STSJ Castilla y León , 30 de Julio de 2002

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2002:4019
Número de Recurso743/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a treinta de Julio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 743/02 interpuesto por la representación letrada de D. Imanol , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 136/02 seguidos a instancia del recurrente, contra DIRECCION000 ., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por DON Imanol , en materia de despido, contra la empresa DIRECCION000 ., DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de las pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Don Imanol ha venido trabajando para la empresa DIRECCION000 ., en el centro de trabajo Centro de Inversión de Segovia, con la categoría profesional de Técnico Nivel 5, un salario mensual bruto, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 2.854,60 Euros, y una antigüedad de 25.01.1982. SEGUNDO: La empresa demandada se dedica a la actividad económica de Banca Privada, y cuenta con más de veinticinco trabajadores a su servicio. TERCERO: Con fecha de 21.01.2002, la empresa demandada entregó al actor carta de despido del siguiente tenor literal: "Muy señor nuestro: Por la presente ponemos en su conocimiento que esta empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos al día de la fecha. Los motivos en que se basa el despido que se le comunica son los siguientes:

Efectuada una revisión de determinadas operaciones en la Oficina de la que Vd. es Director, y con los informes periciales necesarios para ello, se ha llegado a la conclusión de que la firma del cliente correspondiente a la cuenta tipo 02, n° NUM057 , ha sido efectuada por Vd., imitando la firma de Dña.

Marcelina .

Igualmente, se ha podido comprobar que la orden de transferencia efectuada contra la citada cuenta por Dña. Marcelina de fecha 14 de diciembre de 2001, por importe de 20.000 Ptas., y a favor de su hijo, D. Carlos María , ha sido suscrita y ordenada por Vd., imitando la firma de Dña. Marcelina .

Del mismo modo, la orden de transferencia de D. Rubén , por importe de 110.000 Ptas., de fecha 20 de noviembre de 2001, a favor de su hijo, D. Carlos María , igualmente ha sido suscrita y ordenada por Vd., imitando la firma de D. Rubén , siendo de su puño y letra todo el documento.

También, el endoso del cheque de fecha 10 de diciembre de 2001, del Banco de Santander, sería FS 42317085, cuya beneficiaria era Dña. Luz , fue endosado a favor de Dña. Marcelina , siendo imitada por Vd. la firma del endoso de la beneficiaria.

Además de lo anterior se ha observado lo siguiente:

Traspaso de 1.500,00 Euros de fecha 4.01.02, de doña Marcelina a favor de su hijo Carlos María , realizado por Vd. con las mismas características indicadas anteriormente.

Solicitud de tarjeta de crédito a favor de doña Rosa , en la cual se hace constar fraudulentamente el domicilio particular que coincide con el propio de vd. suyo particular, nombre de la Empresa donde trabaja y domicilio también falsos, así como la firma de la solicitud no coincide con la registrada en nuestros archivos.

Igualmente se ha abierto por vd. la Cuenta número NUM000 a nombre de Don Eugenio y la hermana de vd. Doña Rosa en la cual se aprecian las siguientes irregularidades:

  1. Las firmas de suscripción en las condiciones particulares del contrao único han sido falsificadas difiriendo totalmente de las originales. Igual circunstancia que en el traspaso suscrito por su hermana Doña Rosa de 19,54 Euros, de fecha 8.01.02.

  2. El domicilio que se ha hecho constar en esta Cuenta corresponde al suyo particular, cuando en realidad debería ser en Móstoles (Madrid), mediante este hecho la Titular desconoce los movimientos de su cuenta al recibirlos exclusivamente vd. También se observan notables diferencias sobre la realidad en la solicitud presentada por vd. correspondiente a una Tarjeta de Crédito a nombre de Doña María Dolores .

Esta misma operativa en materia de firmas también se observa en el Depósito formula ahorro inversión a nombre de Don Fermín y Doña Gloria , firmas reconocidas por vd. como válidas, y que difieren sustancialmente de las obrantes en nuestros registros.

Todo lo anterior constituye un fraude de deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas a Vd., que constituye una falta muy grave, de acuerdo con el vigente Convenio Colectivo de Banca Privada y de conformidad con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, lo que da lugar al despido que se comunica.

Sin otro particular, atentamente."

