STSJ Comunidad de Madrid 241/2006, 10 de Abril de 2006
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2006:8587 |
Número de Recurso | 60/2006 |
Número de Resolución | 241/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA
RSU 0000060/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00241/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 60-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 373-05
RECURRENTE/S: DOÑA Trinidad
RECURRIDO/S: PRIMAYOR FOODS, S.L. Y ADECCO TT, S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a diez de abril de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 60-06 interpuesto por el Letrado DOÑA MARÍA VICTORIA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ en nombre y representación de DOÑA Trinidad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 373-05 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Trinidad contra, PRIMAYOR FOODS, S.L. Y ADECCO TT, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la excepción de caducidad de la acción. Desestimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Trinidad contra la empresa PRIMAYOR FOODS, S.L. y condeno a dicha empresa a abonar a la trabajadora la cantidad de 114,13 euros en concepto de diferencias de indemnización. Absuelvo a la empresa ADECCO TT, S.A. ETT.".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Dª Trinidad suscribió en fecha 10-12-02 un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con la empresa Adecco TT SA ETT siendo su objeto "la puesta en marcha de nueva línea de fileteado retomando dicha actividad por parte de la empresa abandonada tras el siniestro de la planta de Rivas Vaciamadrid"
En dicho contrato se estableció que la demandante prestaría sus servicios en la empresa Campocarne SA, empresa usuaria con la categoría profesional de peón,
siendo su función la colocación de productos cárnicos, embandejado, envasado, etiquetado del producto; el plazo de duración era hasta fin de obra (folio 114).
En fecha 10-12-02 las empresas Adecco TT SA ETT y Campocarne SA suscribieron un contrato de puesta a disposición que tenía como causa la puesta en marcha de una nueva línea de fileteado, retomando dicha actividad por parte de la empresa, abandonada tras el siniestro de la planta Rivas Vaciamadrid (folio 100).
La demandante en fecha 07-01-03 suscribió otro contrato temporal por circunstancias de la producción, cuyo objeto era "la captación de nuevos clientes y especialmente el cliente Eroski e incremento importante del volumen de la sección", siendo las funciones de la demandante la manipulación, envasado y etiquetado de mercancía en planta frigorizada en la empresa usuaria Primayor Alimentación S.L., con un plazo de duración de 7.1.03 a 7.2.03 (folio 115). Este contrato fue prorrogado hasta el 07-05-03 (folio 116).
En fecha 07-01-2003 las empresas Adecco TT SA ETT y Primayor Alimentación SL suscribieron un contrato de puesta a disposición con un contenido funcional y temporal idéntico al contrato firmado por la trabajadora (folio l02).
La demandante en fecha 08-OS-03 suscribió un contrato de trabajo temporal con la empresa Adecco TT SSA ETT siendo su objeto el "lanzamiento de nueva actividad de fileteado de producto elaborado para el cliente Eroski" en la empresa usuaria Primayor Alimentación SL, con un plazo de duración hasta el 07-06-03. Este contrato fue prorrogado hasta el 22-06-03 (folios 117 y 118).
Las empresas demandadas en fecha 08-OS-03 suscribieron un contrato de puesta a disposición con un contenido funcional y duración idéntica a la del contrato de la trabajadora (folio 104).
La demandante en fecha 23-06-03 suscribió un contrato de trabajo temporal con la empresa Adecco TT SA ETT siendo la causa del mismo el "aumento sustancial de la actividad de fileteado de producto fresco
de carácter estacional veraniego", pactándose un plazo de duración hasta el 18-07-03; siendo la empresa usuaria Primayor Alimentación SL.
Este contrato fue prorrogado hasta el 17-10-03 (folios 119 y 120).
Las empresas demandadas en fecha 23-06-03 suscribieron un contrato de puesta a disposición con idéntico contenido funcional y duración que el de la trabajadora (folio 106).
La demandante en fecha 18-10-03 suscribió con la empresa Adecco TT SA ETT un contrato de trabajo temporal siendo la causa del contrato el "incremento de volumen de trabajo en la sección de fileteado con motivo de los clientes Alcosto, Eroski y Alcampo", siendo el plazo contractual hasta el 19-11-03 y la empresa usuaria Primayor Alimentación SL.
Este contrato fue prorrogado hasta el 19-02-04 (folios 121 y 122).
Las empresas demandadas en fecha 18-10-03 suscribieron un contrato de puesta a disposición con idéntico contenido funcional y duración que el contrato de la demandante (folio 108).
La demandante en fecha 20-02-04 suscribió un contrato de trabajo temporal con motivo de la "puesta en marcha de nueva línea familiar de fresco en la sección de fileteado", siendo el plazo de duración hasta el 20-03-04 y la empresa usuaria Primayor Alimentación SL (folio 123).
Las empresas demandadas en fecha 20-02-04 suscribieron un contrato de puesta a disposición con idéntico contenido funcional y duración que el contrato de la trabajadora (folio 111).
La demandante en fecha 21-03-04 suscribió un contrato de trabajo eventual con la empresa Primayor Alimentación SL, para prestar servicios como peón, pactándose una duración hasta el 20-09-04; siendo la causa del contrato atender las circunstancias del mercado por incremento de tareas en el área de producción debido al aumento de la actividad por incremento de ventas por apertura de nuevas rutas y zonas de venta; contrato que fue prorrogado hasta el 20-03- OS (folios 44 a 49).
La demandante durante todo el periodo que prestó servicios en la empresa Primayor Alimentación S.L. realizó idénticas funciones en el mismo puesto de trabajo en la sección de fileteado, y sus funciones consistían en colocar el fileteado en las bandejas y en etiquetar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba