STSJ Cataluña , 21 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:14855
Número de Recurso5763/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5763/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 21 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9659/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Adolfo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 17 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 973/1999 y siendo recurrida FUNERARIA FONTAL, S.A.y David . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la pretensión de nulidad del despido y estimando la pretensión subsidiaria de los actores, califico como improcedente el despido objeto de este proceso y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa FUNERARIA FONTAL S.A., a que readmita inmediatamente a don David y a D. Adolfo , en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien y a su elección, a que abone a la parte actora una indemnización de 1.461.660 pesetas para el Sr. David y de 1.030.332 pesetas para el Sr. Adolfo , condenando asimismo a la parte demandada a que satisfaga a los actores los salarios que no haya percibido, desde la fecha del despido, a saber 17-11-99, hasta la fecha del acto de conciliación previa, el día 2-12-99, conforme a lo previsto en el artículo 56 E.T.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. David ha prestado sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la empresa demandada con antigüedad que data de 9-2-96, en la categoría profesional de Funerario de 2ª, y salario mensual ascendente a 257.927 pesetas con la inclusión de las partes proporcionales de pagas extras.

D. Adolfo , ha prestado sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la empresa demandada con antigüedad que data de 17-4-97, en la categoría profesional de Funerario de 21 y salario mensual ascendente a 257.583 pesetas con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

El convenio aplicable a la relación entre los actores y la empresa es el de Empresas de Pompas Fúnebres de la provincia de Barcelona para el año 1998 y 1999.

  1. - No consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  2. - La entidad demandada ha comunicado a los dos actores sendas cartas de despido de fecha 17-11-99, con efectos del mismo día, aportadas con la demanda como documentos 1 y 2 cuyo contenido se da aquí por reproducido.

    Las cartas de despido son idénticas para los dos actores y en las mismas la entidad alega que habiendo transcurrido los cinco días hábiles desde la entrega de la comunicación de fecha 10- 11-99, la Dirección ha decidido la extinción de su contrato de trabajo aplicándole el despido disciplinario, en base a la comisión de faltas graves. Los hechos que se les imputan en las referidas cartas de despido, son una continua y voluntaria disminución de su rendimiento de trabajo pactado, que ha supuesto perjuicios para la empresa así como un ambiente de malestar generalizado en el resto de la plantilla; así como la negativa de los dos últimos meses a prestar determinados servicios, dependiendo de las circunstancias en las que éstos debían prestarse incumpliendo la cláusula adicional única del contrato de trabajo con el consiguiente perjuicio para la empresa y ante el malestar de sus compañeros de trabajo que han tenido que realizar esos servicios.

  3. - Consta que el 10 de Noviembre, la empresa notificó a cada uno de los actores carta, con el contenido literal que se recoge en el documento 1 y 15 aportados por la parte demandada y cuyo contenido se da aquí por reproducido, imputándoles un continuo y voluntario incumplimiento de la cláusula única recogida en el contrató de trabajo, indicando que ha sido frecuente en las últimas fechas su negativa a la prestación de determinados servicios, dependiendo de las circunstancias en las que éstos deberían prestarse exigiendo por los mismos retribuciones no pactadas en la referida cláusula; indicando asimismo que ese comportamiento ha derivado en cierto malestar con el resto de la plantilla de la empresa y en la creación de un inapropiado ambiente de trabajo en el que ya ha protagonizado desagradables incidentes con otros empleados. En dicha carta, cuya notificación se realizó en presencia de dos testigos trabajadores de la empresa, se le concede a los actores el plazo de cinco días para justificar su actitud, indicando que en el caso de no producirse la justificación, o considerar la Dirección de la Empresa, ésta insuficiente, procederían a la extinción por despido disciplinario de su contrato de trabajo.

  4. - El nueve de Noviembre de 1999 los dos actores formularon demanda de conciliación contra la empresa demandada en reclamación de jornada máxima a realizar, descanso obligatorio y de horas extraordinarias realizadas, dicha demanda se notificó a la empresa antes del 17 de Noviembre y el acto tuvo lugar el 18-11-99.

  5. - Consta que la empresa ha sancionado a David , con la suspensión de empleo y sueldo por siete días, con arreglo a carta de sanción de fecha 17-9-99. El Sr. David formuló demanda de conciliación sobre impugnación de la Sanción, celebrándose el correspondiente acto el 19-10-99. El Sr. David formuló demanda sobre impugnación de sanción habiendo tenido lugar el juicio correspondiente.

  6. - Consta que en fechas anteriores al despido entre los actores y algunos de sus compañeros existía conflictividad y mal ambiente, sobre todo en relación a un trabajador llamado Luis Enrique .

  7. - El Letrado de los actores y el Sr. Benito , trabajador de la empresa demandada, en concreto funerario, antes de la celebración del acto de conciliación como consecuencia de la demanda en reclamación de horas extraordinarias, mantuvieron una conversación indicándole el citado Letrado que tenía que hablar con su jefe y que el horario que hacían tenía que terminar.

  8. - Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación sin avenencia. En el referido acto, celebrado el día 2-12-99, la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció abonar al Sr. David la suma de 1.461.660 pesetas de indemnización y la suma de 103.204 pesetas por salarios de trámite y al Sr. Adolfo , la suma de 995.976 pesetas de indemnización y la de 104.242 pesetas en concepto de salarios de trámite.

    Consta que dichas cantidades han sido consignadas en el Juzgado, en fecha...

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