STSJ Comunidad de Madrid 774/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:9618
Número de Recurso530/2005
Número de Resolución774/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA LUZ GARCIA PAREDES

RSU 0000530/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00774/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007043, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0000530 /2005

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: CENTRO PENITENCIARIO MADRID VI ARANJUEZ

Recurrido/s: Pedro Miguel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0000333

/2004 DEMANDA 0000333 /2004

Sentencia número: 774/05-H

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID a veintisiete de Septiembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000530 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de CENTRO PENITENCIARIO MADRID VI ARANJUEZ, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000333 /2004, seguidos a instancia de Pedro Miguel frente a CENTRO PENITENCIARIO MADRID VI ARANJUEZ, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO D. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ ALMEIDA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, interno en el Centro Penitenciario Madrid VI Aranjuez, ha venido realizando una actividad laboral como "Operario base" bajo la dependencia del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

SEGUNDO

Se formuló "parte de hechos" el día 4 de mayo de 2004 por el funcionario nº NUM000 según el cual "a las 17,15, y aprovechando la salida autorizada de los internos para realizar la compra del Economato, el citado interno intenta salir sin permiso del taller. Al recriminarle su actitud, le contesta en tono altisonante diciéndole que él no es quién para llamarle la atención, y que cuenta con permiso del monitor. Al indicarle por tercera vez que entre, éste sigue negándose a obedecer, tratando de llamar la atención del resto de internos trabajadores, por lo que se le ordena que regrese al Módulo, lo cual hace previo cacheo" (Documento nº 3 de la demandada)

TERCERO

No se ha acreditado la realidad de las manifestaciones contenidas en dicho "parte de hechos".

CUARTO

En relación con ello, se incoó por la entidad demandada expediente sancionador, formulándose pliego de cargos por tales hechos al entenderse como faltas reglamentarias consistentes en "Desobedecer órdenes recibidas de funcionarios. Faltar al respeto y consideración debidos al funcionario". En dicho expediente el actor efectuó las alegaciones que obran en la documentación de la demandada, negando que los hechos sucedieran como se indicaba en dicho pliego.

QUINTO

Mediante comunicación notificada al actor el día 19 de mayo de 2004 se participó a éste por el Director del establecimiento penitenciario "en calidad de delegado del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciaria" que "por razones de disciplina y seguridad penitenciaria con fecha 13-05-04 acuerda extingir la relación laboral con el interno... con efectos desde el día 12-05-04". (Documento nº 1 de la parte actora).

SEXTO

No consta acuerdo o decisión de la Junta de Tratamiento.

SÉPTIMO

La demanda iniciadora de estas actuaciones tuvo entrada el 16 de junio de 2004 (remitida por correo), solicitándose en ella que "reconozca la improcedencia... en las mismas condiciones anteriores al despido y a que abone los salarios dejados de percibir...".

OCTAVO

El 3 de julio siguiente el actor dirigió escrito al Director del Centro Penitenciario indicando que "desearía que se diera curso legal al escrito de reclamación previa de modo de impugnarla mediante recurso de reposición, al Juzgado de lo Social nº 2", comunicación que nuevamente fue remitida por el Centro Penitenciario a este Juzgado.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando en la forma que se dirá la demanda formulada por D. Pedro Miguel frente al Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, declaro que ha lugar dejar sin efecto la decisión de extinguir la relación laboral mantenida con el actor con efectos de 12 de mayo de 2004, condenándose al Organismo demandado a estar y pasar por tal pronunciamiento, con la consiguiente reanudación de la relación laboral mantenida entre las partes.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 9 de abril de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 de julio de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha dejado sin efecto la extinción de la relación laboral mantenida por el demandante con el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, adoptada el 12 de mayo de 2004, al no haber sido tomada siguiendo los cauces formales y por no constar probadas las causas que se invocaban en la resolución administrativa. Del mismo modo, entiende la sentencia que no es obstáculo para entrar a conocer de esta pretensión el que se haya planteado la acción haciendo uso del término "despido", ya que los efectos de un pronunciamiento favorable no son los propios del despido disciplinario sino la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo.

El Organismo demandado interpone recurso de suplicación formulando como primer motivo, al amparo del artículo 191 b) LPL, la revisión del hecho probado tercero para que se haga constar que "no se ha desacreditado la realidad de las manifestaciones contenidas en dicho "parte de hechos". El recurrente entiende que los hechos que se reflejan en el ordinal segundo del relato fáctico, como recogidos en los partes emitidos el 4 de mayo de 2004, gozan de la presunción de veracidad y deben ser desvirtuados por el demandante, invocando a tal fin el artículo 137.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El motivo no puede prosperar porque aunque el documento público que haya elaborado el funcionario público cuyo contenido, por ser la constatación de determinados hechos, tenga valor probatorio, según el precepto que invoca la parte recurrente, no impide apreciar lo que la sentencia ha concluido al respecto, como es que existe contradicción entre los hechos que figuran en el parte y las manifestaciones que, en sentido contrario, hizo el demandante sobre lo ocurrido el día 4 de mayo, quién, además y según la resolución impugnada, intentó aportar prueba en contrario pero que por causas ajenas a su voluntad no pudieron practicarse. En consecuencia, no es posible...

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