STSJ Andalucía 330/2003, 28 de Enero de 2003

PonenteSANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO
ECLIES:TSJAND:2003:1401
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución330/2003
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 235/03(CS), sent. 330/03

FIRMEZA.- 31/3/03

ARCHIVO.- 14/4/03

ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO

DON MANUEL TEBA PINTO

DON ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

En Sevilla, a veintiocho de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 330/03

En el recurso de suplicación interpuesto por CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, representada por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de CÓRDOBA en sus autos núm. 1.151/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, Dª Lorenza presentó demanda, sobre despido, contra la parte recurrente, se celebró el juicio y el dieciocho de Noviembre de dos mil dos se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la demandante Dª Lorenza , cuyas circunstancias constan en autos, suscriben en fecha 16 de julio de 2001 contrato que califican de "interinidad", al amparo de lo preceptuado en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y RD 2.720/98, de 18 de diciembre, con sometimiento al Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado y RD 1.194/85, de 17 de julio.

La actora fue contratada como ayudante de mantenimiento y oficios -práctico especializado-, percibiendo una retribución de 1.070,85 euros mensuales o 35'70 euros al día, incluida parte proporcional de pagas extras.

  1. ) La duración prevista del citado contrato era de un año (desde el 16 de julio de 2001 hasta el 15 de julio de 2002), teniendo por objeto y causa, según se expresaba en el mismo, la sustitución del trabajador D. Gabino (con puesto de trabajo 50.567 en Presa- Embalse del Guadalmellato), por jubilación anticipada del mismo. El trabajador en cuestión se jubila anticipadamente el día 15 de julio de 2001, cuando contaba con 64 años y seis meses de edad.

  2. ) Sin que conste que la plaza del mismo haya sido cubierta, llegado el día 15 de julio de 2002, la demandada dio por extinguido el contrato celebrado con la actora.

  3. ) La demandante no ha ostentado en la empresa cargo electivo ni de representación sindical.

  4. ) En fecha 29 de julio se formula reclamación previa cuya contestación no consta. La demanda de despido se presenta el día 6 de septiembre.""

TERCERO

La mencionada entidad recurrió en suplicación contra tal sentencia, con impugnación de la actora, asistida del Sr. Letrado D....

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