STSJ País Vasco , 30 de Octubre de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:5623
Número de Recurso1858/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.858/2.001 N.I.G, 48.04.4-00/006194 SENTENCIA Nº: 2705 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de octubre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SÁENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO DE VIGILANCIA Y RESTAURACION, S.L. contra la sentencia del Jd de lo Social nº 6 de (Bilbao) de fecha veintinueve de Diciembre de dos mil, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Alejandra , Carla Y Esperanza frente a DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO, FOGASA, GASTRONOMIA CANTÁBRICA, S.L., SERVICIO DE VIGILANCIA Y RESTAURACION, S.L. Y ASOCIACION PARA LA PROMOCIÓN SOCIAL DE PERSONAS MARGINADAS KAHANI.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la gala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "DA Alejandra , Dª. Carla , Dª. Esperanza y Dª

Penélope celebraron sendos y sucesivos contratos de trabajo a tiempo parcial de duración determinada con la empresa Servyrest, S.L., por el período escolar y con las antigüedades siguientes:

- Dª. Carla : desde 28-4-1.999, con categoría de Asistente infantil y salario de 34.012 pts. mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias.

- Dª Alejandra : desde 21-9-1.998, con categoría de Asistente infantil y salario de 33.021 pts. con prorrateo de pagas extraordinarias.

- Dª. Esperanza : desde 3-10-1.996, con categoría de Asistente infantil y salario de 40.815 pts con prorrateo de pagas extraordinarias.

- Dª. Penélope : desde 12-4-1.999, con categoría de Asistente infantil, y salario de 40.815 pts con prorrateo de pagas extraordinarias.

  1. Con fecha 25-6-00 las demandantes causaron baja no voluntaria en el Régimen General de la Seguridad Social, baja que se extendio por la empresa Servyrest, S.L. III.- Con fecha 18 de septiembre de 2.000 se celebró contrato entre el Presidente de la Asociación Escola Berria de Padres de Alumnos del C.P. Felix Serrano-Indautxu de Bilbao y la Asociación para la Promoción Social de Personas Marginadas Kahani, con el fin de realizar tareas de cuidado y desarrollo de acciones educativas dirigidas a promover en el alumnado la educación de la salud, las habilidades sociales y la educación para el ocio y tiempo libre.

    El contrato tiene una duración que se corresponde con la duración del período escolar 2000-2001 del Colegio Felix Serrano.

  2. Las actoras no fueron contratadas, por la Asociación para la Promoción Social de Personas Marginadas Kahani, para el período escolar 2.000-2.001. Los servicios de está última empresa comenzaron el 25-9-2.000.

  3. Las actoras no ostentan ni han ostentado durante el año anterior la condición de delegado de personal.

  4. Dª. Carla celebró con las demandadas Servyrest, S.L., Gastronomía Cantábrica y S.A., Kahani acto de conciliación con fecha 3 de noviembre de 2.000 (papeleta de conciliación 10- 10-2000)

    Dª Alejandra el día 30 de octubre del año 2000 con Servyrest, Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Público Felix Serrano (papeleta de conciliación 16 octubre de 2.000).

    Dª Penélope celebró acto de conciliación el 3 de noviembre de 2.000 frente a Servyrest, S.L., Gastronomía Cantábrica, S.A. y Kahani (papeleta de conciliación presentada el 16- 10-00).

    Dª Esperanza celebró acto de conciliación el día 3 de noviembre de 2.000 frente a Servyrest, S.L., Gastronomía Cantábrica, S.A. y Kahani (papeleta de conciliación 18-10-00)".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Se estima la demanda de las actoras contra SERVICIO DE VIGILANCIA Y RESTAURACION, S.L. (SERVYREST, S.L.), declarando la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a esta demandada en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, a optar entre la readmsión de las trabajadoras o el pago de una indemnización para:

Dª. Carla de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTAS VEINTIOCHO (72.228) PESETAS.

Dª Alejandra de NOVENTA Y NUEVE MIL (99.000) PESETAS.

Dª Esperanza de CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTAS (129.200) PESETAS.

Dª Penélope de CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTAS (129.200) PESETAS.

Y en todo caso al pago de los salarios de tramitación que a la fecha de la presente resolución suponen las siguientes cantidades para:

Dª. Carla , CIENTO SIETE MIL SEISCIENTAS TREINTA Y CINCO (107.635) PESETAS, a razón de 1.133 pts. diarias.

Dª. Alejandra , CIENTO CUATRO MIL QUINIENTAS (104.500) PESETAS, a razón de 1.100 pts diarias.

DA Esperanza , CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTAS (129.200) PESETAS, a razón de 1.360 diarias.

Dª. Penélope , CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTAS (129.200) PESETAS, a razón de 1.360 diarias.

Se absuelve al DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DEL GOBIERNO VASCO, ASOCIACION DE PADRES DEL COLEGIO FELIX SERRANO, GASTRONOMIA CANTÁBRICA, S.L. y ASOCIACION PARA LA PROMOCION SOCIAL DE PERSONAS MARGINADAS RAHANI de la demanda.

Se absuelve de la demanda al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de su responsabilidad, caso de declarase la insolvencia de la empresa.

TERCERO Frente a dicha resolución se interpone el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao dictó sentencia el 29 de diciembre de 2.000 en la que estimó la demanda interpuesta por varias trabajadoras, y declaró que su relación con la empresa Servyrest, S.L., era de trabajos fijos discontinuos, por razón de la actividad que vino desarrollando en el Colegio Féliz Serrano, y cuya actividad viene desarrollándose a partir del 25.9.2.000 por la Asociación para la Promoción Social de Personas Marginadas-Kahani, entendiendo al no ser llamadas el 25.9.2.000 para realizar sus funciones se ha procedido a un despedio que califica de improcedencia.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se interpone recurso de suplicación por la parte demandada, Servyrest, S.L. el que en tres motivos, conformándose con la conclusión obtenida respecto a una de las accionantes, Dª. Esperanza , así como con la absolución del resto de codemandadas; partiendo de ello, el primero de los motivos del recurso se ampara en el apartado b) del art. 191 L.P.L., y lo que busca es modificar el hecho probado primero para incluir las relaciones laborales mantenidas por cada una de las accionantes, y con remisión a los contratos de...

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