STSJ Cataluña , 17 de Abril de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:5293
Número de Recurso315/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 315/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 17 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3575/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Societat Municipal d'Aparcaments i Serveis, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 27 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 649/1999 y siendo recurrido Hugo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la prescripción de la falta alegada por el actor y, en consecuencia, estimando la demanda presentada por D. Hugo , contra Societat Municipal D'Aparcaments i Serveis, S.A. declaro la improcedencia del despido condenando a la empresa demandada a que readmita en su puesto de trabajo al actor o le indemnice en 7.020.983 pesetas mas, en todo caso, el abono de los salarios de trámite a elección del actor que habrá de hacer la opción dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- El actor, D. Hugo , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la demandada Societat Municipal D'Aparcaments i Serveis, S.A. desde el 9-4-85 como conductor y salario mensual de 331.700 pesetas incluidas p.p. de pagas extraordinarias. El actor era, al tiempo del despido, Delegado de la Sección Sindical de la U.S.O.C. en la empresa demandada.

2.- El día 7-4-99 recibió de la empresa comunicación escrita por la que se le anunciaba la incoación de un expediente disciplinario por los hechos que se especifican en dicha carta, que se da por reproducida.

(doc. nº 1).

3.- Tras la tramitación del expediente el actor recibió el 15-5-99 nueve carta en la que se le comunicaba su despido por el cargo que se contiene en la referida carta obrante al folio 6 y que se da por reproducida.

4.- La empresa tenía conocimiento de que el actor se hallaba incurso en causa penal (de la que devino la condena) al haber sido requerida para la retención y depósito de haberes del actor, el 29-7-98, lo que así cumplimentó el 30-7-98 (Doc. nº 10 y 11 de la actora).

5.- La empresa no inició actuación alguna tendente a la imposición de sanción hasta el 7-4- 99.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Recurre en suplicación la Societat Municipal d'Aparcaments i Serveis, S.A. la Sentencia que estimó la demanda interpuesta contra la misma por D. Hugo y declaró la improcedencia de su despido...

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