STSJ Andalucía 567/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJAND:2006:2383
Número de Recurso567/2006
Número de Resolución567/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

GABRIEL COULLAUT ARIÑOMANUEL MARIA BENITO LOPEZJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00567/2006

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2006 0100579 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000567 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente: VEPISA VEHICULOS, S.L.

Recurrido: Jesus Miguel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VALLADOLID DEMANDA 0001426

/2005

Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO

Presidente

D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ

D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

En VALLADOLID, a tres de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 567/2006, interpuesto por VEPISA VEHICULOS, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid, de fecha 23 de diciembre de 2.005, (Autos núm. 1426/2005 ), dictada a virtud de demanda promovida por DON Jesus Miguel contra la entidad recurrente (representada por D. Angel Concejo Sainz), sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 2.005 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Jesus Miguel ha venido trabajando para la empresa demandada VEPISA VEHICULOS, SL, dedicada a la actividad de automóviles, con la categoría vendedor, y salario bruto mensual con prorratas de 2.058,23 euros mensuales. Hasta el mes de agosto de 2005 presté servicios para la empresa Automedisa Vehículos, SL, resultando que a partir de dicha fecha esta empresa ha sido absorbida por la empresa Repisa Vehículos, S.L., la cual se ha subrogado en todos los derechos y obligaciones que mantenía con la anterior, el representante de la demandada es socio en ambas empresas.- SEGUNDO.- La parte actora es representante legal de los trabajadores. Está de baja por IT desde el 12 de septiembre de 2004.- TERCERO.- El día 3 de octubre de 2004 la empresa notificó carta fechada el 27 de septiembre de 2005 a la parte actora en que se notificaba su despido con fecha de efectos 28 de septiembre de 2005 por causas disciplinarias y cuyo contenido obra a los folios 5, 6 y 7 de los autos que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos en la que se imputan varias faltas de transgresión de la buena fe contractual. No se tramitó el preceptivo expediente sancionador con carácter previo.- CUARTO.- No conforme con la decisión extintiva presentó papeleta de conciliación, celebrándose intento que resultó sin efecto por incomparecencia de la demandada.- QUINTO.- Por los hechos que se imputan en la carta de despido se siguen diligencias previas de PA. 1315/05 en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Medina del Campo.- SEXTO.- La empresa oferta la readmisión y el 28 de octubre de 2004 comunica al actor tramitación de expediente sancionador, procediendo a dictar la instructora propuesta de sanción de despido el 22 de noviembre de 2005.".-

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la sociedad mercantil VEPISA VEHÍCULOS, S.L. impugna la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid, fechada el 23 de diciembre de 2005 , que declaró improcedente el despido del trabajador DON Jesus Miguel. A los efectos de la impugnación la recurrente incluye un primer motivo de recurso, amparado en el artículo 191.b) de la L.P.L ., en el cual pretende la revisión de todos los hechos probados de la sentencia de instancia; y un segundo motivo, sustentado en la letra c) del mismo artículo, en el que denuncia la infracción de los arts. 97.2 de la L.P.L . y 55.1 y 2 y 56.4 del Estatuto de los Trabajadores .

La representación letrada del recurrido, por su parte, combate en el escrito de impugnación tanto la modificación de los hechos probados como la aplicación del derecho efectuada en la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Dada la amplia redacción del primero de los motivos del recurso, será conveniente ir resolviendo lo que corresponde a cada uno de los apartados.

I) La recurrente interesa en primer lugar la modificación del hecho probado primero de la sentencia de instancia que, a su criterio, debe quedar redactado así: "El actor D. Jesus Miguel, cuyos datos personales constan en las actuaciones, ha prestado servicios para la empresa demandada Vepisa Vehículos, S.L., desde el día 10 de septiembre de 2005, con la categoría de vendedor, y un salario de 1.175'91 Euros mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, habiendo prestado servicios con anterioridad para la empresa Automedisa Vehículos, S.L. hasta el día 9 de septiembre de 2005". Para conseguir esta nueva redacción del hecho probado primero la recurrente invoca los documentos obrantes a los folios 142, 114, 115, 116, 117 y 118. La Sala no acepta la revisión pretendida por cuanto tanto la antigüedad como el salario no fueron discutidos en la instancia según se dice expresamente en el quinto de los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada; además, según doctrina del Tribunal Supremo (sentencia de 15 de mayo de 1990 ), seguida por los Tribunales Superiores de Justicia (por todas sentencias del de Aragón de 10 de abril de 1991 y Andalucía, sede de Málaga de 25 de octubre de 1996 , LA LEY JURIS: 2010/1997) las nóminas de salarios (documentos obrantes a los folios 114 a 118) no tienen la fuerza para poder acceder a la suplicación puesto que únicamente son demostrativas de las cantidades abonadas y el concepto por el que lo han sido, pero no son aptos para evidenciar el hecho concreto del que deriva ni la situación profesional que haya dado origen al crédito satisfecho. Por lo que se refiere al documento 142, consistente en un informe de vida laboral, no se deduce del mismo el error evidente de la Juzgadora de instancia, más aún cuando la misma extrajo su convicción de la documental aportada y del interrogatorio practicado en el acto del juicio.

II) La recurrente también solicita la siguiente nueva redacción para el hecho probado segundo: "El actor está de baja por I.T. desde el día 12 de septiembre de 2005, situación en la que permanece a la fecha de la presente resolución, habiendo seguido presentando los partes de confirmación de baja en la empresa. El actor, en ningún momento, ha acreditado ante la dirección de la empresa ni ante los trabajadores de la misma ser representante de los trabajadores, es decir, Delegado de Personal, ni ha ejercido tales funciones, motivo por el cual la dirección de la empresa ignoraba su cualidad o condición de Delegado de Personal, extremo del que ha tenido conocimiento la empresa en fechas recientes, motivo por el cual tan pronto tuvo conocimiento procedió a la readmisión del actor, quien la aceptó, conforme ha quedado acreditado al seguir presentando los partes de baja en la empresa, permanecer en situación de alta en la misma y tener a su disposición sus recibos salariales y su importe en las oficinas de la...

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