STSJ Cataluña 1400/2000, 15 de Febrero de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:2001
Número de Recurso6789/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1400/2000
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

Rollo núm. 6789/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

IA

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

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En Barcelona a 15 de febrero de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1400/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 11 de Febrero de 1999 dictada en el procedimiento nº 1310/1998 y siendo recurrido/a Laborman ETT, S.A. y Comelta s.a.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de Diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de Febrero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Pedro , debo declarar la improcedencia del despido de que fue objeto el mismo condenando a la empresa de trabajo temporal S.A., a que, o bien readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien a que le abone la indemnización de 159.102 pesetas, cantidad resultante de aplicar el salario diario del trabajador que asciende a 3.160 pesetas a cada uno de los días indemnizables (50'349), absolviendo a la empresa compañía electrónica de técnicas aplicadas S,A. (COMELTA S.A.) de las pretensiones formuladas en su contra. La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entendiéndose que en el supuesto de no ejercitar la opción opta por la readmisión. Asimismo deberá abonar al trabajador los salarios de tramitación desde la fecha del despido (20 de Noviembre de 1.998) hasta la fecha de la conciliación previa (5 Enero de 1999), y mantener al trabajador de alta en la seguridad social hasta la fecha de la notificación de la presente resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Don Pedro , con fecha 7-10-97 suscribió un Contrato temporal de duración determinada con la empresa Laborman Empresa de Trabajo Temporal S.A. al amparo del art. 6.2 a) de la Ley 14/94, siendo empresa Usuaria COMELTA, S.A.. La categoría profesional de la actora fue la de operario electrónico y fue contratado para realizar funciones propias de su categoría: tareas de Montaje y Manipulación de Material Electrónico.

Tal contrato finalizó el 31-7-98.

El 1-8-98 Don Pedro obtuvo la correspondiente prestación por desempleo como consecuencia de la extinción de su contrato, prolongándose tal situación hasta el 1-9-98.

El 2-9-98 el Sr. Pedro suscribiendo nuevo contrato con Laborman ETT S.A., contrato de idéntico contenido que el anterior, celebrado al amparo del art. 6.2 A) de la Ley citada, con la misma empresa usuaria, siendo la categoría profesional del actor la de operario electrónico y sus funciones: Montaje y Ensamblaje de circuitos impresos en cadena de montaje.

El salario mensual del trabajador mientras duró la relación laboral descrita fue de 94.800 pesetas con inclusión de prorratas de pagas extras.

Segundo

El actor en realidad, realizaba sus funciones en el área de PCs, en la fase final del proceso productivo, concretamente en embalajes no efectuando ninguna actividad relacionada con electrónica (Testifical).

Tercero

La empresa Usuaria Comelta S.A., durante el año 1.997 fabricó 12.267 unidades de PCs, observándose un incremento en la producción en el mes de Julio y posteriormente a partir de Octubre y hasta Diciembre. Durante el año 1.998 fabricó un total de 13.329 PCs, observándose una disminución en la producción en los meses de Octubre y Noviembre aunque en Diciembre volvió a subir la producción (se fabricaron 1.000 PCs) -folios 110 y 111 y testifical-.

Cuarto

El 18 de Noviembre de 1.998, Don Pedro interpuso papeleta de conciliación ante el CMAC y demanda en reconocimiento de derecho a adquirir la condición de fijo en plantilla en la empresa COMELTA, S.A.

Con anterioridad había comentado con su superior directo la posibilidad de que se le contratase con el carácter de fijo por tal empresa.

Quinto

El 20 de Noviembre de 1998 la empresa Laborman ETT S.A. comunicó a Don Pedro la finalización de su relación laboral, siendo dado de baja en Seguridad Social ese mismo día:

Mediante Telegrama de 10 de Diciembre de 1.998 el hoy actor requirió a la ETT para que le entregara su documentación laboral, recibiendo comunicación mediante telegrama el 16 de Diciembre en el que se le indicaba que tal documentación estaba a su disposición en la oficina.

La comunicación escrita de la extinción de su relación laboral se le entregó el 22 de Diciembre de 1.998. Tal comunicación fechada el 18 de Noviembre indicaba: "El motivo de la presente carta es comunicarle que con fecha 20 de Noviembre de 1.998 al amparo de lo dispuesto en los Arts. 7 y 10 de la Ley 14/94 de 1 de Junio, 49 1 c) del Estatuto de los Trabajadores y Art. 8 del Real Decreto 2.546/94 de 29 de Diciembre se extinguirá el contrato de Trabajo que Laborman ETT S.A., tiene suscrito con usted al haber finalizado la causa que lo motivo, según comunicación de la empresa usuaria, por terminación de las tareas y fase para cuya realización fue usted contratado dentro de la obra descrito.

Finalmente le agradecemos.............."

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