STSJ País Vasco 446, 7 de Febrero de 2006

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2006:446
Número de Recurso2831/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución446
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.831/2.005 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de febrero de 2.006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por LINK EXTERNALIZACION DE SERVICIOS S.L.U. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha treinta de Junio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Juan Ignacio frente a LINK EXTERNALIZACION DE SERVICIOS S.L.U. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Primero.- El actor D. Juan Ignacio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 prestó servicios por cuenta de la empresa demandada LINK EXTERNALIZACION DE SERVICIOS,, SA., con antigüedad de 24 de Septiembre de 2.003 con la categoría de Operador Manipulador y salario, bruto mensual de 1.130,96 E con p.p. Segundo.- El actor inició la relación laboral mediante un contrato de duración determinada por obra o servicio determinado, siendo el objeto dar cumplimientoal contrato de arrendamiento de servicios entre LINK EXTERNALIZACION DE SERVICIOS y ELECTRONICA ARTECHE HERMANOS, S. A., DE FECHA 25-11-2002 para el servicio de encintado de partes activas para transformadores eléctricos.

Tercero

Con fecha 27 de Enero de 2.005 la empresa demandada notificó al actor comunicación escrita por la que con efectos desde el día 27 de Enero de 2.005 se procedía a su despido disciplinario por las causas previstas en el Art. 54 apartados a, c y d del Estatuto de los Trabajadores , imputándole los siguientes hechos:

"El pasado día 13 de Enero usted abandonó su puesto de trabajo, sin previo aviso y sin autorización de ningún tipo. Usted conoce perfectamente que no se puede tolerar estas conductas, máxime cuando se comprueba por parte de los responsables de Link, que ha abandonado su puesto de trabajo, para dedicarse a probar un coche particular en la carretera junto con otros dos compañeros de trabajo".

Carta de despido del tenor literal siguiente:

DON Juan Ignacio Bilbao, a 27 de Enero de 2005 Muy Sr. Nuestro.- La Dirección de esta Empresa le comunica, por medio del presente escrito que ha tomado la decisión de sancionarle por la comisión de faltas laborales.

Los hechos que fundamentan legalmente esta decisión son los siguientes:

El pasado día 13 de Enero usted abandonó su puesto de trabajo, sin previo aviso y sin autorización de ningún tipo. Usted conoce perfectamente que no se pueden tolerar estas conductas, máxime cuando se comprueba por parte de los responsables de Link, que ha abandonado su puesto de trabajo, para dedicarse a probar un coche particular en la carretera junto con otros dos compañeros de trabajo.

Esto implica abandono de puesto de trabajo, trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

Además usted ha incurrido en reincidencia, dado que el pasado día 21 de Octubre de 2004 usted ya fue sancionado con una suspensión de empleo y sueldo por, tres días, es decir que no han transcurrido dentro de los seis meses siguientes a cometer una nueva falta.

Hechos éstos, que como usted bien sabe son sancionables.

En uso de la facultad sancionadora que a la empresa le concede el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores y 35 del vigente Convenio Colectivo de Empresa , esta Dirección ha decidido- Calificar la falta como MUY GRAVE e imponerle la sanción DE DESPIDO, de acuerdo con lo establecido en el art. 38. 1, 4,12 y art. 39.3.c La presente sanción surtirá efectos el día 27-01-2005 Rogándole firme el duplicado de esta carta como acuse de recibo le saluda atentamente, Fdo.- Flora Reps. Asesoría Jurídica

Cuarto

El actor anteriormente con fecha 21-10-04 había sido sancionado por abandono del puesto de trabajo y falta de puntualidad con suspensión de empleo y sueldo durante tres días, sin que recurriera la misma. Carta de sanción del tenor siguiente:

DON Juan Ignacio Muy Sr. Nuestro- Bilbao, a 21 de octubre de 2004 La Dirección de esta Empresa le comunica, por medio del presente escrito que ha tomado la decisión de sancionarle por la comisión de faltas laborales.

Los hechos que fundamentan legalmente esta decisión son los siguientes- El pasado día 19 de Octubre se incorporó a su puesto de trabajo a las 6.20 cuando el inicio de su jornada laboral es a las 6-00. Transcurridos cinco minutos desde su incorporación lo abandonó para salir a fumar fuera y se incorporó a las 6:50. Quince minutos más tarde volvió a ausentarse por espacio de 15 minutos para ir tomar café. En ambas ocasiones usted abandonó su puesto de trabajo con su compañero de trabajo Jesús Manuel . Un de los rollos con los cuales ustedes estaban jugando impactó en la cabeza de una visita que había en esos momentos en la planta, con lo consecuente mala imagen de Link y del servicio que se está prestando, dado que la visita precisamente era del cliente que ha contratado el servicio a Link.

Esto implica falta de puntualidad y abandono de puesto de trabajo.

Además de los anteriores hechos a lo largo de esta semana se le ha llamado la atención junto con unos compañeros suyos por estar en horas de trabajo lanzándose rollos los unos a los otros. Dedicarse a juegos en las horas de trabajo no está permitido y supone un abuso de confianza y trasgresión de la buena fe contractual.

Hechos éstos que como usted bien sabe son sancionables.

En uso de la facultad sancionadora que a la empresa le concede el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores y 35 del vigente Convenio Colectivo de Empresa , esta Dirección ha decidido:

Calificar la falta como MUY GRAVE e imponerle la sanción DE SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO POR TRES DIAS del día 25 al día 27 de Octubre de 2004, ambos inclusive, Art. 38. 4 y 19 .

Debido a que es la primera vez y sin perjuicio de mantener la calificación de falta como muy grave se les aplicará la sanción establecida para las faltas graves establecidas en art. 39.2.b . Rogándole firme el duplicado de esta carta como acuse de recibo le saluda atentamente,

Quinto

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