STSJ Cataluña , 17 de Febrero de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:2187
Número de Recurso7580/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7580/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 17 de febrero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1502/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Integral de Materials de Construcció, S.A. y D. Humberto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 19 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 703/1998 y siendo recurridos Jose Ramón , Construcciones Lorcon, S.L. y Viladomat Gestió Inmobiliaria, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de junio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda planteada por D. Humberto , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el 14.5.98, condenando a D. Jose Ramón y a Integral de Materiales de Construcción S.A. (IMAT S.A.) solidariamente a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad, o a que le abonen una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 322.065 ptas, opción que deberán realizar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin haber lugar provisionalmente al pago de salarios de tramitación.

Igualmente debo absolver y absuelvo de la demanda a Construcciones Lorcón S.L. y a Viladomat Gestión Inmobiliaria S.L., y de la instancia a Dª. Almudena .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- D. Humberto , con DNI nº NUM000 fue contratado por D. Jose Ramón el 30.3.98 con la categoría de oficial 1ª de la construcción, con un salario mensual de 189.454 ptas brutas con inclusión de la prorrata de pagas extras, lo que ofrece un salario día de 6.315 ptas.

Segundo

Dicha relación se concertó mediante contrato temporal por obra determinada para prestar servicio en el centro de trabajo sito en c/ Prat de la Riba, 27 de Montmeló, hasta la terminación de los trabajos y oficios propios de dicha categoría en la obra consistente en el cubrimiento de tres casas adosadas (doc. 4 actora).

Tercero

El actor sufrió un accidente de trabajo el 5.5.98, sobre las 12 horas, al caerse de una torre de unos 10 ms de altura en construcción en Dosrius, c/ Argentona, nº 1, Urbanización Can Massuet el Far, cuando ponía tejas, presentando polifracturación y contusión hepática (doc. 7 a 12 actora).

Cuarto

El 13.5.98 el Sr. Jose Ramón notificó a la esposa del actor la extinción del contrato de aquél el 14.5.98 por la conclusión de las labores propias de su especialidad profesional en la obra objeto del contrato (doc. 5 actor y testifical Sra. Marí Trini).

Quinto

El actor fue dado de baja en TGSS el 14.5.98 por fin contrato obra (doc. 6 actora).

Sexto

Contra la decisión de su cese el demandante, promovió conciliación ante el CMAC el 4.6.98, intentándose el acto sin avenencia el 22.6.98.

Séptimo

El 19.6.98 el actor planteó denuncia ante la Inspección de Trabajo por falta de medidas de seguridad en el lugar donde se accidentó, al no estar instalado el necesario andamio sino una estructura de palets y sin cinturones de seguridad. El 28.1.99 la Inspección inició el procedimiento sancionador por falta de medidas de seguridad contra Jose Ramón y contra la contratista de obra en que se produjo el accidente, Integral de Materials de Construcció S.A. (IMAT). Dicha sanción se encuentra impugnada por esta empresa (doc. 11 a 19 actora y doc. 5 IMAT).

Octavo

IMAT S.A. se dedica al suministro e instalación de cubiertas y suscribió una contrata con el Sr. Jose Ramón el 15.3.97 para la instalación de aquellos materiales de la obra sita en Dosrius (doc. 17 y 18 actora y doc. 4 Imat).

Noveno

La empresa del Sr. Jose Ramón , que figura de alta en el RETA se dedica a la colocación de tejas y trabaja con exclusividad para Imat S.A., excepto en una obra sita en el Mercat de Les Flors.

Carece de personal fijo y contrata para cada obra en que es llamado por IMAT S.A. el número de trabajadores que ésta le indica como necesarios, cobrando el trabajo a destajo por metro de obra mediante facturas mensuales, sin aportar los materiales de obra (confesión Sr. Jose Ramón).

Décimo

Durante el ingreso hospitalario del actor el Sr. Jose Ramón fue a la clínica y, con el pretexto de ser necesaria la firma de determinados documentos para la tramitación de la baja del actor, hizo firmar a la esposa de éste un finiquito cuyo contenido concreto no consta (testifical Doña. Marí Trini).

Décimo

primero.- Desde el inicio de su contratación por el Sr. Jose Ramón el actor no prestó servicios en Montmeló sino en Masnou, en el Mercat de les Flors y únicamente el día en que se accidentó en Dosrius (confesión actor y Sr. Jose Ramón).

Décimo

segundo.- La ejecución de las obras en Dosrius, c/Argentona, 1 fue autorizada por el Ayuntamiento de dicha población el 7.7.98, siendo constructor Construcciones Lorcón S.L., que subcontrató con Viladomat Gestió Inmobiliaria s.L., que a su vez subcontrató lo relativo a las cubiertas con IMAT S.A. (INFORME DE 19.11.98 Ayuntamiento de Dosrius).

Décimo

tercero.- El actor se encuentra en incapacidad temporal desde el 5.5.98, percibiendo las prestaciones de la Mutua Aseguradora (reconocimiento actor).

Décimo

cuarto.- En el año anterior al 5.5.98 el actor no ha ejercicio la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa del Sr. Jose Ramón ."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada, Integral de Materials de Construcció S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado que lo impugnó D. Humberto , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda interpuesta...

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