STSJ Andalucía , 22 de Junio de 2001

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2001:9224
Número de Recurso1839/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1839/00 Sentencia nº : 1181/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a veintidos de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Rocío contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Rocío sobre Despido siendo demandado DIRECCION000 . y otros, Dª Begoña , Dª Gloria , D. Agustín , fogasa y Comunidad de propietarios DIRECCION001 habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de de febrero de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) La demandante Dª Rocío , ha venido prestando sus servicios para la empresa " DIRECCION000 ."

    dedicada a la actividad de hostelería, en el centro de trabajo de Fuengirola, con una antigüedad de 11-4-97.

    La actora ostentaba la categoría profesional de camarera de pisos y percibía un salario mensual de 146.525 ptas. incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. ) El día 26 de junio de 1.999 la empresa demandada procedió al cierre del centro de trabajo.

    Previamente el 23-6-99, la actora había sido dada de baja en la Seguridad Social.

  3. ) La sociedad " DIRECCION000 ." fue declarada en estado de suspensión de pagos por auto del

    Juzgado nº 7 de Fuengirola. Por nuevo auto de 17-12-98 se puso fin al expediente de suspensión de pagos.

  4. ) La sociedad " DIRECCION000 ." fue constituida mediante escritura pública en 1974. Su objeto social es la actividad de tipo hotelero.

  5. ) D. Miguel Ángel , D. Luis Alberto y Dº. Gloria eran socios de la citada mercantil y han desempeñado cargos directivos en la misma.

  6. ) Por escritura pública de 12-6-95 se nombró apoderado de la sociedad a D. Begoña .

  7. ) El edificio " DIRECCION001 " consta de 196 viviendas (habitaciones, estudios y apartamentos) y 14 locales comerciales, entre ellos un restaurante que fue vendido por la sociedad " DIRECCION000 ." a D. Begoña por escritura pública de 12-6-95.

  8. ) El 13-5-75 se autorizó por el Ministerio de Información y Turismo la apertura del establecimiento de hospedaje denominado " DIRECCION001 ", sito en el Paseo DIRECCION002 nº NUM000 de Fuengirola, propiedad de " DIRECCION000 .".

  9. ) Actualmente la referida sociedad continúa figurando como titular en propiedad de la totalidad del establecimiento " DIRECCION001 ".

  10. ) La sociedad, en virtud de sucesivas transmisiones, ha vendido la mayor parte de los apartamentos y habitaciones del edificio distintos propietarios, de manera que en el momento presente es titular de 33, aunque continuó explotando el resto (a excepción de los que pertenecen a " DIRECCION003 .") en virtud de distintos contratos de arrendamientos.

  11. ) La comunidad de propietarios " DIRECCION001 " (cuyo presidente es D. Begoña), que no tiene personal contratado, aporta anualmente a " DIRECCION000 ." sumas superiores a 7.000.000 ptas. en concepto de gastos de personal.

  12. ) A cambio de la referida contribución, los empleados de " DIRECCION000 ." prestan a los miembros de la comunidad y a sus inquilinos servicios tales como conserjería, mantenimiento de las zonas comunes, utilización y conservación de la piscina, etc. En cuanto a la sociedad " DIRECCION003 ", avisan a su empleada cuando llegan clientes entre las 9'00 y las 17'00 horas y, fuera de este horario, le entregan los sobres que dejen los clientes.

  13. ) La sociedad " DIRECCION003 ." fue constituida por escritura pública de 29-10-91 por D. Luis Alberto y sus dos hijas. Esta sociedad es propietaria de 28 apartamentos que explota por sí misma. Para este fin se sirve de los servicios de una trabajadora propia que, ubicada en una de las habitaciones, se encarga de recibir a los clientes que llegan entre las 9'00 y las 17'00 y, fuera de este horario, los clientes le dejan los mensajes o los sobres conteniendo las llaves de los apartamentos.

  14. ) La sociedad " DIRECCION004 ." fue constituida mediante escritura pública de 23-10-92 por D. Jaime y D. Cristobal con el objeto social de compraventa, arrendamiento y explotación de fincas urbanas. D. Luis Alberto y Dª. Melisa son administradores solidarios de la referida mercantil. La sociedad "

    DIRECCION004 ." es propietaria de 11 apartamentos en el DIRECCION001 " y ha contratado a distintas trabajadoras como camareras de pisos desde el 14-8-96. En este punto, se dan por reproducidos el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y los contratos de trabajo que obran en el ramo de prueba de la referida mercantil.

  15. ) La Sociedad " DIRECCION005 ." (transformada posteriormente en sociedad limitada) fue constituida mediante escritura pública de 22-3-84 por D. Miguel Ángel , D. Luis Alberto y D. Roberto . Esta sociedad es propietaria de 12 apartamentos, que tiene arrendados a " DIRECCION000 ." para su explotación.

  16. ) D. Begoña es propietario de 42 apartamentos en el edificio, que eran explotados por "

    DIRECCION000 ." hasta que fue desahuciada en mayo de 1.999.

  17. ) El Sr. Begoña fue director del Hotel " DIRECCION001 " durante varios años.

  18. ) Dª. Gloria es propietaria de 2 apartamentos en el edificio, que son explotados por "

    DIRECCION000 .".

  19. ) Los trabajadores de " DIRECCION000 ." prestan sus servicios en todo el edificio.

  20. ) El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

  21. ) El demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el 15-7-99, que se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del ap. c) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral la parte actora denuncia infracción del art. 1.2 Estatuto de los Trabajadores. Toda la elaboración comprendida en el único motivo está encaminada a lograr el propósito de la parte de argumentar ahora sobre la existencia del grupo de empresas. Se acentúa en el recurso la conocida doctrina...

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