STSJ Comunidad Valenciana 3870/2005, 7 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:7522
Número de Recurso2386/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3870/2005
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARROTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ

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Rec. C/ Sent núm. 2386/05

Recurso contra Sentencia núm. 2386/05

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a siete de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3870/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 2386/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 1141/04 y acumulado, seguidos sobre RESCISIÓN DE CONTRATO, a instancia de D. Bernardo, D. Humberto y D. Romeo asistidos del letrado D. José María García Varón, contra TRANSPORTES FRIGORÍFICOS ALPE S.L., PEREA S.L., DALIAS TRANSPORT S.L. y TRANSPORTES FRUTEROS S.L. representadas por D. Saturnino Ayuso García, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de marzo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda sobre despido, proceso 7/05 del Juzgado de lo Social número uno de Elche, acumulado al 1.141/04 de este Juzgado de lo Social número dos de Elche, interpuesta por D. Bernardo y D. Humberto frente a las empresas "Dalias Transport, SL" y "Perea, SL" (Grupo Perea) debo declarar y declaro que el despido de que han sido objeto los actores por las empresas demandadas es procedente y, en su consecuencia debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda.Así mismo desestimando la demanda sobre extinción de contrato, proceso 1.141/04 de este Juzgado de lo Social número dos de Elche, interpuesta por D. Romeo frente a las empresas "Dalias Transport, SL" y "Perea, SL" (Grupo Perea), debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Conforme al Acta del Juicio del Juzgado Social Dos de Elche de 03-11-04, tras advertirle S. Sª. del delito de falso testimonio, Ud. JURÓ DECIR VERDAD A LO QUE SE LE PREGUNTARA. Cuando Ud fue preguntado por su Letrado y repreguntado por el representante legal de la empresa D. Juan Guillermo Rodríguez Navarro, Ud declaró que el día 13-05-04:"Que fuera de nomina les pagan unas 180 o 200.000 Pts en concepto de kilometraje. Que estaba presente el día 13 (en la empresa) vio salir al actor diciendo que no quería firmar pero no sabe el qué. Estaba fuera esperando para cobrar. No se veía el puesto de Mari Carmen. Es una oficina acristalada y no cree que se escuche nada. Lleva más de 9 años en la empresa, se comentó después que lo habían despedido ese día. Ha presentado demandas frente a la empresa". Segundo.- Que Ud faltó a su juramento y por tanto incurrió en "falso testimonio", porque el día 13-5-04 no estaba Ud en la empresa para cobrar, ni pudo ver a su compañero salir de la empresa, ni que le dijera nada, ni que no gritara e insultara a trabajadores de la empresa. Y ello porque Ud estaba de viaje para la empresa. Más concretamente:1.- Ud salio de viaje con destino a Inglaterra el día 11-05-04. Según instrucciones de trabajo de la empresa y los discos de su camión (todos manuscritos por Ud).2.- Ud estaba el día 13-05-04 en VAL NEUVY y conducía el camión de la empresa matricula 2441 BNV.3.- Ud salió de viaje el día 11-05-04 hasta el 19-05-04 (según los discos de su camión manuscritos por Ud).4.- En el parte de trabajo realizado de su puño y letra pone fecha de salida el 11-05-04 y llegada el 18-05-04, con la cabeza tractora 2441 BNV, con carga de origen "Pilar de la Horadada" con destino a CHATTERIS, en DELF cogió la 2ª carga con destino en Zaragoza y Barcelona.5.- Pagó las TASAS Internacionales por los días 14 y 15-05-04.6.- Según su CMR (carta de porte internacional) figura: origen Pilar de la Horadada (Alicante, con destino MORHAUSE AND MAHAN LTD en la localidad de CHATTERIS (GB).7.- Carta de pedido de "FLOREAL DISCUOUNT B. V." en Holanda de fecha: 15-05-04 a Anlieferdatum 18-05-04 para servir el LIDL SUPERMERCADOS SA" en Moncada y Reixac (Barcelona).

Tercero

En base a su FALSA DECLARACION con animo de perjudicar los intereses de su empresa, la misma se vio en la obligación de presentar ante el Juzgado Social de Elche con fecha 09-11-04 una solicitud por la que pedía al Juzgado de lo Social iniciara las actuaciones oportunas por FALSO TESTIMONIO tras adjuntar y probar con numerosos documentos su falsedad, y se pedía también que el Juzgado Social diera traslado al Ministerio Fiscal para que determine el "tanto de culpa". La empresa se reserva las acciones civiles y penales que corresponda.Cuarto.- Con fecha 10-11-04 la Juez del Juzgado Social Dos de Elche dicta Providencia y dice: "remítase a la Fiscalia por si procediere la incoación de Diligencias Previas por delito de falso testimonio al que se acompañará la documentación acompañada".Quinto.- Que como quiera que Ud., declaró estar en la empresa el día 13-5-04, cuando Ud estaba en Inglaterra, incurrió en delito de falso testimonio, faltando con ello a sus deberes laborales y transgrediendo a la buena fe contractual, todo ello, con la intención de causar daños a la empresa para que fuera condenada a pagar la indemnización por despido de 14.405,43 euros (o 2.396.861 Ptas. antiguas) a su compañero de trabajo despedido Sr. Julián. Todo ello constituye una falta muy grave motivadora de su despido...".CUARTO.- Al legajo II documentos 3 y 4 del ramo de prueba de las empresas demandadas obran el acta de juicio y la Sentencia, referentes al proceso 533/04, en el que son partes el demandante D. Julián y las empresas demandadas que conforman el Grupo Perea, por reproducidos.QUINTO.- En 13-05-04 los actores D. Bernardo y D. Humberto se encontraban de viaje, para las empresas demandadas fuera de España:D. Bernardo salió de viaje con destino a Inglaterra el día 10-5-04 y regresó de dicho viaje el día 19-5-04. Y el día 12-5-04 atravesaba el "eurotúnel" (entre Francia e Inglaterra) a las 19,42 horas con destino Inglaterra. Y el día 15-5-04 volvía a pasar por el "Eurotúnel" a las 9,26 horas de regreso (todo ello conforme a los tiques de gastos que presentó a la empresa de su viaje). Asimismo, consta en los discos de su camión Matricula 7237 CPC (manuscritos por él) desde el inicio del viaje a su regreso a la base. Y, D. Humberto, salio de viaje con destino a Inglaterra el día 11-05-04. Según instrucciones de trabajo de la empresa y los discos de su camión (todos manuscritos por él). El día 13-05-04 estaba en VAL NEUVY y conducía el camión de la empresa demandada matricula 2441 BNV. Salió de viaje el día 11-05-04 hasta el 19-05-04 (según los discos de su camión manuscritos por él). En el parte de trabajo realizado de su puño y letra pone fecha de salida el 11-05-04 y llegada el 18-05-04, con la cabeza tractora 2441 BNV.SEXTO.- En el periódico La Verdad del día 28-04-04 aparece entre otras la noticia siguiente: UGT denuncia a una empresa de transporte por descuidar la seguridad se sus cien conductores. Cubren jornadas que sobrepasan la ley y ‹ponen en riesgo a los usuarios de la carretera›, legajo I, documento 1/1, documental Grupo Perea, por reproducido.SEPTIMO.- En 01-05-04 las empresas del Grupo Perea suscribieron con la Delegada de personal Dª Sonia, del Sindicato UGT, Acuerdo Colectivo, cuya copia obra al Legajo I, documento 2/1, documental demandadas, por reproducido.OCTAVO.- Los ingresos de los actores por su trabajo en las empresas demandadas han sido los siguientes:

NOMBRE Y APELLIDOS 05 A 10-0305 A 10-04

Bernardo9.823,21 ¤9.029,36 ¤

Humberto8.953,23 ¤8.642,34 ¤

Romeo9.026,69 ¤9.294,98 ¤

NOVENO

Los viajes que realizan los actores son de transporte internacional y la media de duración, de cada uno de ellos, es de 8 a 10 días. D. Bernardo, ha realizado los viajes que indica el listado de hoja de ruta, documento número 4, legajo IV, documental Grupo Perea, por reproducido, disfrutó las vacaciones anuales de 15-07-04 a 29-07-04, y, de 01-09-04 a 15-09-04, y ha tenido las ausencias justificadas que constan en los documentos 5/1 a 5/17 del legajo IV, que antecede. D. Humberto, ha realizado los viajes que indica el listado de hoja de ruta, documento número 4, legajo V, documental Grupo Perea, por reproducido, disfrutó las vacaciones anuales de 10-08-04 a 24-08-04, y, de 15-09-04 a 29-09-04, y ha tenido las ausencias justificadas que constan en los documentos 5/1 a 5/13 del legajo V, que antecede, D. Romeo ha realizado los viajes que indica el listado de hoja de ruta, documento 4, legajo VI, documental empresa demandada, y disfrutó las vacaciones anuales de 09-09-04 a 23-09-04 y de 24-09-04 a 08-10-04, y ha tenido las ausencias justificadas que constan en los documentos 5/1 a...

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