STSJ Asturias , 18 de Febrero de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:728
Número de Recurso2790/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/2790/99 Autos nº 291/99 Mieres Sentencia nº 445/00 Ilmo. Sr D. Francisco Javier García González Presidente Ilmo. Sr D. José Alejandro Criado Fernández Ilma Sª Dña. Carmen Hilda González González En Oviedo a dieciocho de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ricardo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Ricardo , ante el Juzgado de lo Social de Mieres en reclamación de despido siendo demandada la empresa Doors Caudal, S.L., y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha tres de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y contó hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor DON Ricardo comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la Empresa Doors Caudal, S.L. el 11 de marzo de 1998 con categoría profesional de Oficial Segunda y salario de 150.000 pesetas mensuales.

  2. - Con fecha 18 junio 1999, en presencia de otros trabajadores de la Empresa, y requerimiento del apoderado de la misma se le pidió al actor que abriera la taquilla que tenla asignada en el Centro de Trabajo encontrándose en ella material propiedad de la empresa embalado y precintado.

  3. - Con fecha 21 junio 1999 se dirigió al actor carta de despido a su domicilio que fue entregada el 26 de junio del mismo año.

  4. - Se intentó la conciliación y se interpuso la demanda el 20 julio 1999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado, de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda del actor y declara la procedencia de su despido, se alza en suplicación su representación letrada articulando un primer motivo en el que al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral postula la revisión del hecho probado tercero con el fin de que se haga constar que el trabajador fue despedido de forma verbal el 18 de junio de 1999, presentando papeleta de conciliación el 25 de junio fecha en la que la empresa le dirige la carta de despido que le fue entregada el día 26 del mismo mes, pretensión revisoria que no resulta atendible por cuanto son innecesarios los últimos datos puesto que ya figuran en dicho apartado y en el siguiente mientras que el dato del despido verbal del día 18 no se deduce ni del acta de conciliación (folio 4)

ni del certificado de correos (folio 28) únicos documentos invocados al efecto por el recurrente. distinta suerte han de correr los motivos segundo y tercero planteados por el mismo cauce procesal del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral dado que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR