STSJ Canarias , 21 de Abril de 2005

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2005:1695
Número de Recurso971/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de abril de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Ponente) (Presidente), D./Dña.Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña.Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000971/2004 , interpuesto por Arturo , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000117/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Arturo , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Aena y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 7/6/2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante, con DNI NUM000 , nacido el 24.02.1939, ha estado trabajando bajo la dependencia y por cuenta de la demandada, con la categoría de Controlador de Circulación Aérea, Titulado Universitario, en la Torre de Control del Aeropuerto de Tenerife Sur, antigüedad desde el 07.09.1973, reconocida por Aena, pues el actor entró en ésta el 1.11.1992, proveniente de la Función Pública; y con un salario bruto de 731,31 euros/diarios prorrateados brutos. No ha ostentado cargos como representante sindical o de los trabajadores.

SEGUNDO

El día 26 de enero de 2004, el actor remite escrito a la empresa demandada manifestando que no se acogerá a sistema de jubilación alguno, al cumplir los sesenta y cinco años, el 24 de febrero de ese mismo año, y que continuará prestando servicios en las mismas condiciones.TERCERO.- Por resolución de 20.10.2003, comunicada al actor el 03.02.2004, el Director Regional de Aena, le comunica que se producirá su cese por jubilación forzosa el 24.02.2004, en base al Convenio Colectivo de Aena, y al de Controladores de la Circulación Aérea, y el art. 49. 1. f del ET .CUARTO.- En fecha de 04.02.2004, el actor presenta la reclamación previa ante el Ente Público.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por DON Arturo , contra AENA, por DESPIDO, debo declarar y declaro que no ha existido despido alguno; y consecuentemente, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda .

CUARTO

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