STSJ Cataluña 3622/2000, 18 de Abril de 2000

PonenteFELIX V. AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:5357
Número de Recurso9162/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3622/2000
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. Mª LOURDES ARASTEY SAHUND. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 9162/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

R.P.

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 18 de abril de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 3622/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Sagaro Mediterranea SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 23 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 220/1999 y siendo recurrido/a Benjamín y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Benjamín contra la empresa S'AGARO MEDITERRANEA S.A., HOSTAL DE LA GAVINA, declaro la improcedencia del despido operado por la empresa, condenando a la misma al abono al actor de los salarios de tramitación devengados y que ascienden a la suma bruta de 241.395 pesetas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Benjamín viene prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa demandada S'Agaró Mediterranea, S.A., Hostal de la Gavina, en virtud de contrato fijo discontinuo, con antiguedad de 12 de junio de 1.984, categoría profesional de camarero y salario bruto diario, en cómputo anual, de 6.897 pesetas.

SEGUNDO

El actor que durante las temporadas de 1.996 y 1.997 permaneció en situación de excedencia voluntaria, tenía un total de 2.127 días efectivos trabajados por cuenta de la empresa demandada, al inicio de la temporada 1.998.

TERCERO

La empresa demandada, además de con el actor, tiene suscrito contrato de trabajo fijo discontinuo con otros tres trabajadores que desarrollan su actividad, al igual que el Sr. Benjamín , en el restaurante ostentando la categoría profesional de camarero: D. Eloy , D. Marco Antonio Y D. Carlos Alberto . Los dos primeros con antiguedad reconocida de 21 de marzo de 1.986 y el Sr. Carlos Alberto con antiguedad de 5 de mayo de 1.987,siendo un total de dias efectivos trabajados hasta el inicio de la temporada 1.998 por el Sr. Eloy de 2.276, por el Sr. Marco Antonio de 1.984 y por el Sr. Carlos Alberto de 1.716.

CUARTO

En la temporada 1.998 el actor fue llamado a prestar sus servicios por la demandada con posterioridad a sus compañeros, habiéndole sido, asimismo, comunicada la finalización de su actividad de temporada con caracter previo a los restantes camareros, motivo por el cual el Sr. Benjamín formuló lascorrespondientes reclamaciones habiendo sido reconocido en instancia su derecho a comentar la indicada campaña el 7 de abril y a finalizarla el 24 de octubre, lo cual determina un periodo de prestación de servicios en dicha anualidad muy similar al de los Sres. Eloy , Marco Antonio y Carlos Alberto .

QUINTO

La temporada de 1.999 se ha iniciado el 1 de abril fecha en la que han sido llamados por la empresa a la prestación de servicios los Sres. Eloy , Marco Antonio y Carlos Alberto. La empresa ha pospuesto el llamamiento del actor al 6 de mayo de 1.999, fecha en que el demandante ha iniciado su actividad por cuenta de la demandada esta campaña.

SEXTO

Los salarios que al actor correspondían percibir en el periodo 1 de abril de 1.999 a 5 de mayo de 1.999 ascienden a la suma bruta de 241.395 pesetas.

SEPTIMO

El acto interpuso el 7 de abril de 1.999 papeleta de conciliación ante la Secció de Relacions individuals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, habiéndose celebrado el acto el 23 de abril con el resultado de sin avenencia. La demanda se presentó en el Decanato de los Juzgado de Girona el 26 de abril de 1.999.

OCTAVO

El actor ostenta la condición de representante del...

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