STSJ País Vasco , 19 de Junio de 2001

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2001:3498
Número de Recurso860/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 860 de 2.001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 de junio de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Alberto contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha diecisiete de Octubre de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Luis Alberto y Jose Enrique frente a DIRECCION000 . y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los actores trabajaban para la demandada, DIRECCION000 ., en las siguientes condiciones de categoría, antigüedad y salario:

    - Luis Alberto : Oficial, antigüedad de 3-11-1969 y salario de 302.597,-pts.

    - Jose Enrique : Especialista, antigüedad de 23-10-1986 y salario de 216.647,-pts.

    No han desempeñado cargo representativo laboral.

  2. - El 16-5-00 la empresa entregó a los actores escrito con el siguiente contenido:

    "Muy Sr. nuestro:

    Por medio de la presente, se le comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52, apartado C, del Estatuto de los Trabajadores, la dirección de esta empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas económicas y organizativas, con efectos a partir del día 16 de junio de 2.000, fecha a partir de la cual dejará de prestar sus servicios para la empresa " DIRECCION000 .".

    La extinción de su contrato de trabajo -junto con los de otros dos de sus compañeros- viene motivada en primer lugar, por la crisis económica que esta empresa viene atravesando desde el año 1.995 hasta la actualidad -con resultados económicos todos estos años claramente adversos, y con disminución año tras año de las ventas; y en segundo lugar, por el hecho de que en la actualidad -y como usted bien sabe- la plantilla de la empresa está sobredimensionada, pues la misma cuenta con quince trabajadores (todos ellos de "obrador", una vez que el "mecánico" ha tenido que pasar al mismo por haberse desprendido la empresa de la práctica totalidad de su parque móvil) siendo perfectamente posible y viable -tal y como se ha demostrado en las últimas fechas- funcionar con una plantilla de doce trabajadores sin que por ello se resienta lo más mínimo el propio proceso productivo de la panadería.

    Así mismo, y para su información, se le comunica que la crisis económica de la empresa no es una mera crisis pasajera, ni un supuesto de pérdidas coyunturales, tal y como se aprecia en las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, en los Impuestos de Sociedades y en los propios estados financieros de la Sociedad " DIRECCION000 .", relativos a los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000, documentos todos estos que acreditan que, a pesar de los grandes y continuos esfuerzos que la empresa "

    DIRECCION000 ." ha hecho en los últimos años en inversión de maquinaria, en reorganizar la empresa eliminando de la misma el reparto de pan a domicilios, tiendas y similares y otros que Usted conoce; durante los últimos años las pérdidas de la empresa ascienden a 8.833.851,-pts. en el año 1995, a 20.722.688,-pts.

    en el año 1996, a 34.273.355,-pts. en el año 1997, a 37.447.693,-pts. en el año 1998, a 46.575.061,-pts. en el año 1999 y a 5.450.596,-pts. en el primer trimestre del año 2000.

    Por todo ello, la amortización de su puesto de trabajo (junto con la de los puestos de trabajo de dos de sus compañeros), puesto de trabajo que supone a la empresa un costo económico de 285.000 pesetas mensuales, y que podría "suprimirse" (junto con los de sus dos compañeros) sin que el propio proceso productivo de la empresa se resintiese lo más mínimo, es una medida que tiene una doble finalidad 1º)

    superar la situación económica negativa de la empresa y 2º) garantizar la viabilidad futura de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos.

    Así mismo, lamentamos no poder poner a su disposición en este momento -tal y como establece el art. 53.1-c) del Estatuto de los Trabajadores- la indemnización de 20 días por año de servicio y con un máximo de doce mensualidades que legalmente le corresponde por la extinción de su contrato de trabajo que en este acto se le notifica, pero la situación de la empresa no lo permite en este momento".

  3. - Por su extensión, y remitiéndonos al ramo de la empresa y documental por ella aportada con anterioridad al acto del juicio, se da por reproducida la siguiente documental (de la que resultan las pérdidas habidas en la empresa en ejercicios sucesivos, las deudas y aplazamiento de pagos a la Hacienda Foral, los ingresos, y destino dado a los mismos, derivados de la venta de inmuebles y muebles de la empresa que no permitieron la necesaria liquidez para poner a disposición de los actores la indemnización):

    *Documentales 1 a 4, 7 y 12 (ramo de la empresa).

    *Documental nº 2 aportada con anterioridad al juicio, y de la que resulta que en los cinco meses anteriore al 3-3-00 la empresa únicamente presenta al sellado los TC1 y TC2, sin que la Inspección aprecie irregularidad alguna en la marcha de la demandada.

  4. - La empresa ha mantenido reuniones con los Delegados de Personal relativas a la situación económica de aquella y en orden a buscar soluciones.

  5. - En la empresa tres personas desempeñan horas extraordinarias a diario y trabajan el domingo, pagando la empresa en mano, y sin que conste cuántas horas extras se trabaja.

  6. - La plantilla actual de la empresa (doc. nº 14 de su ramo) es suficiente para el desarrollo de la actividad.

  7. - La demandada contrató el 14-7-00 a D. Marco Antonio para cubrir la baja por I.T. de D. Alvaro ; el 25-7-00 causó baja en la empresa al reincorporarse el sustutuido (Libro de Matrícula y Testifical).

  8. - Por su extensión, se da por reproducido el contenido de la copia del Libro de Matrícula que la empresa aporta, no constando en los 6 meses precedentes ni en los 6 posteriores a la extinción del contrato de los demandantes, y con la suya incluída, que se alcancen 10 extinciones.

    El 14-6-00 la empresa dejó sin efecto la extinción producida en la persona de D. Casimiro por cuanto que éste ostentaba la condición de Delegado de Personal.

  9. - Se formuló papeleta de Conciliación administrativa, intentándose sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Luis Alberto y D. Jose Enrique frente a la empresa DIRECCION000 . y, en consecuencia, calificando como procedente la decisión empresarial extintiva de la relación laboral, absuelvo a la empresa de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por una de las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los dos demandantes del presente proceso uno de ellos desistió del recurso y el otro, señor Luis Alberto mantiene la suplicación, planteando un escrito de formalización del recurso en el que articula cinco distintos motivos de impugnación de la sentencia desestimatoria de su pretensión de despido nulo o subsidiariamente improcedente.

Los tres primeros se encauzan por la vía del apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y la vía utilizada es la adecuada, pues lo que la parte pretende a través de los mismos es la adición, modificación o supresión de parte de los hechos probados que la resolución contiene, mientras que los otros dos se enfocan por la vía del apartado c de tal precepto, y en ellos la parte manifiesta su discrepancia sobre la forma en que el Magistrado autor de la sentencia interpretó y aplicó la normativa de rigor al caso.

SEGUNDO

En cuanto a los tres primeros, conviene recordar que es criterio constantemente aplicado por esta Sala, y a título de ejemplo cabe citar las sentencias de fecha 30 y 10 de abril...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 248/2019, 31 de Enero de 2019
    • España
    • 31 de janeiro de 2019
    ...falta de hechos para realizar las valoraciones en derecho que se entiendan oportunas, como se expresará mas adelante. ( STSJ País Vasco de 19.6.2001, rec. 860/2001 ). Por ultimo, la revisión que se pretende resulta innecesaria por redundante, por cuanto la falta de inclusión del actor en ni......
  • STSJ Andalucía 374/2018, 14 de Febrero de 2019
    • España
    • 14 de fevereiro de 2019
    ...falta de hechos para realizar las valoraciones en derecho que se entiendan oportunas, como se expresará mas adelante. ( STSJ País Vasco de 19.6.2001, rec. 860/2001 ). Por ultimo, la revisión que se pretende resulta innecesaria por redundante, por cuanto la no inclusión de la actora en ningú......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR