STSJ País Vasco , 20 de Julio de 2004

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2004:1318
Número de Recurso1194/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 1194/04 N.I.G. 48.04.4-03/007527 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veinte de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. EMILIO PALOMO BALDA , Presidente en funciones, D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN y Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TROQUENOR S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha dieciocho de Diciembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre despido, y entablado por Blanca y Pedro frente a FOGASA , TROQUENOR S.A. y Bartolomé .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor D. Pedro , nacido el día 15 de Octubre de 1.968, con D.N.I. nº NUM000 y afiliado al R.G.S.S. con el nº NUM001 , ha venido prestando sus servicios para la entidad codemandada TROQUENOR S.A. desde el día 1 de Febrero de 1.989, con la categoría de OFICIAL DE PRIMERA CAD/C, siendo su salario de 2.596,88 Euros/mes (86,56 Euros/día) incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La entidad demandada TROQUENOR S.A. se dedica a la actividad de fabricación de matricería pesada para el sector de la automoción, utillaje para la industria aeronáutica, troquelería de tamaño medio y ligero, está incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el sector de la Industria Siderometalúrgica de Vizcaya para los años 2.001-2.003 suscrito el día 4 de Mayo de 2.001, publicado en el B.O.B. de 24 de Mayo de 2.001, que se da por reproducido.

Asimismo en la empresa se suscribió entre la empresa y determinados trabajadores, en su propio nombre y en el de otros entre los que no se encontraba el actor, el día 17 de Octubre de 2.002 un Acuerdo para los años 2.003 a 2.005, que se da por reproducido y en el que se establecía la aplicación supletoria del Convenio anteriormente mencionado.

TERCERO

Mediante sentencias del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao de 3 de Junio de 1.994 dictada en los autos nº 175/94 se declaró la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales entre las entidades TROQUENOR S.A. y Bartolomé (MATRICERIA Y TROQULERÍA FINEX), declaración también realizada por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao de 11 de Febrero de 2.003 dictada en los autos nº 810/02.

CUARTO

El sindicato ELA promovió el 20 de Septiembre de 2.002 ante la oficina pública territorial la celebración de elecciones para representantes de los trabajadores en la entidad Bartolomé (MATRICERIA Y TROQULERÍA FINEX) con el nº de Preaviso 48/2002/1213. El sindicato ELA promovió el 31 de Octubre de 2.002 ante la oficina pública territorial la celebración de elecciones para representantes de los trabajadores en la entidad TROQUENOR S.A. con el nº de Preaviso 48/2002/2018. El 5 de Noviembre de 2.002 el sindicato ELA presentó un escrito de subsanación entendiendo que las elecciones se debían celebrar y el preaviso debería afectar a la entidad Bartolomé (MATRICERIA Y TROQULERÍA FINEX). El sindicato C.C.O.O. impugnó dicho preaviso, siendo desestimada la impugnación mediante Laudo de 27 de Noviembre de 2.002, contra el cual la entidad Bartolomé (MATRICERIA Y TROQUELERÍA FINEX) presentó demanda.

Dicha demanda fue estimada por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao de 11 de Febrero de 2.003 dictada en los autos nº 810/02, revocando el laudo y declarando la exigencia de preavisos diferentes.

El sindicato ELA promovió el 4 de Abril de 2.003 ante la oficina pública territorial la celebración de elecciones para representantes de los trabajadores en la entidad TROQUENOR con el nº de Preaviso 48/2003/1346. El día 29 de Abril de 2.003 presentó denuncia a la Inspección de Trabajo por lo que entendió obstaculización de dicho proceso.

En ninguna de esos procesos el actor fue promotor de las elecciones.

QUINTO

El día 4 de Diciembre de 2.002 el sindicato ELA presentó una denuncia a la inspección de trabajo por impedimento a la realización del proceso electoral. A raiz de dicho preaviso tras la actuación de al inspección de trabajo propuso en el acta nº 1642/02 de 26 de Diciembre la imposición de una multa de 3.900 Euros por la Comisión de una falta muy grave. Dejada sin efecto por la Resolución de 24 de Abril de 2.003 del Delegado Territorial de Trabajo en Vizcaya.

