STSJ Aragón , 24 de Enero de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:86
Número de Recurso1185/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1185/2004 Sentencia número: 18/2005 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticuatro de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.185 de 2.004 (Autos núm. 587/2.004), interpuesto por la parte demandante Dª Juana , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 13 de octubre de 2004 , siendo demandado TB SOLUTIONS TECHNOLOGIES SOFTWARE SL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Juana , contra TB SOLUTIONS TECHNOLOGIES SOFTWARE SL, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 13 de octubre de 2.004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Juana , contra la empresa "TB SOLUTIONS TECHNOLOGIES SOFTWARE S.L." debo declarar y declaro la inexistencia de despido y la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre las parte, absolviendo a la demandada de la totalidad de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- La demandante, Dña. Juana , con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada "TB-Solutions Technologies Software S.L.", dedicada a la actividad económica de servicios informáticos, con la categoría profesional de programador señor, antigüedad de 9 de diciembre de

1999, y salario bruto mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.834,50 .

  1. - La demandante, tras disfrutar de licencia por maternidad, con motivo del nacimiento de su hijo, y de las vacaciones anuales correspondientes, con fecha 15 de septiembre de 2003 se reincorporó a su puesto de trabajo, y previamente, la actora solicitó de la empresa el disfrute del permiso de lactancia, reduciendo la jornada en media hora diaria, así como la reducción de la jornada de trabajo, por cuidado de hijo menor de seis años, en 1/8 de la jornada, pasando a ser de 40 horas semanales a 35 horas semanales.

    La empresa no puso objeción alguna a tales solicitudes.

  2. - Reincorporada a la empresa, y comoquiera que la mesa que venía ocupando la actora, junto con el resto de compañeros de grupo, antes del permiso de maternidad, se hallaba ocupada por otra persona, se le adjudicó una mesa situada a unos dos o tres metros de su anterior ubicación, al lado de su Jefe inmediatamente superior.

  3. - En la empresa, se trata de colocar a los trabajadores integrantes de un mismo grupo de trabajo frente a frente (cuatro personas), salvo que no haya sitio. En el momento en que uno de tales integrantes sale del grupo, el sitio que queda libre pasa a ser ocupado por la persona del grupo que se halla colocada a una mayor distancia del grupo. Y producida la reincorporación de la actora, una vez que quedó libre un sitio en el grupo de trabajo, se colocó en el sitio libre al trabajador D. Ricardo , que se encontraba ubicado en un lugar más lejano del grupo al en que se ubicó a la demandante.

  4. - A finales del mes de septiembre de 2003, a la actora se le asignó la elaboración del proyecto denominado Fénix Nuevos Auxiliares de La Caixa, que realizó conforme a las especificaciones exigidas por parte de la empleadora.

  5. - En fecha 12 de enero pasado, la actora interesó de la empresa, nuevamente, la reducción de jornada por cuidado de hijo menor de seis años, que pasaría a ser de 30 horas semanales, en lugar de las 40 horas semanales (jornada de la empresa), y con efectos de uno de febrero pasado, a lo que asimismo accedió la empresa.

  6. - En fecha 6.02.2004 la empresa asignó a la demandante, en exclusiva, la realización del trabajo "Personalización de pagos 34-1 para Ibercaja", fijándole como fecha de entrega del mismo el día 24.02.2004. La actora manifestó la imposibilidad de cumplir con dicho plazo de entrega, por lo que fue convocada a una reunión con D. Francisco (responsable de área) y con Dña. Ariadna (su jefe en el proyecto) en el transcurso de la cual se pidió a la actora que realizara una planificación del trabajo, lo que así hizo, estableciendo el día 1.03.2004 como fecha de terminación del proyecto. La empresa no puso objeción alguna a dicha fecha.

  7. - A mediados del mes de febrero de 2004 se asignó a la demandante, asimismo, la realización de Modificaciones e Incidencias del Programa Fénix Nuevos Auxiliares de La Caixa que le había sido asignado en el mes de septiembre de 2003.

  8. - A mediados del mes de marzo pasado, el Responsable de área solicita de la demandante que, con motivo de la necesidad de entregar un trabajo denominado "Fénix-Pagos Simples 31-1, Pagos Complejos 34-1 y Recibos de Nuevos Auxiliares para La Caixa", renuncie temporalmente a la reducción de jornada, y pase a trabajar a jornada completa hasta el 26 de abril siguiente, petición que es aceptada por la demandante.

    No obstante, y comoquiera que el cliente había solicitado modificaciones al proyecto, la empresa decidió retrasar el plazo de entrega hasta el día 10 de mayo, lo que motivó que la demandante, en una reunión del equipo del proyecto, comunicara que no le era posible renunciar a la reducción de jornada más allá del día 26 de abril.

  9. - En la primera semana del mes de mayo se encomienda a la actora la realización de un "Documento Interno de Pruebas", manifestando aquella a su Jefe Sra. Ariadna , que le es imposible llevarlo a cabo, dado que debe realizar al mismo tiempo las modificaciones referidas en el hecho anterior. E1 día 10 de mayo, no obstante, la Sra. Ariadna solicita de la actora que le entregue el Documento, contestándole la actora que no lo tiene, lo que motivó que la Sra. Ariadna acudiera a plantear la queja correspondiente al Responsable comercial del Proyecto D. Claudio , quien a su vez lo pone en conocimiento tanto del Responsable de área como del representante de la empresa D. Juan Antonio , decidiendo éste último que se proceda a realizar un informe de calidad y conducta en el trabajo de la demandante.

  10. - E1 Sr. Francisco comunica al día siguiente a la actora que se va a proceder a la elaboración del informe encomendado, y que si lo desea puede realizar ella misma un informe con las manifestaciones que considere, informe que la actora optó por no realizar. En los días sucesivos, la demandante preguntó en distintas ocasiones que como iba el informe, si bien no obtuvo respuesta alguna, salvo que en breve sería concluido, y finalmente, solicita la concesión de vacaciones del 1 al 9 de junio, que le fueron concedidas por parte de la empresa.

  11. - El responsable de área, D. Francisco , finalmente, llevó a cabo la elaboración del informe de calidad y conducta en el trabajo de la demandante, que obra aportado por la demandada (documento n° 10)

    y que se da por reproducido en su integridad.

  12. - Tras el disfrute del periodo de vacaciones, la demandante se reincorporó al trabajo el día 11 de junio (no pudo hacerlo el día 10...

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