STSJ Galicia , 25 de Enero de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:296
Número de Recurso5752/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se liará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 5752/99 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinticinco de enero de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5752/99 interpuesto por D. Alfredo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm cuatro de Al, Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Don Alfredo en reclamación de DESPIDO siendo demandado Consellería de Xustiza en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 573/99 sentencia con fecha 14 de octubre del 999 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que el demandante D. Alfredo vino prestando sus servicios para la demandada

CONSELLERIA DE XUSTIZA con antigüedad de 1-09-93, con la categoría profesional de oficial 2ª, O.V.A/A calefactor, percibiendo un salario mensual de 171.000 pesetas con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el demandante comenzó a trabajar en el edificio de los Juzgados de La Coruña sito en la calle Monforte s/n, en virtud de contrato de trabajo celebrado al amparo del RD 1989/84 como medida de fomento de empleo posteriormente prorrogado hasta el 29/2/96. Antes de terminar la última prórroga suscribió con la Consellería demandada con- trato de trabajo como interino al amparo del Real Decreto 2546/94 , teniendo por objeto hasta que se cubra la vacante de forma definitiva por el procedimiento establecido en el III Convenio Colectivo único de la Xunta de Galicia , código de puesto NUM000 .

TERCERO

Que con fecha 13/5/99 salió publicada la Orden de 6 de mayo de 1999, por la que se procede al nombramiento como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia de los aspirantes que superaron los procesos selectivos de los distintos grupos y categorías convocados por la orden de 1/12/96. Como consecuencia de dicho nombramiento se acordó cesar al demandante en su puesto de trabajo con efectos de 9/6/99.

CUARTO

Ha quedado agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda deducida por DON Alfredo contra LA CONSELLERÍA DE XUSTIZA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que desestima la demanda, se declare despido improcedente el cese que le fue dado el 9/6/99; a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y C L.P.L . interesa la revisión del H.P. 2º y denuncia que se han infringido los arts.

3-1 y 2 y 5-2 y 3 R.D. 1989/84 , art. 15-1 y 3 E.T . y los arts. 9 y 35 C.E .

SEGUNDO

La revisión del H.P. 2º que se interesa consiste en que sea sustituida la frase "posteriormente prorrogado hasta el 29/2/96" por el texto siguiente: Dependiendo del Ministerio de Justicia, con un período inicial de doce meses y prorrogado por otros 6 en una primera ocasión, celebrándose una segunda y tercera prórroga ya por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, finalizando esta última en fecha 29/2/96.

La revisión procede en los propios términos pedidos, los dichos, puesto que la documental que al efecto se invoca, la obrante a los folios 40 a 43 y 49. así como la de los folios 18 a 22, no solo es fehaciente y con plena aptitud probatoria, sino que justifica que, efectivamente, el contrato celebrado por el actor en 1/9/93 al amparo del R. D. 1.989/84 tuvo una duración de 12 meses y prorrogado en 3 ocasiones sucesivas por 6 meses, hasta el 29/2/96, tal como en este punto ya declara el H.P. 2 de la sentencia de instancia.

La documental invocada no ofrece duda sobre su aptitud para revisar los H.D.P. desde el momento en que consiste en el contrato de trabajo suscrito por las partes en su día y las prórrogas habidas en tomo al mismo; aportados tanto por actor como por demandado.

TERCERO

La censura jurídica que se formula en el recurso ha de ser valorada tomando en consideración lo fundamental probado siguiente: A) El actor ha venido prestando servicios para la Consellería de Xustiza demandada desde 1/9/93 con las circunstancias que refleja el H.P. 1º; haciéndolo en virtud de contrato celebrado el 1/9/93 al amparo del R.D. 1989/84 como medida de fomento de empleo, con duración inicial de 1 año y con 3 prórrogas sucesivas hasta el 29/2/96; sin embargo, antes de terminar la última prórroga suscribió con la Consellería contrato de trabajo como interino al amparo del R.D. 2546/94 , teniendo el mismo como objeto hasta que cubriese la vacante de forma definitiva por el procedimiento establecido en el III Convenio Colectivo único de la Xunta de Galicia , código de puesto NUM000 . y B) En fecha 13/5/99 se publicó la Orden de 6/5/99, que procedió al nombramiento como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia de los aspirantes que superaron los procesos selectivos convocados por la Orden de 2/12/96; como consecuencia de ello, se acordó cesar al actor en su puesto de trabajo con efectos de 9/6/99;

debido pues - y así se dice también con valor de H.P. en el Fto. Jurídico 4º de la sentencia de instancia- a la cobertura de la plaza ocupada por el actor "por haber...

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