STSJ Canarias , 27 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:5805
Número de Recurso956/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 27 de diciembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Pilar Diaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000956/2004 , interpuesto por Ángel Daniel , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000269/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Ángel Daniel , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Rio Chico S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 9 de julio de 2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Ángel Daniel , ha venido prestando sus servicios desde el día 19 de abril de 1982 para la empresa demandada con la categoría profesional de Cortador, y percibiendo un salario mensual prorrateado de 984,51 euros.

SEGUNDO

La actora recibió carta de la empresa de fecha 15 de marzo de 2004, por la que se le comunicaba su despido con efectos desde la misma fecha; carta del siguiente tenor literal:"En la Laguna, a 15 de marzo de 2004. SR.D. Ángel Daniel . C/ DIRECCION000 , nº

NUM000 - NUM001 . Barranco Grande. Santa Cruz de Tenerife. Muy Sr. Nuestro:La dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con fecha efectos de 15 de marzo de 2004. La circunstancia que motiva tal decisión, es que el día 5 de marzo de 2004, a las 17:30 horas, mientras prestaba sus servicios en la empresa, agredió físicamente a su compañero de trabajo D. Ernesto ,asestándole una puñalada a la altura de la cadera izquierda, con un puñal de unos veinte centímetros y dos de ancho. Como consecuencia de la agresión, su compañero D. Ernesto , cayó al suelo y hubo de ser auxiliado por otros compañeros, trasladándolo seguidamente una ambulancia hasta el Hospital Universitario, donde fue atendido. A causa de la lesión sufrida dicho trabajador se encuentra de baja laboral en la empresa desde dicho día, permaneciendo a fecha de hoy en la misma situación y habiéndose presentado por el mismo denuncia contra usted por los hechos narrados en la Comisaría de Policía de La Laguna. Los hechos narrados constituyen una falta muy grave a tenor de lo dispuesto en el artículo 40.10 del Convenio Colectivo del Comercio Alimentación de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife , que establece como tal "los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados". El artículo 42.3 del citado Convenio establece como sanción para las faltas muy graves el despido. A su vez el artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores establece como incumplimiento contractual grave sancionado con el despido: "Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos". Sin otro particular, Fdo. Jesus Miguel Almenara.-Administrador." TERCERO.- El demandante causó baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común en fecha 12 de marzo de 2004, permaneciendo actualmente en la misma situación. CUARTO.- 1. El día 5 de marzo de 2004, mientras el demandante prestaba sus servicios en la empresa demandada utilizando un cuchillo de unos veinte centímetros de longitud y dos de ancho, se personó en el lugar en el que estaba trabajando su compañero D. Ernesto , con el fin de depositar unas cajas de mercancía que el representante de la empresa le había ordenado entregar al actor, diciéndole éste que "no se acercara". A continuación, tras acercarse el Sr. Ernesto por un lateral al demandante para decirle que anotara la mercancía que había entregado, el Sr. Ángel Daniel se giró y le clavó en el muslo izquierdo el cuchillo con el que estaba trabajando. 2. El Sr. Ernesto , tras desabrocharse el mono con el que trabajaba, salió al exterior, cayendo al suelo y siendo auxiliado por otros compañeros de trabajo hasta la llegada de una ambulancia, sin que en ningún momento el demandante, que simplemente se asomó para comentar que "se le había ido el baifo", le asistiera. 3. El Sr. Ernesto sufrió una herida incisa de dos centímetros de profundidad en la cara anterior del muslo izquierdo que le lesionó el nervio femorocutáneo, permaneciendo en situación de IT desde el 5 de marzo de 2004. QUINTO.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo sindical ni representativo de los trabajadores. SEXTO.- Se ha agotado la vía previa ante el SEMAC,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR