STSJ País Vasco , 26 de Septiembre de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:4524
Número de Recurso1663/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.663/00 N.I.G. 00.01.4-00/000778 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 26 de septiembre de 2.000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por David contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintinueve de Marzo de dos mil, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por David frente a EXPLOSIVOS ALAVESES S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "Que el actor D. David viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la Empresa demandada Explosivos Alaveses, S.A. con la antiguiedad desde el 10 de noviembre de 1.977 con la categoria profesional 404 Técnico de Organización y percibiendo un salario mensual de 327.000.- ptas.

SEGUNDO

Que por la Empresa demandada se incoó Expediente de Regulación de Empleo nº

14/98 mediante solicitud de fecha 5 de junio de 1.998, autorizando por la Autoridad Laboral la rescisión del contrato de trabajo de 14 rabajadores, 13 de los cuales estaban afectados por plan de prejubilación, uno de ellos el actor, y otros afectado por baja incentivada.

TERCERO

Que según el contenido del Acuerdo entre las partes social y económica de la empresa, la rescisión de los trece contratos de trabajo por prejubilación se llevaria a a cabo mediante la suscripción de una póliza de seguro de renta vitalicia, aportando ls trabajadores afectados las indemnizaciones que lagalmente les pudiera corresponder por la rescisión de los contratos de trabajo.

CUARTO

Que la resolución de la Autoridad Laboral aprobando el Acuerdo adoptado en el E.R.E., fue impugnado en via administrativa, entre otros por el actor, recayendo Resolución de fecha 22 de Diciembre de 1.998 ante la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de Alava por la que se revocaba y dejaba sin efecto la Resolución recurrida, apreciando imcompetencia objetiva del Organo que dictó dicha resolución.

QUINTO

Que según comunicación de la empresa fechada el 22 de diciembre de 1.999 se le notificó al actor la extinción del contrato de trabajo con efectos desde el día 31 de diciembre de 1.999, invocando causas objetivbas, en la forma y con los efectos previstos en el art. 53 del E.T. justificando la medida por la necesidad de amortizar su puesto de trabajo y poniendo a su disposición la indemnización que consta enesta carta que, por brevedad, se da por reproducida.

SEXTO

Que la situación económica de la Empresa es difícil obteniendo algunas pérdidas ecnómicas por la falta de viabilidad y el no producir determinados productos, tales como las minas anti-persona.

SEPTIMO

Que el actor no ha ostentado cargo de represenación alguna de los trabajadores.

OCTAVO

Que con fecha 19 de enero de 2.000 se presentó por el actor papeleta de conciliación, celebrándose el preceptivo acto el 4 de febrero de 2.000 aqnte el departamento de Justicia y Seguridad Social de la Delegación Territorial del Gobierno Vasco, dándose el mismo por finalizado con el rsultado de "sin avenencia"aceptando el actr los cheques ofrecidos por la Empresa en concepto de indemnización".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:"Que desestimando la demanda interpuesta por D. David frente a la Empresa Explisivos Alaveses, S.A., debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor por causas objetivas económicas, organizativas de producción, declarando ajustada a derecho la indemnización percibida conforme a lo dispuesto en el art. 53 del E.T., y absolviendo a la Empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERA

El Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria desestimó la demanda interpuesta frente a la extinción acontecida con efectos del 31.12.99, entendiendo que la carta que se remitió al trabajador es suficiente para determinar la causa esgrimida, concurriendo la misma, en cuanto que la situación económica de la empresa es "dificil", y el puesto del actor ya no se viene ocupando, al realizarse sus funciones por dos Ingenieros que en categorias superiores han sido contratados.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se interpone recurso por el trabajador el que en tres motivos, en los dos primeros busca la modificación de los hechos, y concretamente busca dos adiciones, una afectante al hecho probado segundo y otra al quinto.

Para que prospere una revisión de los hechos no solo es necesario que la parte instrumentalice el motivo por medio de prueba idónea: documental o pericial (art. 191 L.P.L); sino que se requiere que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, acreditanto error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte del juzgador, de manera que lo pretendido no quede desvirtuado por otras probanzas que hayan podido ser consideradas por el juzgador de...

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