STSJ Comunidad de Madrid 836/2006, 7 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:10899
Número de Recurso2931/2006
Número de Resolución836/2006
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0002931/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00836/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015849, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002931 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Ismael

Recurrido/s: QUIRAL SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000079

/2006 DEMANDA 0000079 /2006

Sentencia número: 836/06 -L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a siete de Noviembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002931 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MARIA MARTINEZ FERRANDO, en nombre y representación de Ismael, contra la sentencia de fecha siete de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000079 /2006, seguidos a instancia de Ismael frente a QUIRAL SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. DAVID LOPEZ GONZALEZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Ismael, mayor de edad, con DNI nº NUM000 comenzó a trabajar para la empresa demandada el día 11 de abril de 2000. Su categoría profesional era la de titulado superior, adscrito al Departamento Comercial.

    La retribución que percibía era de 51.848,44 euros anuales (Salario Fijo anual de 40.759,44 euros y 10.8889 euros como retribución variable en el año 2004).

  2. - El día 20 de diciembre de 2005, al actor recibió en su domicilio a través de un burofax, una carta de despido, fechada el día 14 de diciembre, carta de despido que obra incorporada a los autos y cuyo texto se da por reproducido.

    En el texto se le imputan dos incumplimientos. El primero haber hecho desaparecer de la unidad personal de su ordenador unos archivos que debían estar en la unidad de común acceso de todos los miembros del departamento. El segundo haber firmado un contrato en nombre de la empresa comprometiendo gasto para la línea comercial "Springfield" por un total de más de un millón de euros de gasto para lo que no estaba autorizado ni tenía poder de la empresa.

  3. - El día 27 el actor recibió una carta fechada ese mismo día y también por burofax en la que se le comunica que con ocasión de la presentación de la papeleta de conciliación han conocido nuevos hechos que constituyen una nueva irregularidad- en concreto que había accedido a mensaje de correo electrónico cursado el día 26 de octubre entre la Directora, Dña Encarna y otra persona del departamento, Dña María Teresa.

    En esta segunda comunicación que también obra en los autos se le dice literalmente que "manteniendo en su integridad el contenido y los efectos de la carta de despido entregada el día 14 de diciembre (sic), tenga por ampliada la misma mediante la presente, incluyendo en su contenido lo aquí recogido y que no fue incluido entonces."

  4. - El día 4 de enero de 2006 el actor recibió por burofax nueva carta fechada el día 4 de enero de 2005 (sic) en la cual se detallan una serie de hechos y actuaciones del actor, que se describen en el extenso texto que obra en autos y que se tienen por reproducido, que se resumen en la imputación de que el actor intentó interponer una empresa intermediaria denominada ZION RECORDS S.L. entre el proveedor real EVALCRIS S.L y su empleadora QUIRAL S.A. para adquirir unas mercancías dirigidas a campañas de marketing entre los clientes, mediante el contrato a que se alude en la carta de 14 de diciembre, en el que se fija un sobreprecio por cada unidad de producto que suponía en total el 309 por 100 más del precio imputando al actor el intento de defraudar a la empresa y de obtener por esta maquinación un lucro personal.

    En la comunicación se le dice literalmente que "manteniendo en su integridad el contenido de la carta de despido del día 14 de diciembre, ampliada el siguiente día 27 de diciembre mediante nuevo despido, tenga finalmente por ampliadas ambas mediante la presente, incluyendo en su contenido lo aquí recogido y que no fue recogido entonces, por haberse detectado con posterioridad, resultando su despido con efectos del día de hoy".

  5. - El día 28 de noviembre de 2005 el actor inicia una situación de baja por enfermedad. El día 29 en el Departamento comercial, al tratar de acceder a la documentación sobre facturación y presupuestos, plan estratégico, cinco años club y otros archivos que debían estar en su ordenador no se encontraron en la unidad personal del actor ni en la de red. Durante su ausencia y facilitado el acceso a su ordenador personal por el departamento de informática se comprobó que habían sido borrados de la unidad personal.

