STSJ Cataluña 5116/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:7147
Número de Recurso2608/2005
Número de Resolución5116/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZDª. SARA MARIA POSE VIDALD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 3 de junio de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5116/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Alfonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 27-12-04 dictada en el procedimiento Demandas nº 915/2004 y siendo recurrido/a ROOS SPEDITION, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 05-11-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27-12-04 que contenía el siguiente Fallo:" Que desestimando integramente la demanda ejercitada por D. Alfonso contra la mercantil ROOS SPEDITION, S.A., debo declarary declaro la procedencia de despido de que fue objeto el demandante el dia 27 de septiembre de 2004, convalidando la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, Alfonso, ha venido prestando sus servicios remunerados para la empresa Roos Spedition S.A. desde el 12-05-03 en virtud de trabajo a tiempo completo en la modalidad de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, con la categoria profesional de conductor y con salario de 1.550,19 euros al mes incluida la parte proporcional de pagas extras (51,67 Euros dia). (no controvertido).

  2. - El dia 27 de septiembre de 2004 la empresa entregó al demandante carta de despido con efectos de la misma, fecha alegando la comisión de faltas laborales muy graves. Se da por reproducido el contenido de dicha carta al obrar como doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada.

  3. - El demandante disfrutó en 2004 de los siguientes periodos de vacaciones:

    - del mediodia del 14 de abril hasta el 15 del mismo mes.

    - del 26 de abril al 2 de mayo , del 26 de mayo al 1 de junio, y

    - del 2 al 22 de agosto, inclusive los dias indicados. (doc. 2,3,y 4 del ramo de la demandada reconocidos por el actor en juicio).

  4. - El demandante no acudió al trabajo los dfias del 18 de septiembre al lunes de la semana siguiente 27 de septiembre, ambos inclusive (interrogatorio del actor).

  5. - El camión conducido por el actor en fecha 03-09-94 quedó parado en Portugal al romperse el motor del mismo por falta de aceite (hecho no controvertido).

    Con anterioridad a la rotura, el actor puso unos dos litros de aceite al camión al haberse encendido el piloto indicador correspondiente (interrogatorio del actor).

  6. - El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical.

  7. - Presentada papeleta de conciliación por el demandante en fecha 18 de octubre el acto se celebró el siguiente dia 4 de noviembre con el resultado de "sin avenencia". (doc. que acompaña demanda).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación D. Alfonso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Tarragona en fecha 27/12/04 en la que, desestimándose la demanda presentada por el Sr. Alfonso en reclamación por despido contra la empresa Roos Spedition S.A., se absuelve a la demandada de las pretensiones deducidas en la demanda por merecer el despido del trabajador la calificación de procedente. Refiere a tal efecto la sentencia, en su fundamento jurídico cuarto, que "la primera causa de despido consta efectivamente acreditada¿(lo que) supone causa bastante, conforme a la letra a del art. 54.2 del E.T., para la sanción del despido impuesta dada la reiteración en la ausencia, 5 días, y la culpabilidad de la conducta¿.".

Segundo

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