STSJ Comunidad de Madrid 878/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:12160
Número de Recurso3589/2006
Número de Resolución878/2006
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0003589/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00878/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016507, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003589 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: PROTECCIÓN DE PATRIMONIOS SA

Recurrido/s: Julia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0001105

/2005 DEMANDA 0001105 /2005

Sentencia número: 878/06-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintiuno de Noviembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003589 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALBERT RODRÍGUEZ ARNAIZ, en nombre y representación de PROTECCIÓN DE PATRIMONIOS SA, contra la sentencia de fecha quince de febrero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 017 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001105 /2005, seguidos a instancia de Julia frente a PROTECCIÓN DE PATRIMONIOS SA, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 7-08-03, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y devengando un salario mensual de 1429,38 euros con prorrata de pagas extras (1225,19 sin prorrata).

  2. - La demandante ha ingresado en su cuenta corriente de Bancaja, a cargo de PROTECCIÓN DE PATRIMONIOS, S.A., los siguientes cheques en la fecha y con los importes que se señala:

    - 11-1-05700 euros

    - 13-1-05 158,40 euros

    - 31-1-05100 euros

    - 15-2-05481,80 euros

    - 01-3-05100 euros

    - 15-3-06 316,80 euros

    - 17-3-05100 euros

    - 30-3-05100 euros

    - 19-4-05237,60 euros

    - 28-4-05100 euros

    - 02-6-05100 euros

    - 15-6-05316,80 euros

    - 29-6-05100 euros

    - 15-7-05100 euros

    - 01-8-05316,80 euros

    - 12-8-05422,40 euros

    - 30-8-05100 euros

    - 1-12-05 2567,06 euros

  3. - La empresa abonaba mensualmente a la demandante unas cantidades según liquidación de gatos, si bien en el recibo se hacía constar que lo percibía en concepto de horas extraordinarias, coincidiendo el importe de lo recibido como horas extras con la liquidación de gastos. Así, de enero de 2005 a agosto de 2005 percibió 3347,20 euros según reflejan dichos recibos.

  4. - La demandante está en situación de IT desde el día 22-9-05.

  5. - Con fecha 28-10-05 la empresa comunica a la demandante, mediante burofax, su despido disciplinario por los hechos que constan en la carta, que se da por reproducida.

  6. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo alguno.

  7. - Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Julia contra PROTECCIÓN DE PATRIMONIOS, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido a que estos autos se contraen, y debo condenar y condeno a la empresa a que readmita a la actora en el puesto de trabajo que venía ocupando en el momento de ser cesada y en las mismas condiciones que regían entonces, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, por una indemnización a favor de la trabajadora de 4.645,48 euros, sin que haya lugar al abono de salarios de tramitación al estar la demandante en situación de IT y percibiendo la prestación correspondiente."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13.07.06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21.11.06 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión de la parte actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la mercantil PROTECCIÓN DE PATRIMONIOS, S.A., en el que se articulan cuatro motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado a) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 80.1.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por entender en síntesis la recurrente, según el tenor literal que a continuación se trascribe, que "la demanda no contiene la suficiencia de hechos probados que se exige legalmente, puesto que el objeto de la controversia, al haber reconocido la improcedencia del despido de la demandada, se centra en decidir si la actora realizó o no un número de horas extraordinarias concreto, para poder incluir en el salario regulador para fijar la indemnización...

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