada (y además ha podido verificarlo) de que, al menos, entre los días 24 de marzo y 2 de Abril de 2004, usted se ha apropiado con carácter habitual de productos lácteos que estaban situados en la cámara frigorífica de lasección de PLS del hipermercado Carrefour Ponferrada, todo ello dentro de su jornada laboral.

    Debe usted saber que dichos hechos constituyen una serie de faltas muy graves de trasgresión de la buena fe contractual que están tipificados como motivo de despido disciplinario en el artículo 54.2 d) ET y en los arts. 20 y 21 del Convenio Colectivo Nacional de Merchandising y que la empresa ha decidido proceder a dicho despido disciplinario, el cuál tendrá efectos desde el día 14 de mayo de 2004".3.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

  2. - La actora reconoce haber cogido de la cámara frigorífica de la sección de PLS del hipermercado Carrefour yogures, no recordando los días, los productos sustraídos estaban caducados o próximos a caducar.

  3. - Ha habido otros trabajadores a los que la empresa les imputó los mismos hechos, habiendo uno sido sancionado con suspensión de empleo y sueldo y otro causó baja voluntaria.

  4. - En fecha 13-5-04 se celebró acto de conciliación que resultó sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por la demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda formulada por Filomena contra Diana Promoción S.A., en reclamación por despido, declaró que la actora ha sido objeto por parte de la empresa de un despido improcedente, condenando a la empresa demandada a que, en plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión o el abono de 3.586,58 euros, en concepto de indemnización, más los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, devengadose la cantidad de 25,55 euros diarios y, frente a dicha sentencia, se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada.

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la reposición de las actuaciones al momento del juicio, por haberse inadmitido una prueba documental vidográfica de vital importancia para la defensa de los intereses de la hoy recurrente, con lo que se ha violado el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado por el artículo 24 de la Constitución y los artículos 90 a 96 de la Ley de Procedimiento Laboral.

El recurrente, en esencia, alega que al no haber podido visualizar los distintos videos en los que se veía hurtar los productos a la actora, no ha podido demostrar con la rotundidad que podía demostrarse, que la actora entre el 24 de marzo y el 2 de abril de 2004 hurtó reiteradamente productos lácteos que no eran de su propiedad de la cámara frigorífica de PLS del hipermercado Carrefour de Ponferrada.

Para que proceda la nulidad de actuaciones, remedio último previsto en nuestro ordenamiento procesal, dado que el proceso laboral se rige por el principio de celeridad, ha establecido la jurisprudencia determinados requisitos. Así en sentencia de 15-4-92, C.U.D. 1565/91 ha dispuesto lo siguiente: "La jurisprudencia ha venido declarando con reiteraci´n que para que un quebrantamiento de normas procesales acarree la nulidad de actuaciones se precisa la concurrencia de unos muy esenciales requisitos; que se cite la norma que se dice infringida y que, efectivamente, lo haya sido; que se trate de norma esencial; que se haya formulado en tiempo oportuno la correspondiente protesta y que, sobre todos ellos, la violación haya producido indefensión a la parte denunciante de tal defecto."

La indefensión que se ha debido producir es una indefensión "real". Tal como reiteradamente tiene declarado el Tribunal Constitucional, sin que una mera indefensión "formal", justifique la declaración de nulidad de actuaciones.

En el supuesto ahora sometido a...

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