STSJ Murcia 247, 13 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:247
Número de Recurso276/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución247
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00301/2006 ROLLO Nº: RSU 0276/2006 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a trece de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Pedro Antonio , contra la sentencia número 450/05 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 20 de diciembre de 2005, dictada en proceso número 855/05 , sobre despido, y entablado por don Carlos Alberto frente a don Pedro Antonio .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Carlos Alberto , con D.N.I. NUM000 , domiciliado en Caravaca de la Cruz (Murcia), ha prestado sus servicios laborales para la empresa José Blas Martínez Sánchez desde el 02/01/2.002, como conductor de camiones, con una retribución mensual con prorrata de 1.104,14 euros. No ocupando cargo sindical ni representativo. SEGUNDO.- El 7/10/2.005 mantuvo una discusión por motivos económicos con el hermano del empresario Pedro Enrique , cuando se encontraban ambos en los locales donde se estacionan los camiones. Profiriendo el demandante a D. Pedro Enrique expresiones ofensivas como "sinvergüenza y ladrón". TERCERO.- D. Pedro Enrique es también empresario del transporte y en el momento de la discusión se encontraba en aquél lugar como encargado de su hermano el demandado D. Pedro Antonio . CUARTO.- Sobre las 21,00 horas del mismo día D. Carlos Alberto fue atendido en el Hospital Comarcal del Noroeste por erosiones en el cuello, pecho, espalda y cara, así como de artritis postraumática en su dedo.

QUINTO

El demandante Sr. Carlos Alberto el día 10/10/2.005, sobre las 10,30 horas, compareció ante el Cuartel de la Guardia Civil de Caravaca de la Cruz, denunciando a Pedro Enrique por agresión con resultado de lesiones. SEXTO.- El Convenio Colectivo de Trabajo para el Transporte de Mercancías por carretera establece en el Régimen disciplinario contenido en el Capítulo VIII en su artículo 60 como falta muy grave "las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa, o a los familiares que convivan con ellos". Imponiendo en el art. 61 a las faltas muy graves las sanciones las sanciones: suspensión de empleo y sueldo, inhabilitación definitiva para el ascenso; y despido. SÉPTIMO.- El actor con fecha 11/10/2.005 fue despedido mediante la correspondiente comunicación escrita, y cuyo contenido es el siguiente: La dirección de la esta empresa le comunica que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario. Los motivos de esta decisión son los siguientes: En fecha viernes 7 de Octubre, sobre las 19:30 horas, en el transcurso de una discusión con el encargado de la empresa, don Pedro Enrique , sobre el importe de la nómina de septiembre, usted empezó a proferir graves insultos contra su persona, con expresiones tales como "sinvergüenza" y "ladrón". Posteriormente, no conforme con tal actuación, pasó a la agresión física con golpes y empujones, hechos que ya han sido puestos en conocimiento de la autoridad policial correspondiente. Los hechos descritos son calificables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54-1º y c) del Estatuto de los Trabajadores , así como en los artículos (60.4 y 61.c) del Convenio Colectivo General transporte de mercancías por carretera (BORM 16/05/05 ) como faltas muy graves, susceptibles de ser sancionadas con el despido. Medida esta, pues, que se toma y que tendrá efectos a partir de la misma fecha de notificación de este escrito. En Caravaca de la Cruz a 11 de octubre de 2.005. OCTAVO.- Se celebró sin avenencia el preceptivo acto de conciliación el 14/11/2.005;" y el fallo...

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