STSJ Asturias , 26 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4216
Número de Recurso2868/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0103276 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002868 /2002 MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO RECURRENTE/s: LABORATORIO BIOMED RECURRIDO/s: Humberto , LABORATORIO NATURFAR SL. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de GIJON DEMANDA 0000086 /2002 Sentencia número: 2900/03 Ilmos. Sres.

TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a veintiséis de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002868/2002, formalizado por LABORATORIO BIOMED, contra la sentencia de fecha trece de mayo de dos GIJON en sus autos número DEMANDA 0000086/2002, seguidos a instancia de Humberto frente a LABORATORIO BIOMED, LABORATORIO NATURFAR SL, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha trece de mayo de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Humberto , con DNI. n° NUM000 suscribió los siguientes contratos de trabajo siempre con la categoría de visitador y al amparo del Convenio Colectivo para el Comercio de Productos Químicos a todos los efectos incluidos las retribuciones salariales:

    1. En Naturfar SL. contrato firmado el 5-10-99 e iniciado el 1-10-99, con jornada de veinte horas semanales, hasta el 31-12-99. Tenía por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistente en acumulación de tareas comerciales en la zona, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, y se desarrolló por arranque de la empresa en la introducción de productos determinados. Actividad que no tuvo éxito.

      El día 1 de enero de 2000 este contrato fue objeto de prórroga desde ese día hasta el 30-9-2000.

    2. Con Biomed SL. contrato firmado el 1-10-2000, con jornada de veinticinco horas a la semana, para comercializar los productos de Pharmascience, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, en los meses de tareas ligadas a los contratos con la empresa Pharmascience y hasta fin de obra, lo que tuvo lugar el 31-7-01, con firma de liquidación por importe de 131.273 pesetas a cuenta de Biomed SL. c) Con Natufar SL. a tiempo completo, con jornada de cuarenta horas semanales, para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistente en puesta al día de contactos comerciales en zona, aún tratándose de actividad normal de la empresa, si bien el cometido consistió en introducir "Ultramicina" en el mercado, previa promoción contratada con el Laboratorio Salvat. Contrato que Biomed dio por finalizado el 31-12-01 con finiquito por importe de 158.530 pesetas.

  2. - El actor disconforme con la conclusión del contrato de trabajo de 31-12-01 presentó papeleta de conciliación por considerar aquel despido improcedente. Se intentó la conciliación sin éxito.

  3. - El demandante recibió como último salario la suma de 172.326 pesetas.

  4. - Biomed SL. y Naturfar SL. son una misma Sociedad, con domicilio en Palma de Mallorca, igual Administrador, D. Marcos , que se viene dedicando a la comercialización de productos farmacéuticos, entre otros Huminasal, en cuya presentación Naturfar SL. figura como distribuidor y fabricante.

  5. - El demandante no ostentó cargo en representación de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que declara improcedente el despido de que fue objeto el trabajador demandante, el recurso se articula en tres motivos que ampara respectivamente en los apartados a), b) y c) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral.

En el primero de ellos solicita que se declare la nulidad de las actuaciones por incongruencia de la sentencia alegando al efecto que estando todas las partes de acuerdo en que al interponerse la demanda el trabajador estaba de baja por...

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