STSJ Galicia , 22 de Enero de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:416
Número de Recurso5529/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución: Recurso núm. 5529/00 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintidós de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5529/00 interpuesto por la Empresa " DIRECCION000 " contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Lugo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Gerardo en reclamación de DESPIDO siendo demandado la Empresa " DIRECCION000 " en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 578/2000 sentencia con fecha veintiséis de septiembre de dos mil por el juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°).- El demandante en autos, D. Gerardo , nacido en fecha 12/68, vecino de Lugo, provisto de D.N.I. núm. NUM000 y n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la Patronal accionada " DIRECCION000 ", con domicilio social en Rúa DIRECCION001 , NUM002 , NUM003 Lugo, y NIF NUM004 , dedicada a la actividad económica de maquinaria agrícola, haciéndolo bajo las siguientes circunstancias laborales:

Antigüedad: 7-1-97.

Categoría Profesional: Especialista Mecánico-Soldador.

Centro de Trabajo: Rúa DIRECCION001 , NUM002 , Lugo.

Contrato de trabajo: Ordinario por tiempo indefinido.

Salario bruto mensual: 136.304 ptas con inclusión de la prorrata de pagas extras, equivalentes a 4.543 ptas brutas diarias a efectos de indemnización.

  1. ).- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores./

  2. ).- El demandante que desde el día 4-7-00 inclusive no acudía a su PT (faltando los días 4, 5, 6, 7, 10 y 11 de este mes), acudio el día 12-7-00 al centro de trabajo siendo despedido de modo verbal./ 4°).- Previamente, el 11-7-00, el empresario había depositado en la Oficina de Correos carta certificada dirigida al actor, que éste recibió el 18-7-00, del tenor que sigue (sic) "Lugo, a 11 de julio de 2000. Muy Sr mío: Sirva la presente para poner en su conocimiento que la Dirección de esta Empresa ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario y dar por extinguida la relación laboral que manteníamos ambas partes con efectos a partir de la fecha de la notificación del presente escrito. Los hechos y motivos que fundamentan esta decisión empresarial, son los siguientes: Faltas injustificadas de asistencia al trabajo los días 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del presente mes de julio./ Los hechos descritos constituyen incumplimientos contractuales graves y culpables por su parte, tipificados como justa causa de despido, de conformidad con el apartado dos, a), del artículo 54, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. A partir de este momento, tiene a su disposición en las oficinas de esta Empresa, según propuesta que se le adjunta, la liquidación, saldo y finiquito de sus haberes profesionales derivada de la extinción de la relación laboral que nos unía, significándole que podrá recabar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la forma del finiquito, advirtiéndole al mismo tiempo que, contra la imposición de esta sanción puede interponer, si lo estima oportuno, la correspondiente reclamación ante el Juzgado de lo Social. Ruego se sirva firmar... "./ La propuesta de finiquito acompañada lo era por importe de 133.343 ptas líquidas, 197.799 ptas brutas./ 5°).- El demandante está casado con la hija de su patrono, y alrededor del 3-4 de julio de 2000 se separaron de hecho por problemas maritales que venían arrastrando. El demandante unos 8-10 meses antes de julio de 2000 acudió a Facultativo por sintomatología depresiva o nerviosa, no demostrándose tratamiento ni seguimiento médico desde entonces por tal patología./ 6°).- Con fecha 26-07-00 fue presentada papeleta conciliatoria ante el S.M.A.C. celebrándose en data 9-8-00 el preceptivo acto de conciliación previa, que concluyó con el resultado "sen avinza". Se interpuso demanda...

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