STSJ Galicia , 30 de Junio de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:5917
Número de Recurso3060/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3060/2000 MAF Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente Ilmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel La Coruña, a treinta de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEI, REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3060/2000 interpuesto por Federico contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR. D. Antonio González Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Federico en reclamación de DESPIDO siendo demandado CONSTRUCCIONES NAVILA S.L. Y PROMOCIONES NAVIMONTE S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 83/00 sentencia con fecha 15 de abril de 2000 por el Juzgado de referencia que estima la excepción de incompetencia de jurisdicción la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- Que el actor, D. Federico , es DIRECCION000 de la empresa "Construcciones Navila S.L." desde el 27-5-88, fecha en la que se constituyó la citada Sociedad con un capital social de 1.500.000 pesetas dividido en 300 participaciones sociales distribuidas de la siguiente manera: Germán 50 participaciones y otras 50 su esposa, Emilia , Federico 50 participaciones sociales y otras 50 participaciones su esposa Daniela y las restantes 100 participaciones están distribuidas entre Pedro Enrique , quien ostenta 50 participaciones, al igual que su esposa Clara . Que el actor percibía remuneraciones mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias de 303.463 pesetas.- 2°).- Que en fecha 12-9-95, y en virtud de Escritura Notarial de Modificación de Estatutos, el Consejo de Administración de la Sociedad "Construcciones Navila S.L." quedó integrado por los Siguientes miembros: DIRECCION001 D. Pedro Enrique , Secretario el ahora demandante D. Federico y Vocal D. Germán , quedando designados los tres como DIRECCION002 en quienes, según la Escritura, se delegan todas las facultades del Consejo de Administración que ejercitarán dos cualesquiera de ellos mancomunadamente (Escritura de fecha 12-9-95 que obra unida a las actuaciones y cuyo contenido - se da por reproducido).- 3°) Que la empresa "Construcciones Navila S.L. es titular del 50% de participaciones de la empresa "Promociones Navimonte S.L.".- 4°) Que en virtud de Escritura Notarial de fecha 30-12-99 el actor, D. Federico , vendió las participaciones sociales de las que era titular en "Construcciones Navila S.L." a D. Pedro Enrique y su esposa D. Clara .- 5º) Que en fecha 3 de febrero de 2000, cuando el actor se dirigió a la empresa, el DIRECCION003 D. Pedro Enrique le requirió a fin de que abandonase la empresa, toda vez que desde la venta de las participaciones nada tenía que hacer allí.- 6º)

Que el actor mientras estuvo vigente su relación con la empresa "Construcciones Navila S.L.", permaneció afiliado al Régimen General de la Seguridad Social desde el 7-6-88 al 31-10-94 y desde el 1-11-94 hasta la actualidad al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.- 7º) Que el actor no ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.- 8º) Que se ha celebrado "sin efecto" acto de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la representación de "Construcciones Navila S.L.", y sin entrar en el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO, La sentencia de instancia estimando la excepción de incompetencia de Jurisdicción por razón de la materia, desestimó la demanda, sin entrar a conocer en el fondo...

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