STSJ Cataluña , 18 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:6567
Número de Recurso895/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 895/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 18 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4377/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángeles frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 23 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 519/1999 y siendo recurridos 96 DE COMUNICACIONES, S.L. y Juan Antonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada en relación por despido por Dª Ángeles contra la empresa 96 DE COMUNICACIONES S.L. y D. Juan Antonio , debo declarar y declaro procedente el despido de fecha 20.04.99 y, en consecuencia, declaro la convalidación de la extinción del contrato que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a los demandados de los pedimentos en su contra formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -La parte actora Dª Ángeles , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada 96 DE COMUNICACIONES, S.L., con antigüedad desde noviembre de 1996, categoria profesional Grupo 1 Dependienta y salario mensual de 212.665.-ptas.

    mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. -La empresa remitió a la actora carta de fecha 20.04.99 comunicándole el despido con efectos desde la misma fecha por las causas que en aquella se contiene que se tienen por reproducidas.

  3. -La actora fue baja por incapacidad temporal por enfermedad común el día 12.04.99, causando alta médica el 20.04.99.

  4. -En fecha 9.04.99 ingresó en el servicio de urgencias del Hospital Municipal de Badalona, S.A. por astenia generalizada de 5 dias. En la exploración presenta quemadura solar de 2º grado en cara y tórax, se le recomienda: abundante ingesta de agua, hidratación, Dolgesic 1/8 hr. y control por el médico de cabecera, fue diagnosticada de cistitis e insolación.

  5. -El 10.04.99 ingresa de nuevo en el servicio de urgencias del Hospital de Puigcerdà.

  6. -El 12.04.99 vuelve a ingresar en el servicio de urgencias del Hospital Universitari Germans Trias i Pujol, siendo diagnosticada de cistitis en resolución, rigidez cervical y quemadura solar grado 2; el tratamiento prescrito es el de continuar tratamiento antibiótico y beber mucho líquido.

  7. -La compañía BRITISH AIRWAYS no tiene constacia de la salida de la actora de Barcelona con destino Londres.

  8. -La compañía IBERIA manifestó en escrito remitido a este Juzgado, de fecha 26.07.99, que la actora no aparece como pasajera en los vuelos de Madrid y Barcelona a Londres el día 16.04.99.

  9. -La actora realizó los movimiento de tarjeta de crédito y débito que se detallan en la documental remitida por el Banco Central Hispano a este Juzgado como consecuencia de los acordado en la Providencia de 15.07.99, que se tiene por reproducido del que cabe destacar las compras hechas en HARRODS INTERNACIONAL, una tienda sita en Londres.

  10. -La actora realizó y recibió las llamadas que constan en el listado remitido por Airtel Movil, S.A. a requerimiento de este Juzgado según lo acordado en providencia de 15.07.99, que dada su extensión, se tiene por reproducido, debiendo destacarse que los días 16 y 17 se registran 17 llamadas procedentes o de destino al Reino Unido.

  11. -La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  12. -La empresa remitió a la actora carta de fecha 15.02.99 comunicándole que a partir del 15.03.99 su nuevo puesto de trabajo estaría en la tienda del barrio de la Salut sita en c/ Ramón Y Cajal 2, bis de Badalona. La actora se negó a efectuar dicho traslado en base a que el horario era distinto.

  13. -Presentada papeleta de conciliación ante el S.C.I. en fecha 26.04.99, se celebró acto conciliactorio el día 14.05.99, resultando sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido de la actora -por "hallarse fuera de España durante la situación de incapacidad temporal" (Fj...

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