STSJ Asturias , 15 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3246
Número de Recurso2198/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº: RSU 2198 /1999 45005 AUTOS Nº: 531/99 OVIEDO-3 SENTENCIA Nº 1725/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a quince de setiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Hullas del Coto Cortés, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Paulino , en reclamación de despido, siendo demandado Hullas del Coto Cortés, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de junio de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el 4 de enero de 1996, ostentando la categoría profesional de ayudante minero y percibiendo un salario diario en cómputo anual de 13.143 pesetas.

  2. - La empresa demandada incoó al demandante expediente disciplinario formulando pliego de - cargos y tras traslado al actor y" seguidos todos los trámites legales se dictó en el mismo resolución de 19

    de marzo de 1999 por la que se acuerda imponer al demandante la sanción de despido con efectos desde el 22 de marzo de 1999. Se omite el contenido literal de la resolución y del expediente al finalizar el mismo unidos a los autos.

  3. - El demandante es DIRECCION000 de la Junta de la Parroquia Rural de Cerredo desde el mes de julio de 1991, cargo al que se accede por elección y tiene la condición de cargo público electo.

  4. - La empresa demandada viene realizando desde 1975 explotaciones a cielo abierto de concesiones mineras; en la actualidad dicha explotación a cielo abierto se encuentra ubicada dentro del Monte de Utilidad Pública nº 144 denominado "Navariegos, Bustatan y Los Collados" que pertenece a la Parroquia Rural de Cerredo y que administra la Junta de dicha Parroquia de la que el demandante es DIRECCION000 .

  5. - Ante la necesidad de la empresa demandada de ampliar la explotación a cielo abierto el Paquete denominado Inesperada Oeste, la empresa demandada Hullas del Coto Cortés, S.A. dirigió el 10 de octubre de 1997 escrito al DIRECCION000 de la Junta de la Parroquia Rural de Cerredo solicitando la ocupación de 70 hectáreas del monte ya citado y solicitando asimismo se acompañase certificación de la Junta de no oposición a la ocupación solicitada a los Organismos competentes por el procedimiento de urgencia del artículo 177 de la vigente Ley de Montes .

  6. - El demandante Sr. Paulino convocó a los vecinos de la Parroquia Rural de Cerredo el día 28 de diciembre de 1997 a un consejo público abierto de la Junta del Pueblo acordándose realizar el 30 de diciembre de 1997 una toma de opinión para conceder a la empresa demandada la ocupación solicitada.

  7. - El 30 de diciembre de 1997 se realizó la consulta en la que participaron todos los vecinos que lo desearon y que arrojó el siguiente resultado: 208 votos a favor de autorizar la ocupación y 45 votos en contra.

  8. - El mismo día 30 de diciembre de 1998 tras la finalización de la citada consulta el demandante, DIRECCION000 de la Junta y los dos Vocales de la misma Sres. Franco y Jose María acordaron conceder la autorización de la ocupación de 70 hectáreas solicitadas por Hullas de Coto Cortés, S.A. para la explotación a cielo abierto en el Monte propiedad de la Parroquia denominado "Navariegos, Bustatán y Los Collados".

  9. - El día 2 de enero de 1998 el actor y los vocales de la Junta de la Parroquia Rural de Cerredo se personan en la sede de la empresa demandada y otorgaron contrato en el que autorizaba a la mencionada empresa a ocupar 70 hectáreas en dos fases. A su vez el actor hizo entrega a la empresa de un documento con sello de la Junta pero sin fecha ni firma en el que se manifiesta la concesión de autorización para la ocupación del monte referido.

  10. - Pese a ser requerido para ello por los representantes de la empresa demandada el actor como DIRECCION000 de la Junta Parroquial de Cerredo no hizo entrega de la Certificación del Acta en la que se recogía el acuerdo de autorización de ocupación de 70 hectáreas en la forma convenida.

  11. - Hullas de Coto Cortés, S.A. requirió el 27 de octubre de 1998 al notario de Cangas del Narcea para que se notificase al hoy actor Sr. Paulino y a los Vocales de la Junta Sres. Franco y Jose María a fin de que entregaren la certificación referida en el plazo de ocho días. A dicho requerimiento contestó el Sr. Franco .

  12. ...

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