STSJ Cataluña , 29 de Octubre de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:13145
Número de Recurso4047/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4047/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 29 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8290/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Liser Telefonía S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 24 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 1104/2000 y siendo recurrido/a Luis Pedro . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-12-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Luis Pedro , en reclamación formulada por despido contra la empresa Liser Telefonía, Sociedad Limitada, debo declarar y declaro improcedente el despido acordado por la empresa demandada en fecha 30-11-00, y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a elección del actor, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 5.815.600 pesetas, y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora D. Luis Pedro , mayor de edad, con DNI número NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Liser Telefonía, S.L., con antigüedad desde el 3 de octubre de 1989, categoría profesional de Conductor Recaudador y salario mensual de 347.200 pesetas brutas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El actor es miembro del Comité de Empresa y está afiliado a la Sección Sindical de CCOO.

  3. - El día 30-11-00 la empresa comunicó despido al actor con efectos desde dicha fecha por las causas que se relatan en la carta, que se tienen por reproducidas.

  4. - El día 16-11-00 empleados de Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A., para la que la demandada realiza la recaudación de teléfonos públicos, procedieron a introducir una serie de monedas marcadas en el anverso y reverso con determinados números por tinta invisible, no perceptible a través de luz ultravioleta, en la parte superior de los teléfonos públicos números 624-B, 626-B y 630-B, ubicados todos ellos en la Estación de Sants.

  5. - El actor realizó la recaudación de dichos teléfonos públicos y reparó incidencias.

  6. - A las 13 horas llegó al centro de trabajo de la demandada y entregó las huchas de los teléfonos.

  7. - La Brigada de la Policía Judicial halló en el monedero del actor una moneda de 100 pesetas y otra de 500 pesetas de las marcadas con tinta invisible.

  8. - En su poder se hallaron además una moneda de 500 pesetas y quince de 100 pesetas, marcadas todas ellas con tinta invisible.

  9. - Las monedas marcadas en tinta invisible fueron introducidas en la parte superior del aparato telefónico, fuera de la hucha. Son monedas atascadas a los usuarios que no dieron lugar a la correspondiente llamada.

  10. - Dentro de las huchas entregadas por el actor había también monedas marcadas.

  11. - Los trabajadores tienen la orden verbal reciente de la empresa de introducir las monedas atascadas en bolsas o en la misma hucha. De ello tenía conocimiento el actor.

  12. - Las huchas están precintadas.

  13. - Los mismos usuarios reclaman al actor y a otros compañeros que les devuelvan el dinero y éstos lo han hecho.

  14. - El Juzgado de Instrucción número 7 de los de Barcelona dictó sentencia en fecha 1-2-01, condenando al actor como autor de una falta del artículo 623.4 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de 500 pesetas diarias, así como al pago de las costas procesales.

  15. - La parte actora ha presentado recurso de apelación.

  16. - El actor nunca ha sido sancionado.

  17. - Los abonos de Renfe (Sants) dan un servicio muy defectuoso, tienen muchas averías.

  18. - Presentada papeleta de conciliación ante la S.C.I. en fecha 12-12-00, se celebró acto conciliatorio el día 5-1-01, resultando sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Luis Pedro , en reclamación formulada por despido contra la empresa LISER TELEFONÍA, Sociedad Limitada, declara improcedente el despido acordado por la empresa demandada en fecha 30-11-2000, y, en consecuencia, condena a ésta a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que...

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