CUARTO

Con fecha de 15.02.2002, en el acto de conciliación celebrado en el UMAC de Segovia con motivo de la papeleta de conciliación formulada por el actor en materia de despido el 31.01.2000, que culminó sin avenencia, la empresa demandada entregó al actor sendos escritos de ampliación de despido de fechas 25.01.2002 y 01.02.2002, del siguiente tenor literal:

"Muy señor nuestro:

El motivo de la presente es proceder a la ampliación de los motivos del despido efectuado el pasado día 21 de enero de 2002, al haberse apreciado los siguientes incumplimientos contractuales, que vienen a demostrar su absoluta negligencia en el trabajo realizado, así como falsedad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

Los nuevos motivos que se le comunican son los que a continuación se exponen en la reproducción textual del acta levantada en su propio Despacho de Dirección en el día de su despido, así como los constatados en el documento ANEXO 1 a este mismo escrito sobre CONTRATO FINANCIERO DE TELEFONICA:

En Segovia a 21 de enero de 2002.

REUNIDOS:

En la Sede Social de DIRECCION000 . de Segovia.

Por el Departamento de Control Independiente, Don Mauricio . Por la Dirección de Zona, Don Donato . Por el Departamento de Recursos Humanos, Don Claudio .

La presente reunión tiene por objeto levantar acta, para reflejar los documentos encontrados en el Despacho de Dirección tras la salida de su responsable Don Imanol , en el día de la fecha:

  1. Documento de Suscripción y Aceptación de las Condiciones Generales (ejemplares del Banco y del cliente), de fecha 22.03.00, correspondiente a Dª Ana María y Dª Inmaculada , estando suscrito únicamente en el espacio reservado para la firma de Dª Ana María .

  2. Orden de cliente (Mod. 440) en blanco, suscrita por D. Juan Pedro .

  3. Contrato Financiero Atípico Vinculado a Acciones de Bankinter (copia del cliente), de fecha 13.03.01 correspondiente Dª Catalina , por un importe de pts. 1.000.000.

  4. Documentos varios remitidos por Denton Lupicinio R. Acompañando copia de acta de manifestaciones de fechas 05.02.01 y 21.3.01 acompañando copia de escritura de capitulaciones matrimoniales.

    Oficios del Jgdo. De 1a Inst. 1 de Segovia de 14.06.01 sobre separación de mutuo acuerdo.

    Nota del Registro civil de Mundaka.

    Nota del Registro de la propiedad de Segovia. Carta sin fecha sobre el acta de capitulaciones.

    Carta sin fecha suscrita por Imanol dirigida al Dpto. Central de Hipotecas acompañando copia de la documentación antes descrita, todo ello correspondiente a Pedro Antonio y Marí Juana .

  5. Documento de Suscripción y Aceptación de las Condiciones Generales, Condiciones particulares (ejemplares del Banco y del cliente en ambos casos), Cartulinas de firmas correspondientes a Don Luis Andrés , Don Valentín , Doña Maite , de fecha 12.01.01 aperturado en el sistema informático pero sin suscribir por ninguno de los intervenientes. Junto a esta documentación se encuentra fotocopia del DNI de D. Luis Andrés , asi como del NIF del citado Sr. y de Dª Maite . Igualmente se encuentran resguardos de 2 ingresos a favor de dichos beneficiarios por 1.5 MM. De ptas cada uno, que deberían obrar en poder de los Clientes.

  6. Dos Autorizaciones a terceros en Fondos de inversión de Don Jesus Miguel sin hacer constar Nombre, D.N.I. ni domicilio de los autorizados. Justificante del Cliente de Transferencia por 150.000.- Ptas de fecha 13.11.01. Estos autorizados no se encuentran dados de alta en la base de datos del sistema.

  7. Documento de Suscripción y Aceptación de las Condiciones Generales, Condiciones Particulares (ejemplares del Banco y del cliente en ambos casos), Datos Socioeconómicos de la Citicuenta núm.

    NUM001 y Condiciones Particulares de la Renta Monetaria n° NUM002 (ejemplares del Banco y del cliente), ambas de fecha 03.08.99 y de Don Marco Antonio y Doña Ángeles . Unido a esta documentación existen dos fotocopias de los D.N.I. de los clientes.

  8. Fotocopia de Condiciones particulares y original de Servicio Asesor DIRECCION000 de Darío de fecha 040.8.99.

  9. Contrato único (ejemplares del Banco y del cliente) de D. Luis Angel sin firmar por el Banco y Cartulina de Firmas (Cuenta dada de alta en el sistema el 17.10.95 y cancelada en Enero del 97), dos fotocopias del DNI del cliente, así como de documentación del cliente.

  10. Orden de fecha 04.10.01, de D. Constanza , solicitando la cancelación de la cuenta núm.

    NUM003 . Esta orden no se ha efectuado.

  11. Orden de 1.8.01 de exclusión de Alonso como titular de la cuenta NUM052 , faltando la firma de conocimiento y de conformidad de D. Agustín . Esta orden no se ha realizado.

  12. Carta de Petición de Conformidad a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR