STSJ Andalucía 675/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:2248
Número de Recurso550/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución675/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 0550/13, sent. 675/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a seis de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 675/14

En el recurso de suplicación interpuesto por D. José, representado por la Sra. Letrada Dª. Silvia Muñoz Valera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla en sus autos núm. 0057/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra DEGRA SERVICIOS AUXILIARES S.L.U., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 4 de septiembre de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, declarando procedente el despido disciplinario.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El actor José, mayor de edad y con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios retribuidos por orden y cuenta de la demandada DEGRA SERVICIOS AUXILIARES SLU, con la categoría profesional de Ingeniero Técnico y un salario diario por todos los conceptos de 107,67 euros, con antigüedad desde el 1-02-06 y en virtud de contrato de trabajo indefinido, ejerciendo funciones de director técnico de la planta de la fábrica de Aznalcollar.

  1. ) En fecha de 9/11/11, sobre las 18:00 horas, se celebró una reunión entre el actor, el gerente de la empresa Luis María, el director general Aquilino y el director técnico de Media Tensión Emiliano, en la que el demandante aportó una información incompleta de su área de responsabilidad, omitiendo en concreto los datos que le habían sido solicitados relativos al molde utilizado en la fábrica para la elaboración de casetas prefabricadas y que había sido creado por el actor en la empresa, y tras serle requerida su entrega, el demandante se negó, afirmando que dicha información la tenía en un disco duro externo ajeno a la empresa y que había iniciado un procedimiento de patente.

    Como consecuencia de ello al día siguiente la empresa le hizo llegar la comunicación obrante al folio 429 de las actuaciones, por la que se le requería para que cesara en dicha conducta y cumpliese la normativa sobre el uso de medios informáticos, para que en el plazo de 24 horas procediera al reestablecimiento de todos los datos que hubiera eliminado de los medios informáticos puestos a su disposición por la empresa y para que se desistiera del procedimiento de patente de haberlo iniciado. El día 11/11/11 el actor entregó un disco duro con diversa información, si bien no se incluía la correspondiente al molde de hormigón. Seguidamente, la empresa procedió a entregar al actor una carta por la que procedía a la suspensión de su contrato desde dicha fecha, continuando con la percepción de su sueldo, a fin de proceder al esclarecimiento de los hechos.

    Tras la referida suspensión se realizó por un perito informático la investigación de los medios informáticos del actor, llegándose a la conclusión de que las unidades de disco analizadas contenían un gran número de archivos de usuario que habían sido borrados, la mayor parte en mayo y julio de 2010. Al respecto, existe una declaración de alta del actor como usuario del sistema de información de la empresa, obrante a los folios 401 y siguientes, por la que, entre otras obligaciones, el demandante fue informado de la prohibición de traslado de cualquier soporte en los que se almacene información titularidad de la compañía fuera de los locales de la misma.

  2. ) El día 2/12/11 la empresa entregó al actor la carta de despido cuyo tenor literal obra a los folios 6 a 9 de las actuaciones, que se da reproducida, y en la que se procedía al cese del actor con efectos del día de la fecha como sanción al haber incurrido en las faltas muy graves previstas en los artículos 19.3.e ) y 19.4.c) del Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla, en relación con el artículo

    54.2 b ) y d) del Estatuto de los Trabajadores .

  3. ) En fecha de 1/12/11 el actor instó conciliación ante el CMAC en solicitud de la extinción de su contrato de trabajo por mobbing, y ante su celebración sin avenencia, interpuso la correspondiente demanda, que correspondió al Juzgado de lo Social nº 4 en autos nº 179/12, los cuales fueron archivados por adolecer la demanda de defectos no subsanados, resolución que devino firme.

  4. ) El actor no ostentaba ni había ostentado durante el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.

  5. ) El actor instó conciliación ante el CMAC por despido en fecha de 16/12/2011, que resultó "sin avenencia" el día 9/01/2002, e interpuso la demanda origen de estas actuaciones con fecha 16/01/2012."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido disciplinario, declarado procedente, se alza el demandante sin cita de apartado alguno del art 193 LRJS, sin proponer redacción alternativa de los hechos probados, limitándose a solicitar se elimine la referencia a una patente en el HP 2º por "falta de competencia", alegando incongruencia del relato con el argumento de que si la patente es de la empresa tendrá copia de seguridad para añadir que sea eliminada la referencia al molde de hormigón. Continua, en el tercero, refiriéndose a un procedimiento ordinario del que se desistió para solicitar se elimine cualquier referencia a él "puesto que habrá de ser objeto de un procedimiento propio". Concluye con que no se borró la información, que se debe eliminar del relato lo de incompleta, para acabar alegando falta de prueba.

Se insinúa la incompetencia de esta jurisdicción para enjuiciar los hechos sobre la invención de explotación, que se rechaza dado que lo enjuiciado es el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, incluidas las derivadas de tal invención laboral ex arts. 7.1 y 1258 CC, arts. 5.a, 20.2 y 54.2.d ET y art. 18.2 Ley 11/1986 .

Solo las diferencias que se originen en esta materia para todo tipo de invención (de servicio, mixta o libre) se resuelven por la jurisdicción civil ( SSTS 17-7-89, EDJ 7390 ; 2-11-99, EDJ 36270), incluidas las existentes sobre indemnizaciones debidas en defecto de acuerdo ( STS 12-2-85 ).

SEGUNDO

El recurso debemos desestimarlo en primer lugar por razones atinentes a la naturaleza casacional del recurso de suplicación ( STC 105/2008 ) y los límites que lo rigen.

En relación con la naturaleza casacional de este recurso y los límites que rigen, es preciso recordar una vez más que la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral es facultad privativa de los tribunales de instancia, cuyas conclusiones reflejadas en los hechos probados deben prevalecer siempre y cuando se ajusten a lo prevenido en el art. 97 LRJS, siendo al juzgador a quien corresponde examinar e interpretar los diversos medios de prueba conforme a las normas de la sana crítica, sin que su objetiva y ponderada apreciación pueda ser desvirtuada por los razonamientos y criterios de las partes, evidentemente interesados, a menos que exista prueba contundente e inequívoca del error imputado, lo que, en el presente caso, no acontece, ya que el Magistrado ha formado y plasmado su convicción sobre los documentos aportados, como sobre el resto de la prueba -testifical-, como consecuencia de la valoración individual de cada medio de prueba, como conjunta de la actividad probatoria practicada, en base a los...

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