STSJ Extremadura , 14 de Septiembre de 2004

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2004:1416
Número de Recurso496/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES 00485/2004 CACERES SENTENCIA: 00485/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102089, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 496 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente : Sofía Recurrido : EDITORIAL EXTREMADURA S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOC IAL N. 3 de BADAJOZ DEMANDA 544 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CÁCERES, a catorce de septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto l as presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior d e Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados , de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A Nº 485 En el RECURSO SUPLICACION 496 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D JOSE BENITEZ- DONOSO LOZANO, en nombre y representación de Dª. Sofía , contra la sentencia de fecha 13-7-2.004, dictada por el J UZGA DO. DE LO SOCIAL n º 3 de BADAJOZ en sus autos número 544 /2003 , seguidos a instancia de Dª. Sofía , f ren te a EDITORIAL EXTREMADURA S.A , en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " PRIMERO - Doña Sofía viene prestando servicios para la empresa Editorial Extremadura, S.A., con la categoría profesional de Ayudante de redacción en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo parcial, con jornada de trabajo de 14 horas semanales, celebrado el 22 de abril de 2.002, correspondiéndole un salario diario de 19,78 E. por todos los conceptos.- SEGUNDO.- Con fecha 16 de junio del presente, la empresa le entregó a la actora carta de despido con efectos de la misma fecha, del tenor literal que obra en los ramos de prueba de las partes y que se da por reproducido.- TERCERO.- Desde el 10 de abril de 1.994, la actora viene prestando sus servicios para la empresa, sin haber suscrito un contrato de trabajo, y no es sino ante la denuncia formulada por la Federación de Comunicación y Transporte de C.C.O.O. de Extremadura, el 12 de diciembre de 2.001, ante la Inspección de Trabajo, girándose visita a la empresa el 10 de enero del pasado año, que es requerida aquélla para que proceda a regularizar la situación de varios trabajadores, entre ellos, la actora, suscribiendo el contrato de trabajo, el 22 de abril del pasado año.- CUAR TO.- La actora, que viene realizando su jornada laboral desde el pasado año, única y exclusivamente los fines de semana- ,-sábados y domingos a razón de 7 horas diarias-, se presentó en la candidatura de C.C.O.O. para las elecciones de delegados de personal a celebrar el 29 de abril, no saliendo elegida aquélla.- QUINTO.- La actora promovió conciliación previa que tuvo lugar el 15 de julio del presente, teniendo entrada en el Decanto la demanda que encabeza estas actuaciones el 22 de Julio , teniendo turnada a este Juzgado, al día siguiente".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.

- Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Sofía frente a la empresa Editorial Extremadura, S.A. debo declarar improcedente el despido efectuado el 16 de junio, condenando a la empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente opte entre la readmisión de la trabajadora o por el abono de una indemnización por importe de OCHO MIL DOSCIENTOS T REINTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (8.233,43 Euros) con abono en ambos casos de los salarios de tramitación devengados desde el despido a la notificación de esta sentencia a razón de DIECINUEVE EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS/DIA (19,78 euros/día".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante . Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 13-7-2.004 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14-9-2.004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

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