STSJ Andalucía 2430/2003, 10 de Julio de 2003

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2003:10011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2430/2003
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº. 1257/03-BG

St. 2430/03

Iltmos. Señores:

D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA

D. ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a diez de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2430/2003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CERRAJERÍA ESTELLA, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Carlos Manuel contra CERRAJERÍA ESTELLA, S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 27 de enero de 2003, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor presta sus servicios para la empresa demandada desde 1-4-92, en el centro de trabajo que la misma tiene en Jerez de la Frontera, con categoría profesional de oficial de 1ª y salario mensual a efectos de despido de 43,15 euros/día. El trabajador tiene la condición de indefinido en la empresa. La empresa tiene dos socios D. Pedro Enrique y D. Donato .

SEGUNDO

El 11-11-02 el actor ha sido despedido según documento que damos por reproducido.

TERCERO

La empresa autorizaba a todos los trabajadores a hacer trabajos particulares fuera del horario de trabajo en el centro de trabajo. Previo permiso, se les dejaba utilizar material sobrante (retales) propiedad de la empresa. También se les permitía, para estos trabajos, hacer pedidos de material que luego habrían de abonar, para ello pedían permiso a los socios directamente o se lo comunicaban al administrativo, Jon , quien a su vez se encargaba de solicitar autorización a dichos socios antes de hacer el pedido. Además, se les permitía para los trabajos particulares utilizar la maquinaria de la empresa. D. Donato , uno de los dos socios, llevaba nota de los materiales de la empresa que empleaban y después se los descontaban de nómina al interesado.

CUARTO

El actor, en Octubre del 2002, elaboró en el centro de trabajo una puerta metálica con cristales para un garaje y tres arcos de pletina para un techo, sin ocultarse. El actor comentó a su compañero y hermano de uno de los socios, D. Jose Luis , que la puerta era para él mismo. En esa puerta trabajó en algunos momentos durante la jornada de trabajo. La puerta que el actor realizaba estaba a la vista de todos enfrente de la máquina de plegar. D. Donato , uno de los dos socios que constituyen la empresa, la vio allí en el taller. El actor pidió a Jon que le hiciera un pedido de unas chapas de policarbonato, éste así lo hizo con autorización de D. Donato y el actor se las abonó en metálico. Al hacer este pedido, los socios supieron que la puerta del garaje era un trabajo propio del actor y cuando después se realizó la nómina de Octubre 02 no le fueron descontados los materiales utilizados en la puerta.

QUINTO

El actor solía quedarse a trabajar finalizada la jornada.

SEXTO

El hermano del actor, D. Ángel Daniel , en un inicio era el administrador único de la empresa, después tuvo dos socios, que son los mismos actualmente y él dejó de ser administrador y abandonó la empresa. El actor por su antigüedad tenía una relación de confianza con los socios.

SÉPTIMO

El actor y el socio D. Pedro Enrique tuvieron una discusión que acabó en una pelea, por la que ha habido un juicio de faltas en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Jerez, con nº 238/02, estando señalada la vista para el 20-1 de este año y siendo el actor el denunciante.

OCTAVO

El actor...

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