STSJ Comunidad de Madrid 925/2005, 8 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución925/2005

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0003944/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00925/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010473, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003944/2005-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: SOLUCIONES TECNICAS DE LIMPIEZA INDUSTRIAL SL

Recurrido/s: María Angeles

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA

0000056/2005

Sentencia número: 925/2005-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a ocho de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003944/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIANO- ALFONSO MARTINEZ ESCUIN, en nombre y representación de SOLUCIONES TECNICAS DE LIMPIEZA INDUSTRIAL SL, contra la sentencia de fecha cinco de abril de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 029 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000056/2005, seguidos a instancia de María Angeles frente a SOLUCIONES TECNICAS DE LIMPIEZA INDUSTRIAL SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que, estimando la demanda promovida por Dª María Angeles frente a SOLUCIONES TÉCNICAS DE LIMPIEZA INDUSTRIAL, S.L., declaro la nulidad del despido de fecha 14-12-04 y condeno a la demandada a readmitir a la actora en las mismas condiciones que regían antes del despido y a abonarle los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a razón de 32,47 euros diarios."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dª María Angeles, venía prestando sus servicios para la empresa con una antigüedad del 05-05-1997, con categoría profesional de LIMPIADORA, y salario bruto mensual de 987,54 euros, incluida prorrata de pagas extras, con un horario de lunes a viernes de 15:00 a 23:00 horas, realizadas en la sede de L'OREAL en la calle Pajaritos, 39 de Madrid.

SEGUNDO

Ostenta la condición de Delegada de Personal desde el 3-11-03.

TERCERO

En fecha 27-07-04 acompañó a la trabajadora Dª Luz a interponer una denuncia frente a la empresa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad social, obrante al folio 28 de autos, en relación a la realización de horas extraordinarias de trabajo no abonadas ni cotizadas, y ambas se entrevistaron con el Inspector de Trabajo. La Sra. Luz fue despedida en el mes de diciembre siendo reconocida por la empresa la improcedencia del despido el 4-01-05, pese a lo cual la trabajadora mantiene la acción de nulidad del despido en el acto de conciliación que se intentó en el SMAC el 2-02-05, sin avenencia.

CUARTO

La actora formuló denuncia ante la propia Inspección de Trabajo en fecha 25-11-04 en relación a la persecución y acoso laboral por parte de la Encargada del Centro y obstrucción a su labor sindical, obrante a los folios 29 y 30 de autos, que se da por reproducida.

La Inspección se remitió en su comunicación de fecha 8-02-05 al resultado del presente pleito por despido.

QUINTO

La demandante fue trasladada de su puesto de limpiadora en la Sala Técnica del centro de trabajo, por orden de la Encargada del Centro, lo que motivó la protesta escrita de varios empleados a la Responsable de Educación de L'Oreal, que obra al folio 33 de autos. Dicha Encargada se ha dirigido en ocasiones a la demandante a gritos y en términos recriminatorios diciéndole "que era una persona muy conflictiva" y "que no le llegaba a la suela de los zapatos", en concreto en septiembre de 2004.

SEXTO

La citada Encargada, Dª María Rosario, es la esposa de uno de los directivos y socio titular del 25% del capital social de la demandada y sustituye al Encargado titular de dicho centro, D. Gerardo, quien se encuentra de baja por incapacidad temporal.

SÉPTIMO

En fechas 15 y 22 de noviembre de 2004 la empresa advirtió a la actora de posible sanción en caso de persistir en su negativa a fregar las tazas de café de los empleados de L'Oreal.

OCTAVO

La empresa incoó el expediente disciplinario a la demandante en fecha 26-11-04, al que la actora formuló descargos en escrito de fecha 2-12-04, siendo despedida mediante comunicación de fecha 14-12-04, en los siguientes términos:

"Muy Sra. Nuestra:

Habiendo transcurrido el plazo que le fue concedido sin que haya presentado alegaciones en el expediente contradictorio que le fue incoado con fecha 26 de noviembre de 2004, y al objeto de resolver el mismo, por la presente ponemos en su conocimiento la decisión de esta empresa de proceder a su despido con efectos de la fecha de notificación de esta carta, motiva tal decisión los siguientes hechos:

El quebranto manifiesto de la disciplina que supone su negativa desde el día 10 de noviembre del presente año y hasta la fecha a cumplir con la orden que le fue dada por la empresa, primero verbalmente y posteriormente por escritos de fechas 15 de noviembre de 2004 y 22 de noviembre de 2004, en el sentido de que procediera a la limpieza de los servicios de café en las mismas condiciones que venía vd. realizando desde el inicio de su relación laboral y al igual que el resto de sus compañeros de trabajo. Todo ello al objeto de que enmendara su conducta, lo que desde luego no se ha producido pese a los requerimientos efectuados.

Los anteriores hechos están tipificados como...

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