STSJ Cataluña 4144/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2005:5889
Número de Recurso10005/2004
Número de Resolución4144/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA ANGELES VIVAS LARRUYD. MIQUEL ANGEL FALGUERA BAROD. EMILIO DE COSSIO BLANCO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

RE

ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSÍO BLANCO

En Barcelona a 6 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4144/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 18 de agosto de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 21/2004 y siendo recurrido/a FIEGE IBERIA SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSÍO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de diciembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de agosto de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda presentada por Juan Alberto, contra la empresa FIEGE IBÉRICA S.A., declaro procedente el despido objetivo del enjuiciamiento de fecha a efectos 24 de noviembre de 2003, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada desde el día 8 de abril de 1980, con la categoría profesional de Nivel 4-A, y salario mensual de 2180,6e euros, incluida la prorrata de pagas extras. El actor no es miembro del Comité de Empresa (hecho no controvertido).

2- El Sr. Juan Alberto, trabajaba antes para Bestfoods España S.A. que traspasó la actividad y activos correspondientes a logística a Fiege Ibérica S.A. en julio de 2001, por lo que ya desde el 18 de junio de 2001 quedó adscrito a la plantilla de Fiege, que se subrogó en los derechos y obligaciones laborales de aquélla ante el trabajador. Los trabajadores de Fiege Ibérica S.A. procedentes de Bestfoods España S.A. como el demandante, perciben un salario superior a sus compañeros en Fiege de la misma categoría que no provinieran antes de Bestfoods España. ( doc. 16 prueba demandante y testificales).

3- El horario que el trabajador venía realizando era de 06:00 a 14:00 horas. Con fecha de 11 de abril de 2002, se le notificó que su horario iba a ser modificado pasando a ser rotativo, y en concreto, turno de mañana, de 6 a 14 horas y turno de tarde de 14 a 22 horas, a lo que el trabajador se mostró disconforme, y continuó realizando el anterior horario( doc. 14 y 19 prueba demandante).

4- Con fecha 24 de octubre de 2002 la empresa le notificó una nueva modificación de horario, indicándole que pasaría a ser de 08:00 a 16:00 horas, con efectos a partir de 28 de octubre de 2002. El trabajador mostró nuevamente su disconformidad y continuó realizando su horario inicial, por lo que se le requirió mediante carta de 27 de diciembre de 2002 que procediera a cumplir el horario que le había sido indicado, a lo que éste se negó ( doc. 18 y 19 y testificales), sin que conste que la empresa haya tomado medida alguna respecto a dicha negativa.

5- Desde el mes de abril de 2002, el Sr. Juan Alberto muestra un interés en entablar con una compañera de trabajo de su mismo nivel jerárquico, Almudena, una relación que fuera más allá de lo profesional, desarrollando una serie de actuaciones desafortunadas, cuando no injuriosas o vejatorias, para llamar su atención y conseguirlo. Así, pintaba genitales en los pedidos de los clientes que posteriormente ella tenía que repasar, le entregaba post-its haciendo alusión a lo "sexi" que estaba, y en alguna ocasión realizó comentarios obscenos, como : ¿Sabes? He preguntado en el vestuario que levantase la mano el que no se hubiera hecho una paja pensando en la Almudena y ninguno la ha levantado?.. o ¿ Qué sujetador te has puesto hoy?, quiero que te pongas el que a mí me gusta".

El seguimiento del Sr. Juan Alberto a la Srta. Almudena continuó, cuando menos en una ocasión, fuera del trabajo, y en concreto, tras haberle ofrecido un chiclé en el trabajo que ella había rechazado, el Sr. Juan Alberto, bien personalmente bien a través de otra persona, colocó o hizo colocar una paquete de clicles en el parabrisas del vehículo de ésta, aparcado en la calle en las cercanías del domicilio de ésta, sito en una población que no coincide ni con aquella en donde se ubica la empresa ni con aquella en donde residía el Sr. Juan Alberto. Ante ello, al encontrarse en el trabajo la Sra. Almudena le dijo al Sr. Juan Alberto que " estaba harta de sus gilipolleces".

6- A principios de junio de 2003 la trabajadora de la empresa Almudena comunicó verbalmente ante el Jefe de Almacén, Cristobal, su intención de dejar la empresa, y tras ser preguntada por el motivo acaba diciendo que es por el acoso al que estaba siendo sometida por parte Don. Juan Alberto.

7-El Sr. Cristobal habló con el demandante, Juan Alberto en fecha 12 de junio de 2003, y tras hacerle saber que la Sra. Almudena había manifestado que Juan Alberto la estaba acosando y que por éste motivo quería abandonar la empresa, le pidió que no volviese a acercarse ni a hablar con ella.(testifical del Sr.Cristobal y declartación del Sr. Juan Alberto)

8- Unos días después, la trabajadora, Sra Almudena recibió una carta en su domicilio, integrada por tres postales manuscritas, en las que el Sr.Juan Alberto le escribía:

" Almudena tenemos opciones: opción E no nos saludamos en el trabajo ni nos hablamos y nos ignoramos completamente. ! Mal rollo! Genera tensión laboral y estrés innecesario. Creo que sería malo.

Opción V- Saludos, ¿Buenos días?,!Adios! Un café o té, si coincidimos con alguien en un momento puntual . Un comentario acertado, una opinión laboral, profesional. Trato de buenos compañeros.

Opción A. Sigo buscando adrenalina espiándote fuera y buscándote dentro con la mirada, te invito a unos chupitos y te sigo regalando chicles y haciendo el gilipollas. Otro !Mal rollo! Enfin creo que está claro. Tomo la opción V y te pido perdón pues creo que me he decantado en alguna ocasión por la opción A. Una vez más Lo siento. J." ( doc. 14 a 17 prueba demandada, testifical Sra. Almudena e interrogatorio del demandante)

9-Al cabo de un mes, una vez...

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