STSJ Cataluña 1049/2000, 4 de Febrero de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:1436
Número de Recurso7395/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1049/2000
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 7395/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

XTR

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 4 de febrero de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1049/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Natalia frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 2.7.99 dictada en el procedimiento nº 265/1999 y siendo recurrido/a CAPRABO, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.5.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2.7.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Natalia con D.N.I. nº NUM000 , contra CAPRABO, S.A. sobre despido debo declarar y declaro extinguida la relación laboral por dimisión voluntaria de la actora de conformidad con el art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, sin derecho a indemnización alguna, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La demandante Dña. Natalia ha venido prestando servicios para la empresa demandada Caprabo, S.A. desde el 13 de octubre de 1980, ostentando la categoría profesional de Ayudante, y percibiendo un salario mensual prorrateado de 136.128 ptas.

  1. - El Centro de trabajo de prestación de servicios de la actora era en el Supermercado de Cassa de la Selva, realizando funciones de Cajera.

    El 17 de julio de 1998, la demandada Caprabo, S.A. se hizo cargo de la planta de ventas pertenecientes a la empresa Valvi, S.A. donde trabajaba la actora pasando a incorporarse en dicha fecha a la plantilla de la demandada.

  2. - Cuando la demandante se encontraba trabajando en su puesto de trabajo de Cajera el pasado dia 13 de abril de 1999, fue llamada para mantener una reunión con el Supervisor de zona de la empresa demandada D. Víctor , y D. Daniel empleado de la Empresa Lodge Servuce, que fue contratada por Caprabo, S.A. para controlar y prevenir pérdidas y seguimiento del incumplimiento de normas internas, y también para la tramitación, negociación y gestión de los despidos a realizar por la empresa.

    La reunión se mantuvo en el almacén de la planta del Centro de Trabajo de la actora, estando las tres personas presentes sentadas.

    El empleado de la empresa "Lodge Service", le puso de manifiesto a Dª Natalia que se había apropiado de diversas cantidades de dinero de la caja, por lo que se iba a proceder a su despido, con toda la publicidad que comportaba, indicándosele que podía optar por firmar la baja voluntaria y percibir el finiquito correspondiente. Sino aceptaba la baja voluntaria se le despediría, por ser su conducta muy grave, y además se le denunciaria ante los Mossos d'Esquadra.

  3. - La actora que se encontraba embarazada de cinco semanas, ante el ambiente creado por la reunión imprevista, las manifestaciones, y la presión generada por las graves imputaciones vertidas, fruto de gran nerviosismo y estado de preocupación decidió firmar de su puño y letra la baja voluntaria ese mismo momento, firmando también un documento conforme percibio en concepto de liquidación de partes proporcionales por su baja voluntaria la suma de 191.425 ptas Documento que Don. Daniel , ya llevaba preparado en la indicada reunión.

    Documento de baja voluntaria y liquidación de partes proporcionales que obra en autos, y que se tiene por reproducidos a los efectos de su incorporación al presente relato histórico.

  4. - Por la firma por la actora del documento de liquidación de partes proporcionales le fue entregado por la demandada un talón por importe de 191.425 ptas.

  5. - El dia 14.4.99, el Letrado de la demandante remitió en nombre de su cliente un telegrama a la demandada anunciando ejercicio de acciones por despido nulo o improcedente.

  6. - Dña. Natalia fue presentada en fecha 10.11.98, como candidata número de orden 7, en la lista de CCOO, para la celebración de Elecciones Sindicales parciales en la empresa demandada. Las elecciones se celebraron el 10.12.98, para elegir cuatro miembros del Comité de Empresa, no habiendo sido elegida la actora.

  7. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  8. - En fecha 28.4.99 la parte actora formuló papeleta de conciliación ante el Servicio Administrativo del Departament de Treball, celebrándose el acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia, el dia 14.5.99. Contenido de las manifestaciones de las partes que se tiene por reproducido según consta en la certificación que obra en autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda de despido, al entender que no concurre vicio alguno del consentimiento en la firma por la trabajadora del documento de baja voluntaria y saldo y finiquito que le es presentado por la empresa, y en consecuencia considerar que la relación laboral quedó extinguida por dimisión del trabajador conforme al art. 49, 1º letra d del Estatuto de los Trabajadores.

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primer motivo del recurso que en cinco apartados diferentes solicita la modificación del relato de hechos probados.

Ha de accederse a la revisión del ordinal cuarto para hacer constar que a la fecha de los hechos litigiosos la trabajadora se encontraba embarazada de cinco meses, en lugar de "cinco semanas" como erróneamente se establece en el mismo, porque así se desprende del documento médico que obra de folio 113 a los autos y se admite pacíficamente por la demandada, habiendo incurrido sin duda en un mero error de transcripción la sentencia de instancia al reflejar este dato, que puede tener relevancia en la resolución del litigio a la hora de valorar en sus justos términos el estado anímico y emocional en que se encontraba la demandante en el momento de aceptar firmar el documento de baja voluntaria en la empresa.

También el ordinal quinto ha de ser modificado para dejar constancia de que la actora no ha cobrado el cheque de 191.425 ptas. que le fue entregado por la empresa en pago del saldo y finiquito, porque este dato puede ser igualmente relevante para determinar las consecuencias jurídicas de las circunstancias de hecho que se han dado en el presente caso. El documento que obra de folio 104 consistente en el propio cheque demuestra que efectivamente no se ha ejecutado, y así lo acepta la demandada.

No debe en cambio adicionarse un nuevo ordinal décimo para reflejar que la actora no ha recibido carta de despido, ya que este hecho no solo es incontrovertido, sino irrelevante para la resolución del litigio, desde el momento que la empresa sostiene que la relación laboral se ha extinguido por dimisión voluntaria y plenamente válida y eficaz de la propia trabajadora; y esta cuestión constituye el único objeto de la litis.

Tampoco puede incorporarse un nuevo hecho probado undécimo en el que se haga constar que "En el momento en que la actora suscribió el finiquito tenía sus facultades volitivas y cognitivas disminuidas", porque se trata en realidad de una apreciación de carácter jurídico que debe en todo caso realizarse dentro de...

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