STSJ Galicia , 21 de Enero de 2003

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:114
Número de Recurso5602/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 5602-2002 ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veintiuno de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5602-2002, interpuesto por el CONCELLO DE OURENSE contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm uno de Ourense, siendo Ponente ILMO.

SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 668-02 se presentó demanda por D. Jose María en reclamación de Despido siendo demandado el CONCELLO DE OURENSE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de setiembre de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jose María prestó servicios para el Ayuntamiento de Ourense como colaborador de programa de ludotecas desde el 15 de Octubre de 1995 hasta el 15 de Julio de 1996.A continuación prestó los siguientes servicios como ludotecario, mediante los siguientes contratos: a) Contrato de trabajo a tiempo parcial de 10 horas semanales, celebrado el 13 de Enero de 1997 como lanzamiento de nueva actividad, prorrogado en fechas 12 de Julio de 1997 por seis meses, en fecha 12 de Enero de 1998 por seis meses, 9 de Julio de 1998 por seis meses, 4 de Enero de 1999 por seis meses y hasta el 31 de Octubre de 1999.b)

Contrato temporal de 1 de Noviembre de 1999 al 12 de Enero de 2000. c) Contrato administrativo bajo la modalidad de asistencia técnica, celebrados en fecha 1 de Febrero hasta el 30 de Junio de 2000, para la dinamización de la ludoteca "Xeitosa" por la cantidad de 673.000.- ptas., cuyo contenido por constar en autos se da por reproducido. Contrato administrativo de asistencia técnica de fecha 3 de Julio hasta el 30 de Setiembre de 2000 por el importe de 403.000.- pts., cuyo contenido por constar en autos se da por reproducido. Contrato administrativo de asistencia técnica para la dinamización de la ludoteca "A Xeitosa"

de fecha 2 de Octubre de 2000, hasta el 30 de Junio de 2001 por un importe de 1.209.000.- pts., cuyo contenido por constar en autos se da por reproducido.- d) Contrato de trabajo de duración determinada de fecha de Julio de 2001 como ludotecario a tiempo parcial, 10 horas semanales, cuyo objeto era "ludotecas Municipales: Ese contrato estará vinculado a la adjudicación administrativa del servicio, si esta fuese anterior a la fecha de finalización del mismo" con duración hasta el 30 de Setiembre de 2001.e) En fecha 1 de Octubre de 2001 contrato de idénticas características al anterior, hasta el 30 de Junio de 2002.- El actor, vino desempeñando las mismas funciones. En ocasiones era ayudado por una voluntaria -Dª Rosa por estudiantes de la Universidad que realizaban practicas.- El actor percibía últimamente la cantidad de 636,41 Euros mensuales incluida prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- El Ayuntamiento demandado a requerimiento de la Inspección de trabajo de fecha 25 de Mayo de 2001, procedió a dar de alta al actor en el Régimen General en el período en que fueron realizados los contratos administrativos de asistencia técnica.- TERCERO.- En fecha 1 de Julio de 2002 al actor se le comunicó su cese por finalización de contrato, negándose a recibir la carga de cese. En fecha 4 de Julio de 2002 se personó en la ludoteca en la que prestaba servicios, la cual estaba cerrada, existiendo un cartel en la puerta que decía: "Esta ludoteca permanecerá pechada ata o 1 de Setembro de 2002".- CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores.- QUINTO.- Formulada reclamación previa en fecha 16 de Julio de 2002, el actor formuló demanda ante el Juzgado de lo Social Decano el 21 de Agosto de 2002."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por Jose María contra el CONCELLO DE OURENSE,...

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