STSJ Cataluña 5691/2000, 29 de Junio de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:8964
Número de Recurso1462/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5691/2000
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYAD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 1462/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

.asm

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

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En Barcelona a 29 de junio de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5691/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por TUBOLAR SL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 21 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 720/1999 y siendo recurridos Eva y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictósentencia con fecha 21 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Eva contra la empresa TUBOLAR, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido ocurrido el día 18 de mayo de 1.999 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor en las misma condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 1.280.100 pesetas, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª Eva , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa TUBOLAR, S.L., del ramo textil, con una antigüedad desde el 1-9-92, categoría profesional de Especialista de almacén y un salario de 128.006 pesetas mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Hechos no discutidos por las partes.

  1. - En fecha 29-5-99 la empresa demandada entregó a la actora carta en la que le comunicaba su despido disciplinario con efectos de 18 de mayo de 1.999, carta que consta en autos acompañada con la demanda y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, en la misma se imputaba a la actora las siguientes faltas:

    -Ausencias injustificadas.

    -Abandono reiterado de su puesto de trabajo.

    -Descuido en la realización de su trabajo.

    -Inobservancia de las normas internas de la empresa.

    -Desobediencia a los mandos en cuestiones de trabajo.

    -Falta de respeto a compañeros, jefes y gerentes.

    -Entorpecimiento malicioso en sus procesos productivos.

    -Disminución voluntaria en la actividad habitual de la empresa por reiterados defectos en la calidad.

    -Deslealtad y abuso de confianza en el trato de sus superiores.

    -Transgresión de la buena fe contractual.

    -Reiteración de algunas de las faltas anteriores.

  2. - Eldía 6 de abril de 1.999 a la actora se le asignaron labores de corte y se equivocó al utilizar un número de hojas incorrecto, el día 8 de abril se le asignan a la actora trabajos de endocenar y atar pantalones y se equivocó en el proceso uniendo los cuatro camales delanteros por un lado y los cuatro traseros por otro, en lugar de unir los dos delanteros con los dos traseros.

  3. - El 9 de abril de 1.999 el encargado D. Jose Pedro reprendió a la actora porque se hallaba cantando y éste le contestó con la frase "vete a la mierda" y cuando el encargado le advirtió de que se callara o llamaría a Carlos María , el DIRECCION000 , la actora manifestó que "mandaría también a Carlos María a la mierda".

  4. - En la segunda quincena del mes de abril de 1.999 la actora faltó varios días a su trabajo y en alguna ocasión se ausentó del mismo, previo aviso al encargado. No hay constancia de que la empresa haya exigido a la trabajadora que presentará justificante de dichas ausencias.

  5. - El30 de abril de 1.999 el DIRECCION000 , D. Carlos María , reprendió a la actora porque estaba fuera de su puesto de trabajo, y ésta le contestó en voz alta "que estaba hasta el coño, que estaba harta de todos y que lo que tenía que hacer era echarla".

  6. - La actora fue dada de baja médica el 3-5-99, situación en la que permanece en la actualidad. Los partes de confirmación de la baja del día 6-5-99 y del día 13-5-99 la actora los entregó a la empresa el 18-5-99, el del 20-5-99 lo entregó el 28-5-99.

  7. - El Convenio Colectivo de la Industria Textil regula el régimen disciplinario en los artículos 89 a 94, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  8. - Presentada Papeleta de Conciliación ante al SCI en fecha 11 de junio de 1.999, elacto se celebró el 5 de julio de 1.999, resultando sin avenencia.

  9. - La actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante sindical o de los trabajadores."

TERCERO

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