STSJ Extremadura 430/2005, 7 de Julio de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:1049
Número de Recurso263/2005
Número de Resolución430/2005
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZDª. ALICIA CANO MURILLOD. JACINTO RIERA MATEOS

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00430/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100269, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 263 /2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Joaquín

Recurrido/s: DISTRIBUCIONES S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 962 /2004

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JACINTO RIERA MATEOS

En CACERES, a siete de julio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 430

En el RECURSO SUPLICACION 263/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. DIEGO A. BALLESTEROS MARTÍNEZ, en nombre y representación de D. Joaquín , contra la sentencia de fecha 14 de Febrero de 2.005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de BADAJOZ en sus autos número 962/2004, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a PORTERO ESCOBAR DISTRIBUCIONES S.L., parte representada por el Sr. Letrado D. SANTIAGO ALGABA DE LA MAYA, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El trabajador prestó sus servicios como aprendiz dependiente comercio en la entidad demandada desde el 1/9/04 hasta el 24/11/04 percibiendo un salario bruto de 571,65 euros. 2º.- La entidad demandada reconoce la improcedencia del despido, consignando cuantía debidas a los efectos del art. 56 del ET. 3º.- El 17 de diciembre se realizó la conciliación previa sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Joaquín contra PORTERO ESCOBAR DISTRIBUCIONES S.L. y a su tenor DECLARAR EL DESPIDO COMO IMPROCEDENTE, entregándose la cuantía, consignada sin derecho a salario de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de Abril de 2.005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 de Junio de 2.005 para los actos de deliberación votación y fallo

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador declara el despido del accionante, decidido por la empresa el 23 de noviembre de 2004, improcedente -improcedencia que fue reconocida por la empleadora el día 25 de noviembre siguiente, poniéndolo en su conocimiento y consignando en sede judicial una indemnización de 150,36 euros- "entregándose la cuantía, consignada sin derecho a salarios de tramitación". Frente a dicha decisión se alza el demandante, interponiendo recurso de suplicación, dirigido tanto a modificar los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, como al examen derecho sustantivo que la misma aplica, con el fin último de que se declare insuficiente la consignación formalizada por la demandada y se condene al abono de los salarios de tramitación.

SEGUNDO

Así pues, en el primer motivo, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la recurrente solicita la modificación de los hechos probados primero y segundo declarados en la sentencia, para que el primero quede redactado como sigue "El trabajador prestó sus servicios como Oficial 2ª de Almacén con una antigüedad de 1/9/04, y con una retribución con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 1.022,40 euros mes". Sustentándose la pretendida modificación en los documentos obrantes a los folios 15, 16, 17 y 18 de los autos, fotocopias de recibos de salario, difíciles de leer, y dos fotocopias en las que se documenta una determinada cantidad en las que no consta sello de la empresa, ni firma reconocida, folio 33, oferta de empleo, de la que el recurrente extrae las consecuencias que estima convenientes, incluso la categoría profesional, y folios 26 y 27 de los autos, fotocopia ininteligible de parte de asistencia sanitaria; pretensión que no puede tener favorable acogida por los siguientes...

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