STSJ Comunidad de Madrid 1289, 20 de Febrero de 2006

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2006:1289
Número de Recurso5476/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1289
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005476/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00121/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. : 91.493.19.67 N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO Nº: RSU 5476-05 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de , MADRID Autos de Origen: DEMANDA 521-05 RECURRENTE/S: Juan Alberto RECURRIDO/S: BERNAL CAR, S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a veinte de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de

MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, Dº BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 5476-05 interpuesto por el Letrado FRANCISCO JOSE FERRI GUIL en nombre y representación de Juan Alberto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha 20 DE JULIO DE 2005 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 521-05 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por Juan Alberto contra, BERNAL CAR, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20 DE JULIO DE 2005 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dº. Juan Alberto contra BERNAL CAR, S.A., debo declarar como declaro procedente el despido del actor con efectos de 14/5/2005, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: 1º).- El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 19/04/2004 con la categoría profesional de conductor percibiendo un salario de 1.598,90 Euros mensuales incluido prorrateo de pagas extraordinarias. 2º).- A las 11,36 horas del día 12/4/2005 cuando el denunciante conducía el autobús de la línea 180 de la empresa expidió a cada una de las pasajeras Dª. Amanda y Dª. Leonor un justificante de bono urbano B1 por importe de 0,00 Euros. Tales justificantes se han de expedir en los casos en que la máquina lectora de los tickets de las tarjetas de abono-transporte no comprueba correctamente los mismos. Sobre las 11,40 horas dos inspectores de la empresa accedieron al autobús pudiendo comprobar que dichas pasajeras carecían de tarjeta de abono transporte, exhibiendo los justificantes que el conductor les había dado y manifestando que habían abonado al mismo sus billetes en metálico por importe de 1,25 Euros cada una. Interpelado el conductor por los inspectores, dijo que la máquina se había atascado pero que disponía de los billetes correspondientes a las pasajeras, los cuales aparecieron arrugados en el cajón del puesto, con hora de expedición 11,43. A las 11,41 horas los inspectores habían obtenido de la máquina sin incidencia alguna la correspondiente hora de inspección. 3º).- Incoado expediente disciplinario al actor por la empresa el día 19/4/2005 el instructor designado Dº. Eloy notificó a aquel el siguiente pliego de cargos: Por medio de la presente le comunico que la Empresa BERNAL CAR,S.A., ha decidido de conformidad con lo establecido en el Laudo Arbitral de fecha 24 de Noviembre de 2000, por el que se establecen las Disposiciones Reguladoras de la Estructura Salarial, Promoción Profesional y Régimen Disciplinario de las Empresas de Transporte de Viajeros por Carretera, instruirle Expediente Laboral Disciplinario a Dº. Juan Alberto por los siguientes hechos y motivos: "Por Ud. el pasado día 12 de Abril de 2005, con el Turno NUM000 , Autobús nº NUM001 , Línea NUM002 , cometió una presunta falta muy grave de hurto, robo, apropiación indebida, deslealtad y transgresión de la buena fe contractual en el desempeño de las gestiones encomendadas, ya que en una inspección rutinaria de los inspectores Sr. Dº. Jose Miguel acceden sobre las 11,40 horas aproximadamente al autobús que usted conducía, a la altura de la carretera de Algete, y dos pasajeras, Sra. Doña Amanda , y la Sra. Doña. Leonor , denuncian expresamente ante los señores inspectores, que usted les había cobrado sendos billetes por importe de 1,25 Euros (trayecto de Algete-Alcobendas) y que usted no les había entregado sus correspondientes billetes físico, sino que en su lugar les había dado un justificante de Bono Urbano B1 de costo 0 Euros. Al ser inquirido por tal grave denuncia por los señores inspectores, usted se limitó a justificar su actuación, bajo el pretexto de que el pupitre nº NUM002 (máquina), estaba estropeada, argumento que los propios inspectores "in situ" comprobaron que era falso por otra parte a la Dirección de ésta Empresa no le consta, que usted en ningún momento realizase ningún tipo de parte interno, donde manifestase tal incidencia con el pupitre nº NUM002 , con el agravante de que usted dispone de billetes manuales facilitados por la Dirección de esta Empresa en el momento de su incorporación, para ser entregados a los...

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