STSJ Cataluña 697/2001, 24 de Enero de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:983
Número de Recurso7004/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución697/2001
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

Rollo núm. 7004/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MIF

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

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En Barcelona a 24 de enero de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 697/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por COSTAFREDA Y CIA.; SL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 22 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 411/2000 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Mauricio . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de loSocial demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda promovida por el trabajador Mauricio , declaro el despido improcedente, y condeno al empresario COSTAFREDA Y CIA., S.L., a según suelección, readmitirle en las mismas condiciones que regian antes de producirse el despido, o indemnizarle con 10.889.021,- pesetas, más el pago siempre de los salarios de trámite, debiendo ejercitarse la opción mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado en un plazo de cinco dias desde la notificación de la sentencia, entendiéndose en favor de la readmisión de no efectuarse, y sin perjuicio de sus responsabilidades legales absolviendo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que el actor venía prestando servicios por cuenta del empresario demandado, con antigüedad de 8.10.74, categoría grupo 5 y salario de 288.000,- pesetas mensuales, incluyendo la prorrata de pagas extras, causando baja laboral el 29.3.99 por despido disciplinario, comunicado mediante escrito que obra en autos y que se tiene por reproducido en aras de la economía expositiva.

  2. - Que desde el 2.11.99 está en situación de IT por baja médica derivada de enfermedad común, con un diagnóstico de varices en ambas piernas, y durante este tiempo, y como venía haciendo con anterioridad, ha acudido con frecuencia al campo de fútbol de "la Colina Fons/Sistrells", en Badalona, donde practican este deporte jóvenes jugadores aficionados, como espectador y organizador de una asociación no lucrativa, colaborando ocasionalmente en determinadas labores, tales como la llevanza de los marcadores de resultado durante la disputa de partidos, la señalización de las rayas de campo, o el auxilio en la colocación de objetos varios, actividad que desarrolla por afición y sin percibir por ella ninguna compensación económica.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recursode suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Recurre en suplicación la empresa Costafreda y Cia, S.L. la sentencia que estimó la demanda interpuesta contra la misma por D. Mauricio y declaró la improcedencia de su despido, con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento, formulando al amparo del apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, un primer motivo en el que denuncia la infracción por interpretación errónea del articulo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, al entender que con arreglo al mismo y a tenor de los hechos declarados probados el despido del actor debió ser declarado procedente.

    Dicho precepto considera causa de despido la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en...

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