A raiz de unos hechos ocurridos el día 2 de Diciembre de 2.003 en relación con esos impedimenntos denunciados mediante sentencia del Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao dictada en los autos nº 43-03 , fueron condenados D. Claudio ,D. Jose Ángel y D. Felix por una falta de injurias y amenazas profesidoas a D. Bartolomé

SEXTO

Mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao de 12 de Febrero de 2.003 , dictada en los autos nº 10/03 se desestimó la demanda interpuesta por el sindicato ELA denunciando la existencia de actitud antisindical por las entidades TROQUENOR S.A. y Bartolomé (MATRICERIA Y TROQULERÍA FINEX), sentencia confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 4 de Noviembre de 2.003.

SÉPTIMO

El día 24 de Julio de 2.003, la entidad D. Alonso , anterior trabajador de Troquenor S.A. hasta abril de 2.003 y socio de BLM remitió al actor a su puesto de trabajo en Troquenor un fichero llamado Pablo.zip pidiéndole como un favor que lo abriera e hiciera unas modificaciones en un proyecto con un diseño de una puerta, en un trabajo que no estaba encargado por Troquenor S.A., dado que no lo podía abrir y ver la superficie. Realizando el actor dicho favor efectuando ciertas modificaciones en la superficie volviéndosela a remitir el actor a D. Alonso el día 29 de Julio de 2.003.

Para poder efectuar dicha comunicación el actor pidió al informático que diera de alta en el sistema DAX a una clave para BLM, entidad dedicada al desarrollo y el diseño de proyectos técnicos de ingenieria.

El puesto de trabajo está a la vista de todos los que trabajan en la oficina técnica.

El jefe inmediato del actor D. Juan Francisco estuvo de Vacaciones desde el 2 de Julio al 12 de Agosto de 2.003.Al incorporarse a su puesto de trabajo el 18 de Agosto de 2.003 vió el archivo que había recibido el actor el día 24 de Julio de 2.003 e hizo una copia. Al abrirlo y ver lo que contenía le preguntó al actor el día 25 de Agosto de 2.003 qué era eso y este le manifestó que se trataba de un favor, procediendo días después a borrarlo.

OCTAVO

El día 1 de Octubre de 2.003 la demandada Troquenor S.A. entregó al actor la carta que transcrita literalmente señala:

Por medio de la presente se le comunica que la Dirección de esta empresa ha decidido DESPEDIRLO, con efectos del día 1 de octubre de 2003, por los siguientes hechos cometidos por usted.

El día 1 de septiembre la Dirección de esta empresa tiene conocimiento de que Pedro trabajador de TROQUENOR S.A. ha realizado durante el mes de julio del presene año trabajos varios para la empresa competidora BLM. Concretamente los días 23, 24 y 29 de julio y sin autorización de la empresa usted intercambia ficheros con las instrucciones de los trabajos a realizar y posteriormente envío de los trabajos ya realizados en TROQUENOR con la empresa anteriormente citada.

. El dia 23.7.03 se recibe de BLM a TROQUENOR fichero "tes.dat " nº 5373 del libro de registro general del sistema DAX. nº 2600 registro de entrada sistema DAX. . El día 23.7.03 se envia desde TROQUENOR a BLM el fichero de nombre "puerta.zip" nº 5374 del libro de registro general del sistema DAX. . El día 24.7.03 se recibe desde BLM a TROQUENOR el fichero de nombre "pablo.zip" con los cambios a realizar "HACER EN PIEZA NUEVA COMO EN PIEZA VIEJA", Nº 5390 del libro de registro general del sistema DAX. nº 2608 registro de entrada sistema DAX. . El día 29.7.03 se envía desde TROQUENOR a BLM el fichero de nombre...

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