  6. - El actor entró en contacto en los meses de agosto y siguientes con la empresa EVALCRIS S.L a través de D. Arturo Instaste con el objeto de adquirir unos objetos de regalo (un plumier tipo nevera para dos botes de bebida de 33 cl y un folleto de bienvenida) para clientes de la marca Springfield comercializada por la demandada QUIRAL actuando el actor como responsable de marketing relacional de Springfield, acuerdan cerrar el compromiso en el precio de 0.44 euros cada plumier nevera para un pedido de 200 a 300 mil unidades. Tras cerrar el acuerdo el actor por correo electrónico le dice al señor Instaste que en adelante tiene que tratar con otra empresa ZIONRECORDS SL que es una agencia de publicidad con la que tendrán que firmar el contrato.

  7. - El actor solicitó a finales de octubre del departamento jurídico y en concreto de la letrada Dña Paloma Molina que le preparara un contrato, insistiendo que fuera en papel de Springfield, explicando el actor que la directora Dña Encarna estaba en Argentina y que no lo podía visar. La asesora jurídica revisó el contenido jurídico sin reparar en el importe económico del contrato, confiando en que el actor estaba autorizado por la directora.

  8. - El día 11 de noviembre de 2005 el actor en representación de QUIRAL S.A. suscribe con J. Emilio B. Ortiz como gerente de la empresa ZIONRECORDS S.L. un contrato de prestación de servicios cuyo objeto es la provisión de un conjunto de trabajos de compilación y fabricación de un "welcome parck" que incluye como especificaciones la producción de un plumier nevera, impresión del folleto de 8 páginas y 4 colores, la impresión de la solicitud de cuatro cuerpos y cinco tintas y la manipulación, que consta de dos fases, siendo los objetos a manipular los anteriores y la tarjeta SPF. El pedio global son 550.000 unidades y el precio 1,39 euros para España y Francia y 1,42 para Portugal, Alemania y Bélgica. El coste unitario de las solicitudes para cada país es de 0,21 euros.

  9. - El día 21 de noviembre de 2005 se suscribe entre D. Hugo en representación de ZIONRECORDS SL y el administrador único de EVALCRIS D. Luis Pedro de la Calle, un contrato para que esta segunda empresa suministre 550.000 unidades del plumier nevera siendo el precio de 0,44 euros la unidad. Entre las especificaciones del contrato se incluye una que dice "EVALCRIS SL se compromete a trabajar en exclusiva para este pedido con ZION RECORDS SL no pudiendo contactar directamente con Springfield". Este contrato se firma a vuelta de correo sin que los firmantes llegaran a reunirse.

  10. - Durante la baja del actor, la Directora Encarna, que no conoce a ZIONRECORDS, le pide a la asesora jurídica Magdalena que se ponga en contacto con el representante de ZIONRECORDS porque hay que tratar de averiguar quienes son. La citada asesora llama por teléfono a Valencia y habla con Hugo, a la vez que inicia una serie de averiguaciones de donde se descubre que la citada empresa tiene como domicilio social el domicilio particular en Valencia del citado Hugo y que es una empresa relacionada con la actividad discográfica.

  11. - Cuando EVALCRIS SL., que tenía que encargar al fabricante en China las neveras, trata de hacer cumplir las condiciones del contrato con ZION, no logra contactar con el señor Hugo. El director comercial de EVALCRIS S.L. sólo había hablado por teléfono en una ocasión con Hugo -cuando éste le llamó para presentarse tras haber cerrado el acuerdo con el actor. Por ello, desde EVALCRIS SL., intentan ponerse en contacto con el actor y, al enterarse de que está de baja por enfermedad y ante las sospechas que respecto a la realidad de ZIONRECORDS tenían, acuden a la emperra QUIRAL S.A. el día 29 de diciembre de 2005, donde informan de lo sucedido, entregando una copia del contrato que habían firmado con ZION.

  12. - La empresa demandada cursó la baja del actor en la Seguridad Social desde el 4 de enero de 2006.

  13. - El actor mantuvo...

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