STSJ Galicia , 8 de Octubre de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6982
Número de Recurso4449/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTEROD. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZDª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por

esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4449-01

(PS)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO

PRESIDENTE

ILMO.SR.D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMA.SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A Coruña, a ocho de octubre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 4449-01, interpuesto por DON Aurelio y DON Jon contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de OURENSE,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 381-01 se presentó demanda por DON Aurelio y D. Jon , en reclamación de DESPIDO siendo demandado el LANDAUTO, S.A. "SUZUKI" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de Junio de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Los actores D. Aurelio y D. Jon , han venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Landauto S.A., (Concesionario Suzuki), con las siguientes antigüedades, categorías y salarios mensuales, a efectos de indemnización: -D. Aurelio , desde el 21-09-81, categoría profesional de Oficial de la y salario mensual de 170.500 pesetas.- D. Jon , desde el 08-11-82, categoría profesional de Oficial de 18 y salario mensual de 170.500 pesetas./ SEGUNDO.- En fecha 16-04-01, los actores recibieron sendas comunicaciones escritas de la demandada, del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Mío: Por la presente se le comunica que esta empresa se ve obligada a proceder a su despido objetivo, en base a lo dispuesto en el art. 52. C) del Estatuto de los Trabajadores, al amparo de las causas contempladas en el art. 51.1 del mismo Texto Legal. Las causas que obligan a tomar dicha determinación son económicas y usted ya las conoce y se pueden concretar en las siguientes: Que desde el mes de Diciembre del año 2000, el fabricante al que representa esta empresa "Santana Motor S.A." dejó de suministrar los vehículos Diésel por "cambio de motorización", para adaptarse a la normativa europea. Ello ocasionó un descenso total en las ventas y una falta de trabajo por lo que se hace necesario la reducción de la plantilla de la empresa para hacer viable y sostenible la misma y poder evitar su desaparición. La decisión pretende superar la actual situación con la finalidad de enjugar pérdidas económicas en la empresa, reorganizar los recursos..., porque en caso contrario, no quedaría más remedio que acceder al cierre de la empresa. Los efectos del despido serán del día 16 de abril del año 2001 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 531) del Estatuto de los Trabajadores, le corresponde una indemnización salvo su derecho a exigirla cuando tenga efectividad la decisión extintiva. El plazo de preaviso de 30 días será sustituido por el abono de los salarios correspondientes a dicho período. Asunto: Asimismo, se le comunica que de esta decisión se dará traslado a la representación legal de los trabajadores que ostenta Don José , compañero suyo de trabajo. Agradeciéndole los servicios prestados, haciéndole constar además que se le abonará la liquidación correspondiente y que se le entregará la documentación necesaria para que pueda solicitar las prestaciones por desempleo a las que pudiera tener derecho."./ TERCERO.- Los actores no ostentan ni han ostentado la condición de representantes legales de los trabajadores./ CUARTO.- Se celebró sin avenencia la conciliación ante el S.M.A.C."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por D. Aurelio y Jon , contra la empresa LANDAUTO S.A. "SUZUKI", debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores llevado a cabo por la demandada el 16-04-01, y, en consecuencia, condeno a la referida empresa a que a su opción readmita a los actores en su mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido o que le indemnice la cantidad de 5.004.876. pesetas a D. Aurelio y 4.715.793 pesetas, a D. Jon , debiendo en todo caso la empresa abonar a los actores los salarios dejados de percibir desde la fecha del...

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