STSJ País Vasco , 25 de Enero de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:241
Número de Recurso2892/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº 2892/2004:

N.I.G. 48.04.4-04/003631 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veinticinco de Enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA y DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por Carlos Francisco y CONSTRUCCIONES GOMANSA, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao de fecha seis de Julio de dos mil cuatro , dictada en proceso por Despido (DSP), en que fueron parte los hoy recurrente.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor D. Carlos Francisco , nacido el día 17 de Mayo de 1949, con D.N.I. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 ha venido prestando su servicios para la entidad demandada CONSTRUCCIONES GOMANSA S.L., como Encofrador con la categoría de Oficial de Segunda, siendo retribuido conforme al Convenio Colectivo de aplicación, en los siguientes periodos con las siguientes temporadas de percepción de las prestación de desempleo:

Del 29 de Julio de 1.996 al 13 de Diciembre de 1.996.

Prestación de Desempleo: Del 14 de Diciembre de 1.996 al 10 de Marzo de 1.997.

Del 11 de Marzo de 1.997 al 4 de Diciembre de 1.998.

Del 9 de Diciembre de 1.998 al 30 de Julio de 1.999.

Prestación de Desempleo: Del 1 de Agosto de 1.999 al 5 de Septiembre de 1.999.

Del 6 de Septiembre de 1.999 al 20 de Agosto de 2.000.

El día 1 de Agosto de 2.000 sufrió un accidente de trabajo, permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal desde el 1 de Agosto de 2.000 hasta el 3 de Diciembre de 2.000.

Prestación de Desempleo: Del 4 de Diciembre de 2.000 al 10 de Diciembre de 2.000.

Del 11 de Diciembre de 2.000 al 10 de Diciembre de 2.003.

Prestación de Desempleo: Del 11 de Diciembre de 2.003 al 6 de Enero de 2.004 Del 7 de Enero de 2.004 al 7 de Abril de 2.004.

2).- En el transcurso de dicha relación laboral el actor los dos últimos contratos que suscribió fueron:

Contrato para Trabajo fijo de Obra suscrito el 11 de Diciembre de 2.000 siendo la misma los trabajos de Estructura de Hormigón sita en Santurce, consistentes en Estructura de Hormigón de 116 Viviendas, Locales y Garajes en la C/ Lauaxeta 35 de Santurce.

El día 14 de Abril de 2.003 las partes firmaron un Acuerdo en virtud del cual el actor pasó a desempeñar sus servicios en la la obra de 10 viviendas, locales y Garajes en la C/ Sabino Arana Etagori de Etxebarri.

El día 1 de Septiembre de 2.003 las partes firmaron un Acuerdo en virtud del cual el actor pasó a desempeñar sus servicios en la obra de 6 viviendas unifamiliares en la C/ Mikel Zarate, 4 de Larrabetzu.

El día 10 de Diciembre de 2.003 el actor suscribió el documento que trascrito literalmente señala: El trabajador suscrito declara que cesa en la prestación de sus servicios para esta empresa por la causa señalada y recibe en este acto la liquidación de salarios y partes proporcionales en la cuantía y detalle del recibo que se adjunta el presente, el cual asciende a la cantidad de 3.484,69 euros; con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos que hasta la fecha se le adeudaban por la empresa, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a la misma, debiéndose considerar, a partir de este momento, extinguida la relación jurídico-laboral existente entre las partes.

Contrato para Trabajo fijo de Obra suscrito el 7 de Enero de 2.004 siendo la misma la obra sita en Santurce, sita en la C/ Lauaxeta 35, consistentes en trabajos de Urbanización de 116 Viviendas y Garajes.

3).- La entidad demandada se dedica a la actividad de la Construcción encontrándose incluida dentro del ámbito funcional de aplicación Convenio Colectivo Provincial de la Construcción de Vizcaya para los años 2.003 a 2.005 (publicado en el B.O.B de 9 de Septiembre de 2.003), el cual se da por reproducido, estableciendo a los efectos que a este pleito interesan para un Oficial de Segunda, sin antigüedad, unas retribuciones anuales en el año 2.004 (conforme a la revisión salarial publicada en el B.O.B. de 9 de Marzo de 2.004) de 16.717,26, de los que 8.268,88 Euros corresponden al salario base anual, 3.943,83 Euros al Plus de Actividad Anual y 904,82 Euros al Plus Extrasalarial Anual. El artículo 29 indica que en concepto de antigüedad se tendrá derecho a dos bienios del 5% cada uno y en quinquenios del 7% calculados sobre las cuantías especificadas del concepto antigüedad base pactada en el Convenio, que para un Oficial de Segunda en el año 2.004 es de 10,18 Euros. El artículo 33 establece el derecho a dos gratificaciones extraordinarias que se harán efectivas por semestres antes del 30 de Junio y el 20 de Diciembre de cada año. En el calendario laboral del año 2.003 el 24 de Diciembre es fiesta del sector, el 25 de Diciembre fiesta Oficial, el 26, 29 y 30 de Diciembre días de Compensación horaria, el 31 de Diciembre de 2.003 fiesta del sector . En el año 2.004 el día 1 es Fiesta Oficial. Del 11 de Diciembre de 2.003 al 6 de Enero de 2.004 hay 10 días laborales.

4).- El día 23 de Marzo de 2.004 la entidad demandada entregó al actor la carta que trascrita literalmente señala: Próximos a finalizar los trabajos para los cuales fue contratado, le comunicamos su cese a todos los efectos en esta empresa CONSTRUCCIONES GOMANSA S.L. a partir del día 7 de ABRIL DE 2004.

5).- El actor se encuentra de baja por accidente de trabajo, percibiendo de la Mutua Fremap Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº61 desde el 8 de Abril de 2.003, la correspondiente prestación sobre una base reguladora diaria de 43,70 Euros (100%).

6).- El actor presentó la correspondiente papeleta de conciliación el día 16 de Abril de 2.004, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC de la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de Vizcaya el día 27 de Abril de 2.004, con el resultado de intentado sin avenencia, en cuyo acto la entidad demandada reconoció la improcedencia del despido ofreciendo al actor la suma de 649,80 Euros en concepto de indemnización, 634,80 Euros en concepto de Liquidación final, saldo y finiquito y 209,40 Euros en concepto de Salarios de Tramitación.

7).- El día 29 de Abril de 2.004 la entidad demandada procedió a Consignar en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado la suma de 1.654,58 Euros, de los que 649,80 Euros corresponden a Indemnización por despido, 209,40 Euros a Salarios de Tramitación y 795,38 Euros en concepto de Liquidación de Haberes.

8).- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda deducida por D. Carlos Francisco contra la entidad CONSTRUCCIONES GOMANSA S.L. debo declarar como declaro IMPROCEDENTE el despido de D. Carlos Francisco producido el día 7 de Abril de 2.004, condenado a la entidad CONSTRUCCIONES GOMANSA S.L. a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia opte por: - Abonar al actor D. Carlos Francisco la suma de 5.781,05 Euros en concepto de indemnización que determinará la extinción del contrato, la cual se entenderá producida en la fecha del cese efectivo del trabajo, día 7 de Abril de 2.004. - O por la inmediata readmisión del trabajador D. Carlos Francisco en idénticas condiciones y efectos, considerando su relación indefinida. Así como a abonarle en ambos caso de la opción la suma de 43,83 Euros diarios desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de la notificación de la misma al actor, sólo en el caso en que el actor haya sido dado de alta en su situación de Incapacidad Temporal.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante presentó papeleta de conciliación para impugnar el cese por fin de obra acordado por la demandada con efectos de 7 de abril de 2004. En el acto de conciliación extrajudicial, la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció, y luego consignó en los Juzgados de lo Social, la suma de 649,80 euros en concepto de indemnización, calculada sobre una antigüedad al servicio de la empresa de 7 de enero de 2004 y un salario anual de 15.812,44 euros, ofrecimiento que no fue aceptado por el trabajador, que interpuso demanda por despido. La sentencia de instancia la estima parcialmente, declarando la improcedencia del despido y fijando la cuantía de la indemnización para el caso de no readmisión en...

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