STSJ Cataluña , 8 de Mayo de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:5976
Número de Recurso78/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 78/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 8 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3952/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Octavio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 5 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 746/1999 y siendo recurrido/a Jose María y ESTUNAC SL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.07.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando íntegramente la demanda formulada por Don Octavio , debo absolver y absuelvo libremente a ESTUNAC S.L. por inexistencia de despido, así como, por falta de legitimación pasiva a D. Jose María ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante, Don Octavio , comenzó a colaborar con la Academia Blancafort S.L. en el curso académico 1992-93, sin que conste la existencia en dicha época de contrato laboral alguno, ni de alta en Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.

  1. - Los testigos aportados por la empresa demandada, Sres. Arturo y Ernesto , ambos profesores de la academia demandada, han coincidido en señalar que no han visto al demandante de forma regular impartiendo clases más que a partir del curso 1995-96.

  2. - En fecha 8.5.1995 el actor fue contratado por la empresa ESTUNAC S.L., al amparo de la modalidad de contratación temporal por lanzamiento de nueva actividad, consistente en la preparación de pruebas de acceso a la universidad, señalando como fecha de inicio de la misma el 1.11.94.

    En el citado contrato al actor se le atribuye categoría profesional de profesor, debiendo prestar servicios en el centro ubicado en C/ Séneca 4 de Barcelona, con jornadas de 33 horas semanales, de lunes a viernes, y con vigencia inicial de 6 meses y 23 días, hasta el 30.9.96.

  3. - Dicho contrato fue prorrogado el 1.10.96, por un período de 9 meses, de 1.10.96 a 30.6.97.

  4. - El documento nº 48 de la empresa, reconocido por el demandante en el acto de juicio, acredita que éste el 30.6.97 suscribió un recibo en el que consta que en tal fecha finaliza el contrato que le vinculaba con ESTUNAC S.L., por expiración del tiempo convenido, percibiendo el actor la suma de 105.901.-pts como vacaciones, y dándose por totalmente saldado y finiquitado por todos los conceptos, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar.

  5. - En la confesión judicial el demandante ha reconocido que percibió el importe que se señala en dicho recibo, así como que una vez concluido el contrato se inscribió en el INEM como demandante de empleo y percibió prestaciones por desempleo.

  6. - En fecha 6.10.97 el demandante es nuevamente contratado por ESTUNAC S.L., en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, con categoría de profesor, jornada de 34 h. semanales de lunes a viernes y con vigencia hasta el 5.11.97, señalándose en la cláusula séptima del contrato que el objeto del mismo era "la realización de las clases preparatorias para los exámenes de a UNED en la carrera de empresariales".

  7. - Dicho contrato fue prorrogado por un período de 7 meses y 27 días, hasta el 30.6.98; en esta última fecha el demandante suscribió nuevamente un recibo de salto y finiquito, por finalización del contrato, percibiendo la suma de 88.594.-pts, tal como consta en el documento 40 de la empresa, reconocido en juicio por el actor.

  8. - Nuevamente, al finalizar este contrato el demandante se inscribió en la oficina del INEM y percibió la prestación por desempleo, extremos por él reconocidos en la confesión judicial.

  9. - Al inicio del curso académico 98-99, el demandante ha reconocido que fue llamado por la empresa ESTUNAC S.L. para la prestación de servicios como profesor exclusivamente para ese curso académico, sin que el demandante opusiera objeción alguna y debiendo impartir clases de empresariales en la sección de UNED.

  10. - El actor ha reconocido que, como consecuencia de comunicarle la dirección de la Academia la reducción de sus horas lectivas, surgieron discrepancias entre ambas partes, al entender el demandante que tal reducción no obedecía a la disminución del número de alumnos, sino a la contratación de otro profesor en su misma área educativa.

  11. - Estas discrepancias se produjeron el 2.11.98, fecha en la que el actor se consideró despedido y dejó de acudir a la Academia; en fecha 20.11.98 la empresa le remitió telegrama requiriendo su comparecencia para el 24.11.98, fecha en la que se le concedió un permiso retribuido hasta 8.12.98 a fin de solucionar el conflicto existente, y que se prorrogó hasta el 15.12.98.

  12. - Simultáneamente, el demandante había procedido a presentar conciliación previa por despido ante el SCI, el 20.11.98, celebrándose el acto el 11.12.98, y manifestando la empresa que no había existido despido alguno, sino que el actor disfrutaba de permiso retribuido.

  13. - El demandante se incorporó al trabajo efectivo el 17.12.98, si bien ya no da clases de empresariales en UNED, sino que se le destina a clases de selectividad, en las asignaturas de matemáticas y física-química, aunque manteniéndole jornada y salario.

  14. - El actor presentó nueva papeleta de conciliación ante el SCI el 12.1.99, solicitando la extinción del contrato por modificaciones sustanciales en detrimento de su formación profesional, celebrándose el acto, sin efecto, el 1.2.99.

  15. - La demanda por despido y la de extinción de contrato a instancia del trabajador, fueron vistas ante el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona, como Autos 1319/98 y 24/99 acumulados, habiendo recaído sentencia el 29.7.99, en la que se aprecia falta de acción y derecho en materia de despido, por inexistencia del mismo y se desestima la pretensión de extinción del contrato por no apreciar modificaciones sustanciales.

  16. - Dicha sentencia fue notificada a las partes el 21.9.99, no constando en el momento de celebración del presente juicio, la firmeza de la misma.

  17. - Mediante escrito de 15.6.99, la empresa ESTUNAC S.L. comunicó al demandante la finalización del contrato de 13.10.98, poniendo a su disposición la correspondiente liquidación.

  18. - El actor presentó papeleta de conciliación ante el SCI por despido, el 28.6.99, celebrándose el acto, sin avenencia, el 14.7.99.

  19. - La empresa demandada, ESTUNAC SL, tiene la condición de sucesora de ACADEMIA BLANCAFORT S.L., la cual se dedicaba a la preparación de selectividad, de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, recuperaciones de verano de BUP- COU- Selectividad, cursos de catalán para oposiciones, preparación de oposiciones a Mossos d'Esquadra, así como a la impartición de los estudios de Administración y Dirección de Empresas y Derecho, para obtener la licenciatura a través de la UNED.

  20. - En el mes de octubre de 1994 dio comienzo a su actividad la empresa demandada ESTUNAC S.L. y, según consta en los documentos 120 a 138 de la misma, incorporó a todos los profesores de plantilla de ACADEMIA BLANCAFORT SL, vinculados a la misma por contrato indefinido, en número de 18, sin que entre los mismos figure el demandante.

  21. - La actividad desempeñada por ESTUNAC SL es sustancialmente la misma que desarrollaba ACADEMIA BLANCAFORT SL. 23.- La empresa se dedica a la enseñanza privada, impartiendo enseñanzas no regladas y de carácter no profesional.

  22. - La prueba testifical ha acreditado que...

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