STSJ Cataluña , 13 de Enero de 2000
Ponente | MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:333 |
Número de Recurso | 6250/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 6250/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL J.A. ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 13 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 269/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Rafael frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha quince de Febrero de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº
612/1998 y siendo recurrido/a AUSYSEGUR, CÍA. AUXILIAR DE SEGURIDAD, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.
Con fecha 26 de Agosto de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:
Que debo desestimar y desestimo la demanda instada por Rafael DNI NUM000 contra la empresa Ausysegur, Cia. Auxiliar de Seguridad, S.A. a quien líbremente absuelvo de los pedimentos de la presente demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- El actor, Rafael , trabajó para la empresa demandada en estos autos desde el Ausysegur, Cia. Auxiliar de Seguridad, S.A., con la categoría profesional de vigilante de seguridad y un salario mensual de 121.207.- ptas. con prorrateo de pagas y de 96.966 ptas sin prorrateo de pagas.
Los servicios los prestó el actor, en el centro de trabajo que la demandada tiene en Tarragona, sito en Avda. Marques de Montoliu, no en sus dependencias, sino allí donde le mandaban realizar servicios dentro de la Provincia de Tarragona, y concretamente en las Carpas de Salou.
El día 27 de julio de 1998 recibí una carta de la demandada en la que se me impuso la sanción de despido por los siguientes hechos: "La pasada madrugada del día 22 de julio de 1.998 fue detenido y conducido a las dependencias policiales por agentes de la autoridad, al encontrársele en posesión de sustancias estupefaciones". La presente carta de despido está acompañada a la demanda y se da por totalmente reproducida.
Por los hechos imputados al actor se siguen diligencias en el Juzgado de Instancia nº 9 de los de Tarragona que, por obrar en autos se da por reproducido.
El actor no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.
El día 20 de agosto de 1998 se intentó la conciliación ante el Organismo Público competente que tuvo lugar sin efecto por incomparecencia de la demandada que estaba citada legalmente, según papeleta presentada el día 7 de agosto de 1998."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria no impugnó, a la que se dió traslado , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se alza en suplicación el demandante inicial frente a la sentencia del Juzgado que desestima su demanda de despido. El recurso se ampara procesalmente en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
En orden inverso a los indicados apartados, el actor, ahora recurrente, desarrolla en el segundo y último de los motivos su pretensión de revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se solicita la adición de un nuevo hecho probado en el que conste que "el actor no prestaba servicios para la demandada cuando se produjo su detención policial, y fue detenido en el vehículo matrícula T-9770-AL, propiedad del otro imputado¼".
Hemos...
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